SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67763 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847703411

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67763 del 29-07-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Julio 2020
Número de sentenciaSL2691-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67763
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL2691-2020

Radicación n.° 67763

Acta 27

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación promovido por BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de febrero de 2014, en el proceso ordinario laboral instaurado por N.C.R., y sus hijos C.K., EDUARDO, R.M.A., y Z.A.M.C., a la entidad recurrente.

Se acepta el impedimento presentado por el doctor F.C.C. para conocer del presente asunto.

.

I. ANTECEDENTES

N.C.R., promovió demanda ordinaria laboral contra BBVA HORIZONTE, a fin de obtener la pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su cónyuge E.M.G., a partir del 12 de noviembre de 2006; las mesadas pensionales dejadas de percibir debidamente indexadas; los intereses moratorios; lo ultra y extrapetita que resulte probado; y las costas del proceso.

En respaldo a sus pretensiones refirió, que su cónyuge E.M.G., falleció el 11 de noviembre de 2006; que convivió con él en unión «conyugal» de hecho desde 1989, luego contrajeron matrimonio por el rito católico el 1 de octubre de 2006, el cual permaneció hasta la calenda de su fallecimiento; que de esa unión nacieron C.K. (el 19 de octubre de 1990), «EDUARDO» (el 25 de agosto de 1991), R.M.A. (el 27 de noviembre de 1995) y Z.A. (el 1 de diciembre de 1999); que el causante estuvo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, primero en el régimen de prima media administrado por el ISS (marzo de 2003 a diciembre de 2005); y luego al sistema de ahorro individual administrado por la convocada, hasta la fecha de su deceso.

Señaló, que en su condición de cónyuge supérstite y en representación de sus hijos, reclamó la pensión de sobrevivientes ante el fondo demandado; que la entidad convocada rechazó la prestación deprecada, argumentando para tal efecto, que el afiliado no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema, ya que el asegurado requería un equivalente de 188.26 semanas cotizadas desde el 28 de octubre de 1988, hasta el día de su fallecimiento, y solo acreditó 186.29 semanas; que el 7 de octubre del 2009, solicitó nuevamente el reconocimiento de la prestación económica aludida, ante la cual el fondo convocado reiteró su decisión mediante oficio del 22 de diciembre de 2009, en la que agregó « que solamente acreditó 185.71».

A., que la respuesta de la entidad demandada trae un total de días cotizados por el asegurado entre los meses de marzo de 2003 hasta noviembre de 2006, pero no relaciona el pago efectuado por el empleador Alcaldía Municipal de Puerto Guzmán, por el mes de febrero de 2005, con lo cual sobrepasa las 188.26 semanas exigidas; finalmente argumentó, que el fallecimiento de su cónyuge, se produjo por una enfermedad denominada poliposis, la cual fue heredada por sus hijos.

La Administradora BBVA Horizonte Pensiones y C., en su contestación, se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los supuestos fácticos, manifestó, que son ciertos la afiliación de E.M.G.a.S. General de Pensiones, en los términos del oficio EPTR-09-1939, así como la fecha del deceso; pero no acepta, que este acontecer haya generado el derecho a una pensión de sobrevivientes a favor de la demandante; también admite la solicitud elevada por la actora y su rechazo por no cumplir el requisito de fidelidad al sistema, ya que el afiliado solo contaba con 188.26 semanas; la solicitud de reconsideración presentada por la actora. Los demás hechos adujo no constarle.

Invocó, las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, carencia de acción y ausencia de derecho sustantivo, buena fe, compensación, prescripción y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva-Huila, mediante sentencia del 12 de abril de 2012, condenó a la entidad demandada a reconocer a N.C.R., en calidad de cónyuge de E.M.G., la pensión de sobrevivientes, en un 50% en forma vitalicia, desde 11 de noviembre de 2006, en cuantía equivalente al salario mínimo, valor que se incrementará con dos mesadas una en junio y otra en diciembre de cada año, y se actualizará anualmente, a partir del 1 de enero de 2007, sin que sea inferior a un salario mínimo. Indicó, que cuando los hijos de la demandante y el causante pierdan este derecho, la accionante accederá a la pensión reconocida en un 100%.

De igual forma, autorizó a la AFP, para descontar los aportes en salud de la pensión otorgada, una vez la accionante comience a disfrutarla; declaró la prescripción de las mesadas pensionales causadas del 11 de noviembre de 2006 hasta el 15 de junio de 2008; condenó al BBVVA Horizonte, a pagarle a la accionante a cuenta de las mesadas pensionales insolutas incluidas las adicionales, una vez actualizadas en cuantía $ 25.587.750, más las que se sigan causando; no accedió a la indexación de las condenas; ordenó el pago de intereses moratorios y costas a favor de la accionante. Declaró no probadas las excepciones restantes propuestas por la demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En virtud del recurso de apelación presentado por la demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; a través de sentencia de 28 de febrero de 2014, confirmó la decisión de primer grado.

Al efecto, manifestó que no hay discusión en torno de la aplicación del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, como norma rectora de la reclamación presentada, dado el fallecimiento del afiliado el 11 de noviembre de 2006; Así mismo, refirió, que el requisito de fidelidad de cotizaciones al sistema, contraria los postulados de progresividad, que rigen el sistema de seguridad social, haciendo más gravosas las exigencias previstas para el reconocimiento de la pensión.

Finalmente señaló, que la Corte Constitucional reprochó el hecho de haberse adicionado un requisito con tintes económicos, en favor de las Administradoras, postura que se aleja de los presupuestos que deben regir un derecho social fundamental, favoreciendo un tránsito legislativo que no se compadece con los parámetros de justicia y equidad, ni con los principios de razonabilidad y proporcionalidad; indicó, que su posición respecto al tema de fidelidad la corrobora el criterio de inaplicación normativa, admitido por esta Corporación.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el fondo demandado, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente con los dos primeros cargos, que sea casada totalmente la sentencia acusada, y una vez constituida la Corte en sede de instancia, «se servirá revocar la sentencia de primer grado en cuanto condenó a mi representada a pagar la pensión de sobrevivientes reclamada y, en su lugar, revocar las declaraciones, reconocimientos, concesiones y condenas impartidas por el Aquo, para, en consecuencia», absolver a la accionada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, «de acuerdo con lo planteado en la contestación de la misma, proveyendo en costas en lo que corresponda».

Con el tercer cargo procura que la Corte «CASE PARCIALMENTE» el fallo impugnado, en cuanto mantuvo la condena a los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, para que, en sede de instancia, revoque parcialmente la sentencia de primer grado y, en su lugar se absuelva de la pretensión correspondiente.

Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, que no fueron replicados dentro de la oportunidad legal.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia de violar la ley sustancial, por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea de «los artículos 13, 48 y 53, de la Carta Política y 45 de la Ley 270 de 1996, lo que llevó a infringir directamente los artículos 20 de la Ley 393 de 1997, en su parágrafo y literal a) del numeral 1 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 46 de la Ley 100 de 1993, en la forma como se hallaba antes de ser declarado parcialmente inexequible».

Para desarrollar el cargo, señaló que dada la vía escogida, no es objeto de discusión que el causante se hallaba afiliado al Fondo de Pensiones administrado por BBVA Horizonte Pensiones y C.S.; y que, al momento del deceso, no contaba con la fidelidad del 20% en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR