SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 45566 del 31-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850657407

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 45566 del 31-05-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL9219-2017
Fecha31 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente45566
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL9219-2017

Radicación n.° 45566

Acta 19


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARTHA ISABEL ARÉVALO MARTÍNEZ, G.A.A., M.M.B.L., O.H.B.O., J.R.C.G., JOSÉ VICENTE CASTELLANOS ALCAZAR, E.A.R.C., CARLOS EDUARDO CASTILLO VANEGAS y L.E.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2009 en el proceso ordinario laboral que promovieron en contra de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIANA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.


  1. ANTECEDENTES


Martha Isabel Arévalo Martínez, G.A.A., M.M.B.L., O.H.B.O., J.R.C.G., José Vicente Castellanos Alcázar, E.A.R.C., C.E.C.V. y L.E.C. demandaron a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom en Liquidación y a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, con el propósito de obtener, como pretensiones principales y previa la declaración de que prestaron sus servicios para las demandadas, que la terminación de los contratos de trabajo se fundamentaron en un decreto ilegal e inconstitucional y que entre las accionadas operó la sustitución patronal, el reintegro al cargo que venían desempeñando con el consecuente pago de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales dejados de percibir, así como el reconocimiento de los perjuicios materiales y morales debidamente indexados.


En forma subsidiaria, reclamaron las mismas peticiones con fundamento en que: (i) el despido fue nulo por no haberse solicitado la autorización respectiva ante el Ministerio de la Protección Social en los términos de la Ley 50 de 1990; (ii) la terminación de los nexos laborales se produjeron sin causa, y (iii) los actores gozaban de la protección contenida en la Ley 790 de 2002, siendo el fenecimiento de las vinculaciones contractuales ineficaces.

Como última pretensión subsidiaria, solicitaron el reconocimiento y pago de la pensión especial establecida en la convención colectiva, la indemnización plena de perjuicios con ocasión al despido sin justa causa y a la reliquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones.


En apoyo de sus pretensiones, se expusieron los siguientes hechos: que prestaron sus servicios para Telecom en Liquidación, mediante contratos de trabajo a término indefinido, los cuales fenecieron el 10 de junio de 2003 cuando fueron desalojados de las instalaciones de la accionada, debido al proceso de supresión, disolución y liquidación de Telecom; que el Decreto 1615 de junio de 2003, es inconstitucional e ilegal, por cuanto estableció como consecuencia de la supresión de la última «La supresión de los empleos y cargos dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, en los términos previstos en las normas legales»; que la Unión Sindical de los Trabajadores de las Comunicaciones “USTC” solicitó al Ministerio de la Protección Social, constatar la violación del derecho al trabajo e interpuso una acción de tutela, la cual se negó por cuanto la mencionada organización sindical carecía de titularidad para promoverla, y que la discusión que se planteó corresponde ser dilucidada ante la jurisdicción ordinaria.


Advirtieron que en julio de 2003 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2062, por medio del cual dispuso la supresión de la planta de cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom”; que en agosto de esa misma anualidad, la demandada procedió a remitir a los trabajadores sendas misivas en las cuales les notificaba la supresión del cargo y la terminación unilateral de los contratos de trabajo; que cuando fueron despedidos no les cancelaron las prestaciones sociales, ni las indemnizaciones a las cuales tenían derecho, y menos aún les reconocieron la pensión sanción; que la accionada no tramitó ni obtuvo del Ministerio anunciado, las autorizaciones respectivas como requisito previo al despido colectivo de los trabajadores oficiales; que no dio cumplimiento a lo consagrado en las normas convencionales en relación con la estabilidad laboral; que la terminación abrupta de los contratos de trabajo les ocasionó perjuicios materiales y morales, y que presentaron las respectivas reclamaciones administrativas previa a la presentación de la demanda. (f.º 421 a 428).


Al dar respuesta a la demanda, Telecom en Liquidación, se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos aceptó la prestación de los servicios por parte de los demandantes en calidad de trabajadores oficiales, las fechas en que ingresaron a excepción del señor E.C., respecto del cual adujo ocurrió el 9 de junio de 1995, los cargos que desempeñaron, el descuento de las cuotas sindicales, la celebración de las convenciones colectivas, la terminación de los contratos de trabajo en virtud del Decreto 1615 de 2003, que ordenó la liquidación y supresión de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “TELECOM”, la fusión del “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sittelecom” con la “Asociación de Trabajadores de las Telecomunicaciones ATT”, que a su vez cambió su razón social por la “Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones USTC”, las reclamaciones elevadas por los accionantes y las respuestas que en forma negativa se ofrecieron a las mismas. Sobre los restantes señaló no constarles y no ser ciertos.


En su defensa, argumentó que no operó la sustitución patronal, toda vez que una vez finiquitaron los contratos de trabajo con los demandantes no se vincularon a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, y que pagó las respectivas prestaciones sociales e indemnizaciones.


Como excepciones previas propuso las de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y la de prescripción de la acción de reintegro, y de fondo las de inexistencia de sustitución patronal, falta de presupuestos de hecho y derecho para el reintegro, presunción de legalidad de los Decretos 1615 y 2062 de 2003...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR