SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 359 del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707785

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 359 del 01-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 359
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Junio 2020









EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



Radicación n.° 359

Acta 113



Bogotá D.C., uno (1) de junio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por M.C. DUQUE BARRERA, contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 1 de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida en condiciones dignas y precedente constitucional, dentro del proceso laboral que adelantó contra el BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO S.A., el cual cambió su nombre; primero por BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., posteriormente a BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., y hoy BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A.


A la actuación fueron vinculados como terceros con interés, el aludido banco, el Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, y así como las demás partes e intervinientes dentro del mencionado proceso.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Le corresponde a la Corte establecer si contra la sentencia SL5057-2019 (Rad. 63817) proferida el 13 de noviembre de 2019 por la Sala de Descongestión Laboral No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, es procedente conceder el amparo invocado.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante auto de 12 de mayo 2020, esta Sala de Decisión de Tutelas avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


2. El 26 de mayo siguiente se dispuso la vinculación del Juzgado 10° Penal del Circuito de Medellín. Ello en virtud de la repuesta ofrecida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, en la que se informaba que dadas las múltiples medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, quien debía ser vinculado a este trámite constitucional era el su Homólogo 10° del Circuito, agregando que ese despacho había conocido de la actuación ordinaria laboral y adelantado el trámite de liquidación de costas.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Magistrada ponente de la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, solicitó denegar el amparo invocado alegando que la negativa de conceder la pensión de jubilación convencional obedeció a que el beneficio extralegal de esa pensión no era aplicable a quienes cumplieron el requisito de edad con posterioridad a la finalización del vínculo laboral y que «solo podían ser beneficiarios aquellos que ostentaran la calidad de empleado. Entiéndase quienes estaban prestando sus servicios al Banco y acreditaron la edad y el tiempo de servicios».


Sostuvo adicionalmente que su decisión observó los lineamientos expuestos por la Sala Laboral en la sentencia CSJ SL15807-2017, providencia a través de la cual analizó el mismo precepto convencional y concluyó que «la norma convencional se aplica a los empleados del banco y no a quienes se hubiesen retirado y cumplieren la edad exigida por la norma convencional después de su retiro. La expresión “empleado” indica claramente que se refiere a quienes están prestando servicio al banco y no a quienes ya están retirados, que por tanto, no tienen esa condición de empleados».


2. Las demás autoridades accionadas y vinculadas al presente trámite guardaron silencio durante el término de traslado1.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por MARÍA CRISTINA DUQUE BARRERA.


2. Aunque la censura de la accionante se dirige contra las decisiones proferidas en segunda instancia y en sede de casación en el proceso ordinario laboral por ella promovido contra el extinto BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO S.A., Banco Corpbanca, esta Sala solamente se pronunciará sobre la sentencia SL5057-2019 (Rad. 63817) proferida el 13 de noviembre de 2019 proferida por la Sala de Descongestión Laboral No. 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por cuanto el recurso extraordinario de casación fue la decisión dictada por el órgano de cierre, a través de la cual se buscó corregir los yerros en los que presuntamente incurrieron las instancias.


El problema...

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