SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111561 del 18-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 111561 |
Fecha | 18 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5885-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP5885-2020
Radicación nº 111561
Acta 169
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la accionante SKY GROUP MINERALS S.A.S, a través de apoderado, conta el fallo de tutela emitido el 2 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo Municipal de Marmato y Penal del Circuito de Riosucio (Caldas) y la Fiscalía 83 Especializada de P..
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante y desconocieron lo preceptuado en el artículo 88 del C.P.P. y la sentencia C-591 de 2014, al no acceder a la entrega de un material explosivo incautado por la fuerza pública el pasado 25 de octubre de 2019 a Edwin Darío Sierra, aparentemente empleado de SKY GROUP MINERALS S.A.S .
Adujo la accionante que una vez solicitó la entrega de ese material, el juez de control de garantías se negó argumentado que la competencia para ello recaía en el juez de conocimiento, invitándola a presentar iguales pretensiones en el proceso penal que se sigue en contra de E.D.S. por el delito de transporte ilegal de explosivos (radicado No. 177776000080201900279).
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 17 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales avocó el conocimiento de la presente actuación y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción. En el mismo proveído solicitó allegar copia de las providencias emitidas por los jueces de control de garantías en primera y segunda instancia.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato (Caldas) adujo que negó las pretensiones de la accionante por cuanto un pronunciamiento de esa naturaleza era de competencia del juez de conocimiento.
Resaltó que sus actuaciones se realizaron dentro del marco de los postulados del debido proceso y el derecho de contradicción y publicidad de los intervinientes, lo que garantizó la eficacia de los derechos aludido, el acceso a la administración de justicia y los principios constitucionales que rigen las actuaciones judiciales.
2. El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas) sostuvo que lo pretendido por la accionante era insistir en aspectos que ya había sido analizados y resueltos en la jurisdicción ordinaria, no siendo entonces procedente la acción de tutela so pena de desconocer los principios constitucionales de subsidiariedad y residualidad que la gobiernan.
3. La Fiscalía 83 Especializada de P. hizo un resumen de la indagación No. 177776000080201900279, bajo la cual se encuentra incautado el material explosivo reclamado por SKY GROUP MINERALS y adujo que dicho elemento constituye el objeto material del ilícito investigado (fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos), pues al momento de su transporte no se cumplieron con los requisitos legales y normativos establecidos por la autoridad competente.
Agregó que todos los aspectos referentes a la incautación de elementos materiales probatorios y evidencia física debían alegarse en escenarios procesales idóneos, esto es, ante el juez de conocimiento y no en una audiencia de control de garantías dada su falta de competencia.
EL FALLO IMPUGNADO
Mediante fallo de 2 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo reclamado tras considerar que lo resuelto por los juzgados accionados se sustentó en las normas aplicables al caso y no afectó los derechos fundamentales de la actora.
Adicionalmente indicó que lo pretendido con la demanda era insistir en una discusión ya zanjada por el juez competente, no siendo entonces procedente la acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo, el apoderado de la actora lo impugnó insistiendo en la vulneración de los derechos fundamentales de su prohijada, específicamente señaló que no era procedente negar la tutela por cuanto se mantenía el defecto sustantivo advertido, esto es, la inaplicación de la norma llamada a regular el caso (art. 88 del C.P.P.).
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, al ser su superior funcional.
2. Lo primero que tendrá que señalarse es toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales...
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