SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66071 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851116600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66071 del 16-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente66071
Fecha16 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3814-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

SL3814-2020

R.icación n.° 66071

Acta 34

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. EPS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de agosto de 2013, en el proceso que instauró la recurrente contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

I. ANTECEDENTES

La entidad demandante llamó a juicio a la demandada, con el fin de que, mediante el trámite propio del enriquecimiento sin causa, se declare que

[…] los dineros adeudados por los demandados W.G.G., la empresa ESTRUCTURAS H.G. y el BANCO GANADERO, posteriormente BBVA, corresponden a derechos generados por el cumplimiento de una obligación legal en cabeza de COOMEVA EPS, a quien le ha sido asignada la tarea de prestar su infraestructura para garantizar las prestaciones asistenciales y económicas dentro del sistema general de riesgos profesionales.

A consecuencia de lo anterior, la demandante pidió se declare que la pasiva, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., «(…) se ha enriquecido injustificadamente, como resultado de la renuencia de reembolsar los dineros adeudados a COOMEVA EPS, por concepto de las prestaciones asistenciales y económicas correspondientes al Sistema (sic) de Riesgos (sic) profesionales». Igualmente, declarar que la demandada debe restablecer el equilibrio patrimonial de las finanzas de la entidad promotora accionante y, consecuencialmente, condenarla a reconocer y pagar todos los gastos generados por concepto de prestaciones asistenciales y económicas, garantizadas y efectivamente prestadas a trabajadores afiliados a esa ARL, de acuerdo con las 906 facturas o cuentas de cobro, de las cuales dijo que anexó copia con el radicado y la relación en un cuadro anexo llamado «RECOBROS DE COOMEVA POR PRESTACIONES ASISTENCIALES» que hace parte de la demanda.

A consecuencia de lo precedente, la entidad demandante solicitó que la pasiva sea condenada a pagar $125.819.624 por concepto de capital que corresponde a las 906 cuentas de cobro referidas, junto con la indexación, «[…] suma que corresponde al enriquecimiento y empobrecimiento correlativo entre las partes del proceso».

La demandante también solicitó se declare que las 906 cuentas de cobro o facturas relacionadas y allegadas con la demanda en copia simple fueron radicadas en el SEGURO SOCIAL ARP, de acuerdo con los sellos, firmas, fechas y membretes utilizados por dicha entidad, sin que hasta la fecha de la demanda exista manifestación alguna que ordene el pago de dichas facturas radicadas en la administradora, siendo la anterior una conducta injustificada de enriquecimiento de la entidad demandada.

La parte actora fundamentó sus peticiones, básicamente, en que los trabajadores relacionados en el cuadro contentivo de los recobros sufrieron accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cuyas prestaciones asistenciales y económicas fueron asumidas por ella. Señaló que, en el referido cuadro anexo de los recobros, está descrito de forma detallada cada uno de los recobros para facilitar la comprensión del juzgador y que los usuarios allí relacionados estaban afiliados al sistema de riesgos profesionales asumido por el otrora ISS.

Asimismo, la demandante informó que los medicamentos, procedimientos y/o insumos entregados a los afiliados por las IPS han sido cancelados por ella en su totalidad, según la descripción contenida en el cuadro anexo y que estaban relacionados así:

  • No. de la factura
  • Fecha de la factura
  • Valor facturado
  • No. de cédula del afiliado o del beneficiario
  • Nombres del afiliado o el beneficiario
  • N.. de la IPS
  • Nombre de la IPS
  • No. de la factura IPS
  • Regional

La actora también sostuvo que había radicado 906 facturas ante la pasiva, por valor de $125.819.624, y que el otrora ISS nunca se pronunció frente a dichas cuentas de cobro, ya fuera glosando u objetando y devolviendo los documentos soporte del recobro que fueron radicados, o pagando las cuentas de cobro presentadas, pese a los múltiples requerimientos realizados por ella que reposan como pruebas documentales en la demanda.

La EPS demandante también manifestó que, en repetidas ocasiones, le solicitó el pago al ISS, así como posteriormente a POSITIVA, mediante escritos y llamadas telefónicas, inclusive, hasta intentó conciliaciones. Que, el 17 de abril de 2008, la pasiva aceptó que ciertamente los recobros habían sido recibidos por el ISS y que iba a solicitar a las respectivas seccionales la información sobre las facturas recibidas, pero esto no fue resuelto y las cuentas de cobro no fueron canceladas. Igualmente, se refirió a otras reclamaciones de pago que hizo a la pasiva por los mismos conceptos.

La EPS agregó que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante R. 1293 de 11 de agosto de 2008, resolvió aprobar la cesión de activos, pasivos y contratos del ISS afectos a su actividad como administradora de riesgos profesionales a favor de la Previsora Vida S.A., Compañía de Seguros. Que esta entidad modificó su razón social por la de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., lo cual consta en el respectivo certificado de existencia y representación. Por tal razón, afirmó, el pasivo que el ISS tenía con ella, le corresponde asumirlo a POSITIVA, en su calidad de cesionaria, y así se lo manifestó la demandada por escrito en agosto de 2008.

La demandante relacionó las distintas reuniones celebradas con funcionarios de la enjuiciada con el fin de obtener el pago de los recobros. Manifestó que fue así como se acordó y se hizo un pago por $620.000.000 el 3 de julio de 2009, por facturas que fueron aprobadas por la auditoría, por obligaciones de años 2001 al 2009.

Igualmente, informó que, en reunión posterior con la demandada, esta le manifestó que, desde el 18 de agosto de 2008, aplicaría la prescripción de un año de que trata el D. 1295 de 1994 y, por ende, sólo estudiaría la cartera de 2008 y 2009, situación que, según el dicho de la actora, afectaba sus finanzas. Para la accionante, no hay norma especial que regule los términos prescriptivos de las prestaciones médicas en sede de riesgos profesionales.

La demandante agregó que el total de cartera de 2008 y 2009 ascendía a $2.245.994.634 correspondientes a 18.530 cuentas. Que la demandada ha auditado 9.106 cuentas por $666.026.120, de las cuales glosaron un valor de $42.451.129 y, por tanto, canceló la suma de $623.574.991. Luego, le pagó las sumas de $237.866.533 y $861.441.524.

La parte actora también señaló que, el 18 de agosto de 2009, radicó en la demandada un escrito con un disco compacto contentivo del consolidado del valor de la cartera total (2001-2009) pendiente de pago desde el 2001 hasta el 30 de junio de 2009, por valor de $3.172.937.916, más la indexación e intereses corrientes, sin que haya recibido respuesta de dicha solicitud.

El 29 de octubre de 2009, afirmó la apoderada de la actora, fue presentada ante la Procuraduría una solicitud de conciliación extrajudicial, con el fin de agotar la reclamación administrativa en aplicación de las normas procesales del Derecho del Trabajo y Seguridad Social, en virtud de que la pasiva asumió las obligaciones del ISS ARP. El 20 de noviembre de 2009, las pretensiones de la petición de conciliación fueron aclaradas por la suma de $125.819.624 correspondientes al capital de 1.322 cuentas de cobro. La demandada no asistió a la audiencia de conciliación, según lo manifestado por la actora.

La demandante dijo allegar todos los requerimientos que le hizo a la demandada desde el 2007, para demostrar el cumplimiento de la reclamación administrativa.

Por último, la EPS sostuvo que, de los anteriores hechos, se colige que la pasiva «(…) se ha enriquecido de manera injustificada y a expensas del empobrecimiento correlativo de ella, atesorando recursos que deben destinarse para la protección de los usuarios del Sistema de Seguridad Social Integral»; y para el sostenimiento de las instituciones que hacen parte del sistema, fs.°565 al 595.

La demanda dedicó un capítulo a demostrar la configuración del fenómeno jurídico del enriquecimiento sin causa de la convocada a juicio. Se consideró que el aumento del patrimonio del otrora ISS ARP, posteriormente POSITIVA, traducido en un enriquecimiento torticero a expensas del empobrecimiento correlativo de COOMEVA EPS, surgió del incorrecto manejo de las operaciones entre...

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