SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66331 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713806

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66331 del 24-06-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente66331
Fecha24 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2056-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL2056-2020

Radicación n.° 66331

Acta 22


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró ANA MARÍA FRANCO MAYA contra la entidad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


La señora A.M.F.M. instauró demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos A.V.H., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 1° de febrero de 1996 y el 15 de diciembre de 2008, el cual fue finalizado de manera unilateral e injusta por parte del Instituto. Solicitó que, en consecuencia, el empleador fuera condenado al reconocimiento y pago de los siguientes conceptos: la cesantía y sus intereses, la prima de servicios y las vacaciones; la indemnización por despido sin justa causa establecida en el artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002; la sanción moratoria contemplada en el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST, a partir del 16 de diciembre de 2008; la sanción por el no pago oportuno de los intereses sobre las cesantías; los aportes a la seguridad social, de acuerdo con un cálculo actuarial, desde el 29 de enero hasta el 15 de diciembre de 2008; «los intereses moratorios al fondo de pensión correspondiente»; la indexación; lo probado ultra o extra petita; y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que el 1° de febrero de 1996 ingresó a laborar para el Instituto demandado, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que durante el desarrollo de la relación laboral ejerció el cargo de investigadora principal; que el accionado «no preavisó con el término de 30 días» anteriores al vencimiento del plazo pactado, razón por la cual el contrato de trabajo a término fijo de un año se prorrogó hasta el 4 de enero de 2006, fecha en la que se suscribió un nuevo vínculo contractual por duración de obra o labor; que el 2 de enero de 2007 se celebró otro contrato igual; que el 29 de enero de 2008 las partes suscribieron un convenio civil de prestación de servicios que finalizó el 15 de diciembre de esa anualidad; que durante todo el nexo contractual cumplió un horario de trabajo, acató órdenes del Instituto y siguió los lineamientos de los reglamentos establecidos; que devengó la suma de $7.635.800 en el último año de servicios «a título de honorarios»; que el 15 de diciembre de 2008 el convocado a juicio le dio por terminado la relación y no le reconoció «la liquidación final»; y que presentó reclamaciones administrativas el 1º y el 15 de diciembre de 2009.


Al dar contestación a la demanda, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos A.V.H. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó únicamente el relativo a la celebración de un contrato de trabajo entre las partes que tuvo vigencia desde el 1° de febrero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2005, y negó los demás. Propuso las excepciones de fondo denominadas inexistencia de la obligación, pago total, buena fe y prescripción. Como medio exceptivo previo formuló el de prescripción, el cual fue declarado no probado, en audiencia celebrada el 2 de noviembre de 2010 (f.° 651 y 652).


En su defensa, luego de transcribir los artículos 22, 23 45, 46, 55 y 61 del CST; el 151 del CPTSS y los artículos 1495, 1496, 1502, 1503, 5212 y 2513 del CC, sostuvo que:


Es necesario para establecer la existencia de una relación laboral entre las partes que se pruebe la subordinación o dependencia del trabajador con respecto al empleador. Si ello no es así, no se trata de un contrato laboral. La presunción establecida en el Código Sustantivo del Trabajo art. 24 es una presunción legal y no de derecho, por tanto no opera automáticamente sino que debe ser probada y puede ser controvertida mediante los medios probatorios establecidos en la ley.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo proferido el 31 de mayo de 2011, decidió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la accionada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT […] y la señora A.M. FRANCO MAYA existió un contrato de trabajo vigente entre el primero (01) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) y el quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), de acuerdo a las consideraciones anotadas en la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa.


TERCERO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT, […] a cancelar a favor de la señora ANA MARÍA FRANCO MAYA las siguientes sumas de dinero:


A. Por concepto de cesantía la suma de […] ($7.512.782,29 M/cte.).

B. Por concepto de intereses de cesantías, la suma de […] ($863.969,96 M/cte.).

C. Por concepto de prima de servicios, la suma de […] ($16.137.903 M/cte.).

D. Por concepto de vacaciones la suma de […] ($8.068.950,5 M/cte.).

E. Por concepto de indemnización moratoria, la suma de […] ($254.526,6 M/cte.), en atención al último salario devengado, a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia y hasta por 24 meses.

F. Por concepto de sanción por el no pago oportuno de cesantías, la suma diaria de […] ($254.526,6 M/cte.), desde el 16 de febrero de 2009 hasta la fecha en que se verifique el pago de las sumas causadas por dicho concepto.


TERCERO (sic) : CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT […] a CONSIGNAR a los aportes a pensión por el periodo del primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008) al quince (15) de diciembre de la misma anualidad, al Fondo de Pensiones que elija la demandante, de acuerdo al cálculo actuarial que para el efecto realice la entidad seleccionada; dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia y, si no lo hiciere así, a cualquiera de las entidades administradores del Sistema General de Pensiones autorizadas para tal efecto; de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.


CUARTO (sic): ABSOLVER a la demandada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT […] de las restantes pretensiones incoadas en su contra, por la señora ANA MARÍA FRANCO MAYA, de acuerdo a lo consignado en la parte considerativa.


SEXTO (sic): CONDENAR en costas a la parte demandada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT. T..


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto demandado, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia dictada el 31 de mayo de 2013, resolvió confirmar la decisión del a quo y se abstuvo de imponer costas en la alzada.


El Tribunal comenzó por examinar el acervo probatorio, del cual encontró lo siguiente:


  • Contrato individual de trabajo (f.° 52 a 55): indicó que fue suscrito entre las partes, con el fin de que la trabajadora desarrollara las labores propias del cargo de investigadora del proyecto manual de especies de fauna amenazada – CITES-.


  • Documento con fecha del 1° de mayo de 2004, obrante a folio 57 del expediente: señaló el Tribunal que por medio de este documento se acordó contratar los servicios personales de la actora para desarrollar actividades en el cargo de investigadora principal línea especial focales, fauna amenazada del Convenio del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.


  • Comunicado 03018 de 2005 (f.° 56): a través de este medio, le informaron a la accionante que el contrato a término fijo sería renovado hasta el 30 de diciembre de 2005. Además encontró el fallador que en esa oportunidad se le manifestó a la señora F.M. que si estaba interesada en continuar prestando sus servicios al Instituto, podría ser vinculada bajo la modalidad de contrato de trabajo por obra o labor determinada.


  • Contrato individual de trabajo, suscrito entre las partes el 4 de enero de 2006 (f.° 58 a 60): el ad quem señaló que este contrato fue celebrado para que la demandante ocupara el cargo de investigadora principal del programa de biología de conservación, además de las labores para las cuales había sido vinculada inicialmente. También encontró que allí se fijaron las condiciones de trabajo y los turnos para el desarrollo de las funciones «dentro de las horas señaladas por el Instituto pudiendo éste hacer ajustes o cambios de horarios cuando lo estime conveniente», con un salario de $4.314.800 mensuales, todo ello en la forma prevista en el artículo 164 del CST.


Al respecto, el juez de apelaciones afirmó que esta situación fue «repetitiva en el año 2007 en el cual suscribió contratos por obra o labor contratada de forma sucesiva bajo las mismas condiciones que en el contrato inicial (f.° 61-68)».


  • Contrato de prestación de servicios 08-08-025-0032 PS del 29 de enero de 2008 (f.° 69 a 74): frente a este documento, el Tribunal resaltó que el Instituto contrató los servicios personales de la actora con miras a desempeñar las actividades de las líneas de investigación en especies focales, por un valor de $74.540.100 a título de...

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