SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76676 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847717884

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76676 del 17-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente76676
Fecha17 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2089-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL2089-2020

Radicación n.°76676

Acta 21


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por WILLIAM SANTIAGO GÓMEZ SARMIENTO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de agosto de 2016 en el proceso ordinario laboral que instauró contra TRANSMASIVO S.A.


Se reconoce personería adjetiva al doctor J.C.P.A., con tarjeta profesional n.° 297.261 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la demandada T.S., conforme al poder que obra a folio 24 del cuaderno de la Corte.




  1. ANTECEDENTES


William Santiago G.S., promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que la terminación de su contrato de trabajo es ilegal, porque no se configura la justa causa alegada y porque estaba amparado por fuero circunstancial. Por tal motivo, solicitó condenar a la empresa demandada a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento del despido o a uno mejor, así como al pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones causadas y dejadas de pagar desde la terminación del contrato hasta cuando sea efectivamente reintegrado; las indemnizaciones por reparación integral de perjuicios, aportes a seguridad social y las costas del proceso.


Para sustentar estas pretensiones, manifestó que laboró al servicio de la demandada desde el 24 de abril de 2006 en el cargo de operador de bus articulado (conductor) y que fue despedido el 26 de noviembre 2013. La empresa adujo la supuesta violación grave de las obligaciones como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. Según T.S., incumplió sus obligaciones relativas a la atención de las normas del sistema Transmilenio y del manual de operaciones, así como las normas de tránsito, límites de velocidad y hábitos seguros en la conducción de vehículos.


Afirmó que la accionada le endilgó haber estado utilizando audífonos el 11 de octubre de 2013, mientras operaba el móvil S096 y transitaba por la estación Niza Calle 127. Por tal motivo fue citado a diligencia de descargos, oportunidad en la cual rechazo todas las imputaciones que se le hicieron, pues, en realidad obedece a un acto de retaliación sindical. Explicó que estuvo vinculado a la organización Ugetrans desde el 27 de noviembre de 2012; que este sindicato presentó un pliego de peticiones el 2 de enero de 2013, por lo que a la fecha de presentación de la demanda existía un conflicto colectivo y se estaba adelantando el Tribunal de Arbitramento Obligatorio.


Al dar respuesta a la demanda, T.S. se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos aceptó la fecha de ingreso del actor, el cargo desempeñado, la fecha en que fue despedido, 26 de noviembre de 2013 y la causal endilgada para la dicha terminación, de los demás afirmó que no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa explicó que el contrato del actor fue terminado con justa causa pues incurrió en una violación grave de las obligaciones contractuales, de los deberes previstos en el reglamento interno y en el manual de operaciones. Esto como quiera que usar dispositivos electrónicos como unos audífonos, constituye una práctica insegura para los operadores de buses articulados. Adicionalmente, en días anteriores había incumplido otras normas, pues se estableció que condujo excediendo el límite de velocidad, bloqueó el cinturón de seguridad, cruzó un semáforo en rojo y salió intempestivamente de la estación M. sin alertar al otro vehículo M193.


Aclaró que el fuero circunstancial por razón de la existencia de un conflicto colectivo solo ampara a los trabajadores para que no sean despedidos sin justa causa, pero en este caso, si existió tal causal. Propuso las excepciones denominadas «justa causa imputable al trabajador: violación grave de las obligaciones contractuales, reglamentarias y normas del sistema Transmilenio»; procedimiento correcto para despedir a un trabajador por justa causa, imposibilidad de reintegro por despido con justa causa; garantía de libertad sindical por parte de T.S. y comportamiento evidentemente violatorio de la normatividad del servicio público de transporte esencial.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 23 de julio de 2015, absolvió a la parte demandada e impuso condena en costas al actor.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, mediante sentencia dictada el 24 de agosto de 2016, confirmó la decisión de primer grado y condenó en costas al apelante.




En la decisión impugnada, el Tribunal señaló como problema jurídico, establecer si existió un despido sin justa causa y si se presentó una actitud retaliatoria de la demandada con ocasión a su afiliación a la organización sindical Ugetrans Colombia.


Precisó que los siguientes supuestos fácticos no estaban en discusión i) la existencia del contrato de trabajo entre las partes desde el 24 de abril de 2006 hasta el 26 de noviembre de 2013, en virtud del cual el actor laboró en el cargo de conductor de bus articulado. Así se aceptó por la demandada al dar respuesta a la demanda y se deriva de los contratos aportados a folios 55 a 63; ii) que la demandada dio por terminado el contrato de trabajo, alegando para ello una justa causa, tal como se verifica en la carta de folios 72 y 73; iii) que el actor se beneficia del fuero circunstancial con ocasión al conflicto colectivo presentado entre la demandada y la unión general de trabajadores del transporte en Colombia, que finalizó con la suscripción de una convención colectiva el 31 de enero de 2014
Así las cosas, indicó que como el fuero circunstancial ampara al trabajador para que no sea despedido sin justa causa mientras subsista el conflicto colectivo, resultaba necesario determinar la justeza o no de la terminación de la relación laboral.
Explicó que la demandada motivó el despido, en el incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador derivadas del contrato de trabajo, relativas a la inobservancia de las normas del sistema, del manual de operaciones y de «los hábitos seguros» de conducción del vehículo. Esto, en razón a que el 11 de octubre de 2013, mientras el demandante operaba el móvil SO96 hizo uso de audífonos; además, se adujo que el incumplimiento era reiterado, tal como se evidenciada de los antecedentes disciplinarios por faltas que atentaban contra la seguridad de la operación. En esa medida, la accionada invocó como causal de despido, la contemplada en el numeral 6 del artículo 62 del CST en concordancia con los artículos 58 y 60 del mismo estatuto, el reglamento interno de la empresa, el contrato de trabajo y los manuales de operaciones y funciones del sistema.
En relación con las pruebas relacionadas con la justa causa alegada, el Tribunal resaltó la diligencia de descargos rendida por el trabajador, en la que, de la exhibición de un registro fotográfico, el actor indicó que utilizó los audífonos para informar a la empresa una anomalía del móvil porque no había comunicación con Transmilenio. Sin embargo, indicó que no recordaba si el día de los hechos llamó a la empresa, si las fotografías correspondían a la fecha y hora señalada, o si el 11 de octubre de 2013 reportó alguna falla en el check–list del móvil S096. Destacó que, en esa diligencia, el demandante admitió que conocía que las normas del sistema prohibían el uso de audífonos porque generaban distracción y, por tanto, un accidente por encontrarse en operación (f.° 66 a 69).
Mencionó que en el CD contentivo del video y las fotografías tomadas al actor el 11 de octubre de 2013, se observa que utilizó los audífonos durante la operación del bus articulado, y, además, se aportó el formato de inspección diaria del móvil para la misma fecha (f.° 70 y 71). Refirió que, en el interrogatorio de parte rendido por el demandante, éste aceptó haber sido capacitado por la empresa, que conocía el manual de funciones, pero no la prohibición de portar elementos electrónicos ni su uso mientras estaba conduciendo, que fue llamado a diligencia de descargos en la que aceptó que usaba los audífonos para proteger la presión del oído por encontrarse cerca de la ventanilla y no para escuchar música o hablar por celular y que constituyera un acto inseguro. En esa diligencia agregó que anteriormente fue llamado a descargos por exceder la velocidad y que cuando usó el celular o los audífonos fue para realizar alguna observación o atender llamadas de la empresa.
El Tribunal señaló que los testigos Luz Estela López Ayala y W.J.H., compañeros de trabajo, informaron que el actor fue despedido por utilizar audífonos mientras operaba un bus articulado, que la mayoría de los conductores usan manos libres colgados de su cuello o en su oído pero sin utilizarlo; que el señor G.S. se afilió al sindicato en noviembre de 2012 y que durante el conflicto colectivo fueron despedidos varios trabajadores.
De los testimonios de J.D.M. y J.F.Á., instructor de operaciones y sicólogo, respectivamente, derivó que en la auditoría practicada se estableció que el actor operó el bus utilizando un equipo electrónico, lo cual estaba prohibido por las normas de la empresa, por ser una práctica insegura; además, explicaron que los operadores no podían comunicarse por celular, y que, en caso de requerirlo, contaban con un radio para reportar novedades. Adujo que estos declarantes explicaron que el área de seguridad realiza auditorías dentro y fuera de los móviles y que para verificar el cumplimiento de las normas se utilizan medios fotográficos o videos; además, refirieron que, aunque el actor afirmó que...

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