SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00822-01 del 17-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00822-01 del 17-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha17 Julio 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00822-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4264-2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC4264-2020

Radicación nº 11001-22-03-000-2020-00822-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en las tutelas instauradas por H.O.C. contra las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia e Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades (Exp. n° 2020-00822-00 y n° 2020-00838-00).

ANTECEDENTES

1.- El promotor invocó la protección de sus prerrogativas al «debido proceso» y «buen nombre». En consecuencia, clamó la «nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de intervención desde (…) el Auto 400-005203 del 27 de febrero de 2017 [de] la Superintendencia Delegada para Procedimientos de Insolvencia» y el «levantamiento de las medidas cautelares ordenadas y practicadas».

En subsidio, exigió que en aplicación de las «sentencias C-145 de 2009 y C-533 de 2019» se conminara al «juez del concurso» para que lo reconociera como «tercero de buena fe» y habilitara una «oportunidad procesal para readecuar las medidas de intervención que obran sobre su patrimonio», le suministre los «memorandos que [justificaron su] intervención» y garantice la «doble instancia en este proceso».

Como sustento esencial relató que coetáneamente con el «proceso de reorganización empresarial de la sociedad Vesting Group Colombia S.A.S.» que adelantaba el Superintendente Delegado para Asuntos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, su homólogo de Inspección, Vigilancia y Control inició una «investigación secreta» contra la misma sociedad y de algunas de sus directivas, sin brindarles la posibilidad de conocer y refutar las «pruebas» que le servían de soporte o de «formular ningún tipo de defensa».

Aseguró que, contrario a lo que ocurrió en «casos análogos», las referidas pesquisas culminaron de manera «irregular» a través de un «memorando interno», que no se publicó ni se notificó a los interesados, en virtud del cual la Delegatura de Insolvencia adoptó «medidas de intervención administrativas» (Auto 400-005203 - 27 feb. 2017), que lo vinculaban en su doble condición de «representante legal de Vesting» y «persona natural», en detrimento de su «buen nombre» y de su «patrimonio», gravemente afectados a causa de los «embargos» decretados y el «bloqueo financiero» al que se vio sometido desde aquel momento.

Destacó que la «tutela es la única posibilidad» a su disposición para que se corrijan las irregularidades de esa actuación, ya que, aunque «en su momento» buscó su «exclusión del proceso» y que le «permitieran conocer los memorandos con los que [lo] acusaban» tales rogativas las desechó el «juez de la insolvencia» por «extemporáneas», quien también desestimó su súplica de «nulidad respecto de las actuaciones surtidas desde el 28 de febrero de 2018».

2.- La sede accionada resumió el decurso y defendió su legalidad. Adicionalmente, reparó en la impertinencia del resguardo en atención a la negligencia del actor para incoar su «exclusión del proceso de intervención», así como el irrazonable tiempo que discurrió desde que ese ente explicitó los raciocinios aquí rebatidos.

Otro tanto estimaron el agente interventor de Vesting Group Colombia S.A.S y la apoderada de los reconocidos en ese juicio.

3.- El Tribunal negó el auxilio por la conducta «temeraria» en la que incurrió el gestor al radicar injustificadamente dos líbelos con identidad de sujetos, hechos y pretensiones, aunado a su inactividad en el ejercicio tempestivo de las «medios de defensa disponibles» y de esta «acción de tutela».

4.- Contra ese veredicto se alzó H.O.C., quien básicamente insistió en sus argumentos y pedimentos inaugurales, excusó la duplicidad en el envío virtual de su demanda y recalcó en la tardía definición del «incidente de nulidad» propuesto en virtud del artículo 121 del Código General del Proceso (Auto No. 2020-01-245749 - 11 jun. 2020), que recurrió el pasado 18 de junio y que a la fecha no se ha dirimido.

CONSIDERACIONES

1.- En forma reiterada la jurisprudencia ha censurado el irracional y deliberado uso de esta herramienta constitucional para obtener «diversos pronunciamientos sobre una misma causa», ya que tal proceder además de entorpecer la labor de la administración de justicia, supone un «abuso del derecho» y el «incumplimiento del deber que se le impone a los ciudadanos de actuar con lealtad y buena fe en todas sus relaciones» (CSJ STC7630-2018. Cfr. STC8205-2014, STC1480-2016 y STC4151-2017, STC1526-2018, STC594-2018, entre otras).

Para conjurar «actuaciones temerarias», el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 sanciona la presentación de quejas análogas, «en varias oportunidades y por la misma persona o su representante (…), sin motivo expresamente justificado», con lo que busca garantizar el «principio de unicidad» en el empleo de este mecanismo superior, a cuyo efecto corresponde, según se ha dicho,

(…) examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (Se destaca - CSJ STC20597-2017).

De esta forma, al analizar la salvaguarda rogada por O.C. a la luz de esas directrices, surge palmario el actuar temerario que le atribuyó el a quo, aunque no por las razones allí indicadas, sino porque con antelación a este ruego ya había empleado este mismo sendero para debatir, -con similar perspectiva fáctica y jurídica-, el discernimiento que plasmó el Delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades en el «Auto n° 400-005203 de 27 de febrero de 2017» (Tutela n° 2017 01551).

En esa ocasión, mediante fallo de 12 de julio de 2017, la Sala Civil del Tribunal de Bogotá estimó que la «decisión atacada [27 feb. 2017] no configuraba una vía de hecho», entre otras razones, porque encontró que la misma «[hacía] mención a la solicitud de intervención de la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control», en la que se consignaban las reflexiones «por las que se adoptó [esa medida]» y que, en criterio de esa instancia, contaban con «respaldo legal y fáctico» y un «análisis riguroso de las circunstancias que motivaron la recomendación de intervención» (Negritas ajenas al texto).

Al zanjar la impugnación impetrada, esta Corte avaló tales premisas, descartó la subjetividad del «auto» fustigado y resaltó el desatino del memorialista al utilizar esa «senda excepcional» para plantear «una diferencia de criterio frente a la determinación que decretó la liquidación judicial como medida de intervención», recordándole que «la objeción a los proyectos de calificación y graduación de créditos, inventarios y avalúos» era el «medio de defensa» que le asistía, como persona natural, «para obtener la desvinculación del proceso de intervención de Vesting Group Colombia S.A.S.» (STC12354-2017).

Lo anterior es una clara muestra de la trascendente coincidencia entre las aspiraciones y reparos que propiciaron aquel ataque superlativo y los «hechos», «pretensiones» y «fundamentos jurídicos» que ahora ocupan la atención de esta Sala, que de igual forma aluden a una eventual afrenta de los derechos al «debido proceso» y «buen nombre» del querellante, producto de presuntas «irregularidades» y una aparente «ilegalidad» que les endilga al «Memorando n°...

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