SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00106-01 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00106-01 del 21-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00106-01
Fecha21 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

Radicación nº. 11001-02-04-000-2020-00106-01

(Aprobado en sesión virtual de veinte de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación del fallo proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela de O.D.G.S. frente a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de B., extensiva a los partícipes en la causa criminal n° 2013-01257-00.

ANTECEDENTES

1. El actor exigió el amparo de sus garantías al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa técnica y seguridad jurídica, presuntamente conculcadas y, en consecuencia, que se deje sin efecto el proveído de 1º de octubre de 2019, que ratificó el rechazo de la nulidad por él incoada; asimismo, pretendió la invalidación de todo lo actuado dentro del dossier, incluyendo la audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2017, en la cual se decretó la preclusión de la acción penal.

Como apoyo de sus aspiraciones relató que en el año 2013 denunció a los representantes del Banco Davivienda por los delitos de fraude procesal y falso testimonio, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Fiscalía 27 Seccional de B..

Manifestó que el juzgado cuestionado, a solicitud del ente acusador, declaró la «preclusión de la investigación» (13 dic. 2017), determinación que, en su opinión, desconoció su falta de comparecencia a la «audiencia» por circunstancias de fuerza mayor.

Adujo que también le negó la «nulidad» que de dicha actuación elevó (8 ag. 2019), resolución confirmada por el Superior (1º oct.).

Expuso que su ausencia en la «audiencia de preclusión» obedeció al «hostigamientos extraños, seguimientos de carros y motocicletas con personas armadas que me amenazaron los días de audiencia de preclusión donde estaban los funcionarios de Davivienda, lo cual me obligó a refugiarme (…)», sin que aportara con posterioridad la excusa respectiva al estimar que no era pertinente, comoquiera que ya se encontraba en firme la «preclusión» .

Aseveró que los enjuiciados vulneraron sus derechos fundamentales al ignorar que no estuvo presente en la referida vista pública, toda vez que su comparecencia se tornaba necesaria dada la calidad de «víctima» que ostenta y la posibilidad con que contaba de oponerse a la clausura del plenario, sin que tampoco se hubiera designado un abogado de oficio que representara sus intereses.

2. La S. Penal del Tribunal de Barranquilla pidió se declinara la salvaguarda, por versar sobre los mismos postulados debatidos dentro del trámite natural, sin que el presente mecanismo excepcional pueda tenerse como una instancia adicional, máxime cuando no es procedente el argumento de que «su presencia era indispensable para el desarrollo de la diligencia, [pues] en la oportunidad procesal [la víctima] decidió no asistir a la diligencia, sin justificar tal actuar».

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento defendió la legalidad de su proceder.

La Fiscal Segunda Seccional de la Unidad de Estafas informó que la «investigación penal» que ocupa la atención, registra como última anotación «preclusión ejecutoria[da] del 13/12/2017».

El Procurador Judicial Penal II 59 rogó desestimar el auxilio, «pues lo que el demandante pretende es que se corrijan presuntos errores originados en su propia conducta».

Banco Davivienda S.A. expresó que al gestor no se le vulneró ningún atributo esencial.

3. La S. de Casación Penal de esta Corporación no accedió a la protección implorada tras entrever que la providencia controvertida era razonable y ajustada al ordenamiento jurídico, dado que «la inasistencia a la audiencia de preclusión le es atribuible a la parte actora, pues fue ésta quien por su propia voluntad decidió no intervenir, pese a que estaba legalmente habilitada para ello (…)».

4. Ese desenlace fue repelido por el promotor sin proponer reparos distintos a los iniciales.

CONSIDERACIONES

1.- De entrada se advierte la ratificación del veredicto impugnado, pero por la improcedencia del amparo ante la inobservancia del principio de inmediatez que impera en esta sui generis justicia, lo que trunca los anhelos del promotor.

M.rese cómo esta S. ha sostenido que

(…) aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no debe, en principio, ser amparado, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, estos si actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente (CSJ STC 2 ago. 2007, rad. 00188-01, reiterada entre muchas en STC6435-2016, STC1536-2017, STC3830-2017, STC4999-2017 y STC6712-2017, 12 may. rad. 00708-01)

También, se ha establecido que

(…) si bien la jurisprudencia no ha indicado de manera unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo…por falta de inmediatez, “sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados”, adoptándose aquél en seis meses”, a menos que exista causa justificativa para su elongación (CSJ STC de 27 de nov. de 2013, exp. 02680-00, reiterada, entre muchas en STC3760-2018, STC13216-2019).

Se afirma que en el sub judice no se cumple con el presupuesto temporal, dado que la providencia reprochada, por medio de la cual se clausuró la «causa penal» en donde era «víctima» el precursor, data de 13 de diciembre de 2017 y desde esa fecha hasta la...

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