SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1144 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847702506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1144 del 07-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1144
Fecha07 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4448-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4448-2020

Radicación Nº. 1144/111079

Acta 141

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por E.M.B.J. a través de apoderada judicial contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 20 de enero de 2020, que negó el amparo invocado contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Montería y Juzgado 4° Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y mínimo vital.

A dicha actuación se vincularon las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado 23001310500420170001200.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si está dado el presupuesto de legitimidad en la causa por activa para la interposición de la acción de tutela, en atención a que E.M.B.J. no fue parte dentro de los procesos judiciales que por esta vía censura.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 14 de enero de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El titular del Juzgado 4° Laboral del Circuito de Montería sostuvo que no están dados los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales además de que no existe prueba que permita predicar la unión marital que se arguye en la demanda y que lo facultaría para enervar la misma.

Adicionalmente dijo que las pretensiones que persigue por esta senda debieron ser interpuestas en su momento al interior del proceso laboral, estando ostensiblemente precluida la oportunidad para solicitar tales reclamos acorde con lo dispuesto en el artículo 134 del Código General del Proceso. 2. Un Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería manifestó que el auto cuestionado por medio de la acción de tutela no constituye vía de hecho y que a su juicio, sería el único motivo que autorizaría al juez de tutela para interferir en las decisiones naturales. 3. Las demás partes e intervinientes vinculadas guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión de 20 de enero de 2020, negó el amparo al considerar que el demandante no fue parte al interior del litigio que se cuestiona por esta senda, el que únicamente tuvo efectos vinculantes entre los contendientes del proceso laboral ordinario y ejecutivo laboral de manera que no tuvo la virtud de afectar las prerrogativas de B.J..

Además sostuvo que no basta con que el accionante allegara el certificado de defunción de la señora D.M. y afirme haber sido su compañero permanente, para dar por cierto que tiene interés dentro del proceso objeto de debate, en tanto, en estos casos debe el actor iniciar un proceso de sucesión para que luego de concluido, cuando menos se defina, si adquiere la condición de sucesor de causante y por ende la titularidad de los derechos que a él le puedan corresponder al interior del litigio y cuestionar así las decisiones que ataca mediante la acción de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

Disidente de la determinación adoptada el accionante lo impugnó e insistió en el quebranto de sus derechos fundamentales, resaltando desde el 23 de abril de 1980 contrajo matrimonio con la causante y por ende está legitimado para acceder a esta acción de tutela en la defensa de los intereses que compartía con su difunta esposa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.

2. Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si está dado el presupuesto de legitimidad en la causa por activa para la interposición de la acción de tutela, en atención a que el promotor no fue parte dentro de los procesos judiciales que por esta vía censura.

3. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

4. El inciso 1º del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR