SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00896-00 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00896-00 del 03-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00896-00
Fecha03 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3579-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC3579-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00896-00 (Aprobado en sesión virtual de tres de junio de dos mil veinte) Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Blanca Nuvia S.B. en representación del menor XXXX, frente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio liquidatorio a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo en la condición antes citada, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso de su representado, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, al haber inadmitido el recurso vertical que interpuso contra la decisión que aprobó el trabajo de partición, dentro del proceso de sucesión intestada del causante Humberto Suárez Pava.


Solicita entonces, que se ordene al Tribunal Superior de Bogotá –Sala de Familia, «conceder el recurso de apelación» en comento.


2. En apoyo de tal pretensión aduce en compendio y en lo que interesa para la solución del presente asunto, que pese a que objetó sin éxito en dos oportunidades el trabajo de partición de los bienes relictos del causante, en el marco del litigio referido en líneas anteriores, la Colegiatura convocada, desconociendo las previsiones de los artículos 321 y 509 del C.d.P., «inadmitió» el recurso de apelación que interpuso contra el fallo que aprobó la citada actuación, por considerar que «no se cumpl[ía con] el interés para recurrir», circunstancia que, asegura, lesiona la prerrogativa superior invocada.


3. Una vez asumido el trámite, el 19 de marzo de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Veintidós de Familia de esta capital, memoró las actuaciones que conoció al interior del proceso liquidatorio criticado.

b. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.



CONSIDERACIONES


  1. La acción de tutela, cuando tiene por finalidad controvertir actuaciones judiciales, sólo deviene procedente si en ellas el juez natural ha incurrido en causal de procedencia del amparo...

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