SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81952 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849596940

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81952 del 02-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expediente81952
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3351-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

SL3351-2020

R.icación n.° 81952

Acta 32

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PROSECONSEL S.A.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2017, en el proceso ordinario laboral promovido por G.G.D. contra la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de esta ciudad, la señora G.G.D. demandó a la hoy recurrente, con el propósito de que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 20 de agosto de 2008 hasta el 30 de enero de 2015; ii) la asignación a la demandante de funciones secretariales y administrativas «durante el tiempo que duró la relación laboral», además de las propias del cargo de poligrafista; iii) que el salario promedio mensual devengado por aquélla fue: «a) por el año 2008, entre agosto a diciembre la suma de $3.069.000, b) por el año 2009 la suma de $2.220.125, c) Por el año 2010 la suma $2.768.291, d) Por el año 2011 la suma $3.052.283, e) Por el año 2012 la suma de $2.873.270, f) Por el año 2013 la suma de $2.687.725, g) por el año 2014 la suma de $3.394.166, h) por el año 2015 la suma de $2.980.000»; iv) que la demandada dio por terminado el contrato de trabajo de la actora en forma unilateral y sin justa causa a partir del 30 de enero de 2015; y v) que no efectuó el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales a que tiene derecho la demandante. Solicitó que, en virtud de dicha relación y dado el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador, se dispusiera a su favor el pago de las cesantías y sus intereses, prima de servicios, vacaciones, cotizaciones a la seguridad social, salarios, indemnización moratoria, indemnización por despido injusto, y costas procesales.

En sustento de sus pretensiones, afirmó que laboró para la sociedad demandada desde el 20 de agosto de 2008 hasta el 30 de enero de 2015; que fue contratada para desempeñar el cargo de poligrafista, actividad que desarrolló durante todo el vínculo laboral; que transcurridos 15 días a partir de la fecha de vinculación «le hicieron entrega de las llaves de la oficina de manera formal y permanente para que abriera en las mañanas la oficina y eventualmente cerrara en horas de la tarde, actividad que era desarrollada de manera regular por la secretaria de la empresa»; que cuando los propietarios de la demandada, esto es, el G. y la Subgerente, salían de la ciudad o del país, la trabajadora desempeñaba además de la función de poligrafista, «funciones administrativas y/o secretariales»; que dichas actividades consistían, entre otras, en el pago de facturas, arriendos, servicios públicos, impuestos, viáticos, atención telefónica personalizada a clientes, programación de exámenes de poligrafía dentro y fuera de la ciudad, ubicación de poligrafístas, atención de nuevos clientes, manejo de personal y soporte técnico; que cuando el G. y la Subgerente de la compañía realizaban viajes, se le asignaba la custodia de los equipos de cómputo y los polígrafos durante los fines de semana, en particular cuando había festivos; que ante el aumento del volumen de trabajo y el notable crecimiento de la empresa se trasladaron de sede, donde la demandante continuó realizando sus actividades de poligrafísta, «combinadas con labores administrativas y secretariales tales como apertura de la empresa a las 07:00 horas, cierre ocasional de la misma, activación y desactivación de alarma de seguridad electrónica, atención de examinados o personas que llegaran a evaluación poligráfica, y atención de llamadas telefónicas, antes que llegara el personal administrativo, que por lo regular era a las 08:00 horas»; que el día 3 de enero de 2012 su firma fue autorizada «para el manejo total y sin restricción alguna, de la cuenta de ahorros de la empresa»; que dicha tarea le fue impuesta por el G., «toda vez que saldría junto con su esposa la Subgerente (…) y su núcleo familiar, del país por un periodo de un mes aproximadamente»; que tan pronto regresaron de viaje, la demandante les entregó las cuentas y el balance de su gestión, «solicitando al G. que deshabilitara su firma de la cuenta bancaria de la empresa, solicitud que no fue atendida, alegando que se necesitaría para próximas oportunidades»; que en vista de que la demandante continuaba con firma autorizada en el banco, «en varias oportunidades aun estando ellos en la ciudad, fue enviada a realizar retiros de sumas importantes de dinero superiores a $1.000.000 al banco, algunas veces con la firma de la Sub G. o con su firma, y a solicitar extractos bancarios»; que durante «las varias ausencias laborales» del G. y la Subgerente de la compañía, la actora estuvo también encargada de la elaboración de informes, «reportando las novedades presentadas en su ausencia, tanto a nivel operativo como administrativo, y realizar reportes verbales diarios de novedades presentadas durante la ausencia de los dueños y soluciones dadas a las mismas»; que aun estando sus jefes en la ciudad, le correspondía, entre muchas otras, el manejo de los archivos «de calificaciones y autorizaciones de evaluados», la elaboración de documentos varios tales como el manual de funciones para la certificación de la empresa, y la organización de actividades de integración, esto es, cumpleaños, navidad y S.V.; que en enero de 2014 la empresa se trasladó nuevamente, esta vez a unas instalaciones nuevas «ya propias de la compañía»; que en ambas mudanzas la trabajadora colaboró «en temas de empaque, desempaque, traslado de los equipos, muebles y enseres a los lugares indicados, teniendo en cuenta que en el último trasteo en enero de 2014, puso a disposición la camioneta de su propiedad para apoyar dicho trasteo»; que en enero de 2015 el G. de la empresa la abordó a puerta cerrada «para comentarle que aproximadamente en el mes de septiembre de 2014, habían recibido un "anónimo", el cual le mostró en físico, donde "alguien" decía que ella era una persona disociadora de la empresa, de sus jefes y que estaba haciendo contacto clandestino con los clientes de la compañía para "robárselos", con fin de hacerlos clientes de la empresa de su esposo, y que su objetivo era una vez tenía (sic) captados la mayoría de los mismos, retirarse de la empresa para trabajar con él, donde sugerían hacer un seguimiento silencioso de sus actividades»; que el 30 de enero de 2015 la actora llegó a la empresa dispuesta a laborar como normalmente lo hacía pero sobre la 1 p.m., la secretaria le informó que «las dos pruebas que tenía programadas para ese día en horas de la tarde habían sido canceladas»; que debido a dicha cancelación salió de las instalaciones de la empresa rumbo a su residencia, «no sin antes despedirse del G.P.L. y la S.G.S.M.M., quienes estaban en el área del comedor de la empresa y se despidieron amablemente como siempre manifestándole que se verían al día siguiente»; que pasados unos 15 minutos de haber salido de la empresa, recibió una llamada a su móvil del G., la cual atendió de inmediato porque creyó que tenía que devolverse «por temas de programación de alguna prueba poligráfica»; que la mencionada llamada fue «para manifestarle en tono agresivo, que ellos habían hablado con gente del cliente "ENVIA COLVANES", y sin dejar dar explicación alguna simplemente la despidió de la compañía, tratándola de mentirosa y dando a entender que su esposo les había "robado" ese cliente»; que ante esa situación retornó de inmediato «a las instalaciones de la empresa para recibir mayor información de lo que motivó el despido, sacar los elementos personales y hacer entrega formal de los equipos y elementos asignados para el desarrollo de sus funciones como Poligrafista de planta y demás responsabilidades que se le encargaban»; que tan pronto regresó a la empresa procedió a organizar sus pertenencias y a elaborar el acta de entrega «de los elementos que ellos le habían asignado durante el transcurso de los 6 años y medio en que estuvo vinculada»; que durante la elaboración de tal acta e inventario, llegó la auxiliar contable «quien habría recibido instrucciones del G. y la Sub G. de estar pendiente a los elementos que fuera a sacar de la oficina»; que al cabo de unos minutos arribó la Subgerente, a quién le hizo entrega física de cada elemento «como fue equipo de polígrafo con los correspondientes componentes, computador portátil, muebles de la sala de polígrafo, chalecos de dotación, llaves de la empresa, llave de la alarma electrónica con la cual activaba y desactivaba la alarma de seguridad de la compañía»; que aquélla verificó el estado de los mencionados elementos y firmó la copia del inventario, asimismo «hizo entrega de la Certificación Laboral por el tiempo vinculada con la compañía, quedando de consignar al día siguiente los haberes de la última semana laborada»; que no recibió el pago del salario en la fecha acordada, ya que dicho dinero ingresó a su cuenta «hasta pasados varios días, después de haber requerido por correo electrónico a la auxiliar contable, el pago de dichos dineros»; que tuvo un faltante de $60.000 pesos y que al preguntar vía correo electrónico a la auxiliar contable «el porqué de ese descuento, su respuesta fue que por orden de la S.G.S.M., habían realizado esa retención, pero no quedó claridad por qué o de qué era, ya que hasta ese momento los pagos no tenían ningún tipo de retención»; que el 31 de enero de 2015, la demandante...

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