SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77260 del 27-05-2020
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
Número de expediente | 77260 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1534-2020 |
D.A.C.V.
Magistrada ponente
SL1534-2020
Radicación n.° 77260
Acta 17
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).
La Corte decide el recurso de casación presentado por FIDUAGRARIA S.A. quien actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 27 de septiembre de 2016, corregida por error aritmético el 7 de octubre de 2016, en el proceso ordinario laboral que adelantó R.O.V. en contra del entonces INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación, hoy recurrente.
- ANTECEDENTES
R.O.V. promovió demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo vigente entre el 10 de marzo de 2008 y el 30 de noviembre de 2012, en virtud del cual prestó sus servicios como asesor de cuentas y fiscalización a empleadores.
En consecuencia, solicitó que se condene a la parte demandada al reconocimiento y pago de la nivelación salarial con la remuneración asignada al cargo de Profesional Universitario Gado 28, incremento adicional sobre salarios básicos, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios legal y extralegal, vacaciones, prima de vacaciones, auxilios de alimentación y de transporte, dotaciones de uniformes y calzado, las cotizaciones al sistema de seguridad social integral, la reliquidación de salarios conforme los aumentos dispuestos en la convención colectiva de trabajo, la prima de navidad, el auxilio de maternidad, la sanción moratoria contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, así como la prevista en el artículo 65 del CST, la indemnización por despido sin justa causa en los términos de los artículos 5 de la convención colectiva de trabajo y 64 del CST y la indexación.
Igualmente reclamó el reintegro del 100% de los pagos efectuados al sistema de seguridad social integral, la devolución de los valores descontados por concepto de retención en la fuente, el pago de las sumas canceladas por el actor para tomar las pólizas de cumplimiento y las costas del proceso.
Sustentó sus pretensiones en que se vinculó con el ISS a partir del 10 de marzo de 2008, para desempeñar las funciones de asesor de cuentas y fiscalización a empleadores, que para ello suscribió varios contratos de prestación de servicios y que la relación estuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 2012. Aseguró que en el ejercicio de las labores encomendadas recibía órdenes permanentes del Gerente Regional y de la jefe del Departamento Financiero del ISS, cumplía un horario de trabajo, y utilizaba los elementos, herramientas y equipos suministrados por la demandada. Agregó que la prestación de su servicio fue permanente, sin independencia o autonomía, pues siempre estuvo bajo la subordinación del Departamento Financiero.
Indicó que, por los servicios prestados, la entidad demandada le adeuda los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, indemnizaciones y demás acreencias que aquí se reclaman. Aclaró que las relaciones laborales de los trabajadores oficiales del ISS se rigen por la convención colectiva de trabajo y que el 27 de enero de 2012 presentó la reclamación administrativa ante dicha entidad, la cual fue respondida de manera negativa el 21 de enero de 2013.
Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales en liquidación se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó el desempeño del actor a su favor, la suscripción de diferentes contratos de prestación de servicios, el suministro de equipos del ISS para ejercer la labor, la reclamación administrativa y su respuesta, de los demás afirmó que no son ciertos o no le constan.
En su defensa explicó que la relación entre las partes se rigió por una contratación por prestación de servicios, y la actividad encomendada al actor fue ejecutada de manera autónoma y sin subordinación, de acuerdo con los parámetros previstos en la Ley 80 de 1993. Aclaró que en los contratos pactados entre el ISS y R.O.V. no se fijó el cumplimiento de horario de trabajo, ni dependencia respecto de funcionarios de la entidad; únicamente se establecieron las obligaciones del contratista, siendo de su libre albedrío el horario en que las debía cumplir dependiendo de la cantidad de trabajo que se presentara.
Propuso las excepciones de inexistencia del derecho reclamado, prescripción de la acción, falta de legitimación en la causa por pasiva, pago, inexistencia de la calidad de trabajador, buena fe, inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de subordinación, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales y mala fe del demandante.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, mediante sentencia proferida el 13 de febrero de 2014, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre R.O.V., como trabajador oficial y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN como empleador, se ajustó un contrato de trabajo de duración indefinida, que rigió del 10 de marzo del 2008 al 30 de noviembre del 2012, cuando finalizó por su despido injusto.
SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES EN LIQUIDACIÓN a pagarle al actor los siguientes valores:
a- Cesantías 7.929.462.54
b- Intereses a la cesantías 932.628.11
c- Primas de servicios 6.473.234.11
d- Vacaciones 3.428.604.00
e- Prima de Vacaciones 4.449.309.38
f- Por despido injusto 9.927.783.00
TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION a pagar los anteriores valores a cuenta de indemnización por despido injusto, debidamente indexados de acuerdo al IPC. que certifique el DANE a la fecha de su cancelación.
CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION a pagarle al actor como sanción moratoria por el no pago de las prestaciones sociales, un día de salario diario, causados 90 días después de la liquidación de su contrato de trabajo (30 de Noviembre/12) y si ello no se verifica en dos años, intereses de mora a la tasa más alta certificada por la Superbancaria sobre las prestaciones sociales adeudadas.
QUINTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION a reintegrarle al actor los aportes para pensión en la proporción que era de su cuenta, causados desde el mes de diciembre del año 2009, a la finalización de su contrato de trabajo.
SEXTO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION, de pagarle al demandante ajustes salariales, sanción moratoria por no consignación de cesantías, los aportes que realizó como trabajador independiente a la Seguridad Social en salud, las dotaciones, auxilios de alimentación y transporte, la devolución de lo pagado por retención en la fuente y pólizas de seguros, y sus restantes pretensiones.
SÉPTIMO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada de inexistencia del derecho reclamado, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la calidad de trabajador, inexistencia de contrato de trabajo, inexistencia de subordinación, ausencia absoluta de relación laboral. La de prescripción se declarará probada respecto de todos sus derechos laborales causados por el contrato de trabajo declarado, entre el 10 de marzo del 2008 y el 27 de diciembre del 2009.
OCTAVO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN a pagar las costas del proceso al demandante.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al resolver los recursos de apelación presentados por las partes, mediante sentencia proferida el 27 de septiembre de 2016 y corregida por error aritmético el 7 de octubre de 2016, resolvió:
PRIMERO: Confirmar los numerales primero, sexto, séptimo y octavo de la sentencia objeto de alzada proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.
SEGUNDO: Modificar el numeral segundo de la sentencia en lo referente a la cuantía de la liquidación de las prestaciones las que quedarán así:
Cesantías: 5.950.346
Intereses a las cesantías: 692.858
Vacaciones: 2.859.585
Prima de vacaciones: 2.849.850
Prima de servicios: 5.291.540
TOTAL: 17.644.179
TERCERO: Aclarar el numeral tercero en el sentido de...
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