SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1004/110947 del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694183

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1004/110947 del 09-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Julio 2020
Número de expedienteT 1004/110947
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5352-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP5352-2020

Radicación n.° 1004/110947

(Aprobado Acta n° 143)

Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por A. de J.R.C., contra la S. de Casación Laboral -S. de Descongestión n.º 1- de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso laboral n.º 66001-31-05-004-2012-00603-00.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. A. de J.R.C. adelantó proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- e ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., hoy Administradora de fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con el fin de que se declarara la nulidad de su afiliación a esta última y, en consecuencia, se le obligara a trasladar a Colpensiones todas las sumas correspondientes a los aportes y al bono pensional, para que sea Colpensiones quien reconozca en su favor pensión de vejez de forma retroactiva a partir del 1º de junio de 2009 y, en cuantía de un (1) salario mínimo.

Adicionalmente, requirió la condena a Colpensiones al pago de $25.399.963 por concepto de retroactivo pensional y la imposición del pago de los intereses moratorios, más las costas del proceso.

Subsidiariamente, pidió «que indistintamente del fondo pensional en el que figurara, se declarara que no ha perdido la calidad de beneficiario del régimen de transición; por ende, se condenara a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. a reconocer en su favor pensión de vejez de forma retroactiva a partir del 1º de junio de 2009, y por cuantía de 1 SMLMV; asimismo, el reconocimiento y pago de las mismas acreencias que deprecó para Colpensiones, incluyendo los intereses moratorios y las costas del proceso».

1.2. La actuación correspondió al Juzgado 4º Laboral del Circuito de P., autoridad que en fallo del 18 de octubre de 2013, absolvió a la demandada de las pretensiones y condenó en costas a la parte accionante.

Contra esa decisión el interesado interpuso recurso de apelación y el 22 de julio de 2014, la S. Laboral del Tribunal de esa ciudad la ratificó.

La sentencia fue recurrida a través del recurso extraordinario de casación y en determinación CSJ, SL663-2020, rad. 68763, la S. de Casación Laboral -S. de Descongestión n.º 1- de esta Corporación decidió no casarla.

1.3. R.C., acude al amparo en busca de la protección de sus derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso, los cuales estima quebrantados con las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas.

Esgrime que las autoridades demandadas incurrieron en error al no «inferir que lo pretendido en el proceso era la ineficacia de un traslado de régimen pensional, pues no apreciaron correctamente la demanda que dio inicio al proceso».

En consecuencia, pide que se deje sin efecto las decisiones contrarias a sus intereses y declare la nulidad de la afiliación que efectuó a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., hoy Administradora de fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A..

2. Las respuestas

2.1 Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-

La Directora de Asuntos Constitucionales refirió que las sentencias objetadas por el actor no constituyen ningún vicio o defecto, en tanto, de forma acertada se analizó las particularidades del caso para despachar de forma desfavorable los pedimentos del interesado.

2.2. S. de Descongestión n.º 1 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia

El Magistrado señaló que el fallo atacado por el demandante no configuró ningún defecto que dé lugar a la procedencia del amparo, toda vez que la misma es razonada y se ajustada a los parámetros normativos.

Destacó que en la demanda inicial el actor no pidió que se decretara la invalidez del acto o vicio del consentimiento del cual se derivaría la nulidad del cambio de régimen pensional.

2.3. Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A.

La representante legal manifestó que esa entidad no ha desplegado conducta alguna que menoscabe los derechos fundamentales del accionante.

2.4. Procuradora 26 Judicial II para asuntos del Trabajo y la Seguridad Social

El Ministerio Público solicitó conceder el amparo al determinar que se desconoció el precedente jurisprudencial relacionado con la ineficacia del traslado de regímenes pensionales.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la accionada vulneró los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso de la parte interesada dentro del proceso n.º 66001-31-05-004-2012-00603-00.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

En este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues el demandante hizo uso de los recursos de ley contra la decisión que censura y de forma oportuna acude a la acción de tutela.

La S. anticipa que la providencia cuestionada, esto es, el fallo CSJ, SL663-2020, rad. 68763, proferida por la S. de Casación Laboral -S. de Descongestión n.º 1- de esta Corte, resulta razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme a la normatividad que regulan el tema, los cuales les permitieron a la accionada no casar la sentencia dictada...

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