SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70726 del 02-09-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Septiembre 2020 |
Número de sentencia | SL3721-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 70726 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
SL3721-2020
Radicación n.° 70726
Acta 32
Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., antes BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 10 de diciembre de 2014, en el proceso instaurado por AURA ROSA CASTAÑO CARDONA contra la recurrente y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., llamada en garantía.
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ANTECEDENTES
A. Rosa C. Cardona convocó a proceso a BBVA Horizonte Pensiones y C.S., hoy, Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el fin de que se declarara que es la única beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, en calidad de madre, de su hijo fallecido R. D.C. y que, como consecuencia de ello, se condenara al fondo demandado al reconocimiento y pago de la referida prestación a partir de «3» de julio de 2012, fecha en la cual ocurrió su deceso, así como al pago de los intereses moratorios, la indexación de la condena y las costas.
Fundamentó sus peticiones en que su hijo R.D.C., de estado civil soltero, falleció el 2 de julio de 2012 y se encontraba afiliado al Fondo de Pensiones Obligatorias BBVA Horizonte Pensiones S.A. desde el 29 de octubre de 2009; que estuvo afiliada en calidad de beneficiaria de su hijo fallecido en la EPS Servicio Occidental de Salud, SOS S.A.; que convivían bajo el mismo techo y que dependía económicamente de él, ya que no contaba con los medios económicos necesarios para atender su subsistencia; que presentó solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual le fue resuelta de manera negativa el 27 de febrero de 2013, pese a que el causante había cotizado 125 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento, cumpliendo así con las 50 semanas para que accediera a la prestación reclamada en su condición de beneficiaria (fols. 3 a 6).
Al contestar la demanda BBVA Horizonte Pensiones y C.S. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la fecha de afiliación del causante, la solicitud de la reclamación del derecho pensional y su rechazo y que el causante cotizó un total de 125 semanas dentro de los tres años anteriores a su deceso. Respecto de los demás manifestó que no eran ciertos o no le constaban.
Adujo, en su defensa, que la demandante no cumplió con el requisito de la dependencia económica del causante, pues al momento del fallecimiento estaba percibiendo su sustento de sus otros hijos, tal como lo reconoció la actora ante la aseguradora; que cuando el afiliado murió llevaba 45 días desempleado y que la responsabilidad económica respecto a su familia era del 46,42%, equivalente a la suma de $500.000, pues sus otros dos hermanos aportaban de manera separada 35% y 18,57%, cubriendo estos dos últimos los gastos familiares al momento del deceso del causante.
Propuso las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda y falta de los requisitos legales para reconocer la pensión de sobrevivencia, falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia de dependencia económica, incompatibilidad entre la indexación y los intereses moratorios reclamados, «compensación», «buena fe de la entidad demandada y la que denominó «innominada o genérica (fols. 46 a 21 a 29).
Por su parte, la llamada en garantía Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la afiliación del causante al fondo de pensiones demandado, el rechazo del fondo de la solicitud del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y que el causante convivía con la demandante bajo el mismo techo; respecto de los demás los negó o dijo no constarle. En su defensa, adujo que la demandante no acreditó la dependencia económica.
Propuso como excepciones «las […] planteadas por la entidad que efectúa el llamamiento en garantía», «inexistencia de obligación a cargo de AFP Horizonte Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y C.S.A., por inexistencia del cumplimiento de los requisitos legales» y la que denominó «genérica y otras».
Respecto a la demanda de llamamiento de garantía formuló las excepciones de inexistencia de obligación a cargo de Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., límites y sublímites máximos de la eventual responsabilidad de pago y condiciones del seguro, enriquecimiento sin justa causa y la que denominó «genérica o innominada».
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante fallo de 7 de noviembre de 2013, resolvió:
PRIMERO: NO DECLARAR probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada BBVA Horizonte Pensiones y C.S.
SEGUNDO: DECLARAR que A.R.C.C. en su calidad de madre del causante R.D.C. es llamada a reclamar la pensión de sobrevivientes a partir de julio 2 del 2012, en forma vitalicia en un cien por ciento, causada por la muerte de su hijo R.D.C..
TERCERO: Se CONDENA a BBVA Horizonte Pensiones y C.S. […] a reconocer y pagar a favor de A.R.C. Cardona […] las mesadas a trazadas a partir del 2 de julio de 2012, en cuantía de un salario mínimo legal vigente y en lo sucesivo con las mesadas ordinarias adicionales y los incrementos legales en un cien por ciento.
CUARTO: Se CONDENA a BBVA Horizonte Pensiones y C.S. […] a reconocer y pagar a favor de la demandante A.R.C. Cardona […] los intereses de mora contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, para cada mesada pensional dejada de pagar a partir del 21 de noviembre de 2012 y de ahí en adelante hasta que se reporte el pago total de las mismas.
QUINTO: ABSOLVER a BBVA Horizonte Pensiones y C.S. de las demás pretensiones incoadas por la señora A.R.C. Cardona.
SEXTO: CONDENAR a la Sociedad Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. […] a pagar a BBVA Horizonte Pensiones y C.S., para que en virtud de la Póliza de Otorgamiento Colectiva de Seguro Previsional de Invalidez y sobrevivientes número 9201410004634, vigente para la fecha del deceso de afiliado, a efectuar el pago de la suma adicional que resulte necesaria para financiar la pensión de sobrevivencia, sin que su responsabilidad vaya más allá del valor asegurado y en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: CONDENAR a la demandada BBVA Horizonte Pensiones y C.S. en costas […] (CD visible a folio 222, cuaderno principal).
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que conoció en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la llamada en garantía, a través de proveído de 10 de diciembre de 2014, confirmó la sentencia del a quo e impuso costas a la parte «plural» demandada.
El ad quem centró la controversia en determinar: (i) si a la señora A.R.C.C. le asistía el derecho a la pensión de sobrevivientes del causante y (ii) si había lugar al pago de intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Luego de dar por demostrado que: a) el afiliado había cotizado dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento un total de 125 semanas al sistema general de pensiones; b) que falleció el 2 de julio de 2012; c) nació el 5 de octubre de 1988; d) su madre es A.R.C. y e) que la demandante reclamó la pensión de sobrevivientes ante la AFP demandada, petición que le fue negada bajo el argumento de que no acreditó la dependencia económica respecto del causante. Con base en ello sostuvo que, en razón a la fecha del deceso del afiliado, la norma aplicable era el literal d) del artículo 47 (sic) de la Ley 797 de 2003.
A continuación, en aplicación de las sentencias CC C111-2006, proferida por la Corte Constitucional, respecto de la cual precisó que declaró inexequible la expresión «de forma absoluta y total», y de esta Corporación CSJ SL, 4 dic. 2008, radicación 30385, que reiteró la providencia CSJ SL, 27 jul. 2007, radicado 30790, la que a su vez rememoró las sentencias CSJ SL, 1 may. 2004, radicado 22132 y CSJ SL, 7 mar. 2005, radicado 24141, entre otras, abordó el estudio de los medios de convicción con el fin de establecer si en efecto le correspondía a la actora el derecho reclamado, concretamente si fue demostrada la calidad de madre del causante y la dependencia económica respecto de su hijo fallecido.
Del análisis de los testimonios vertidos en el trámite procesal por A.A.B.L., Marinela Arciniegas Delgado, E.A.C.D. y Daniel Riascos Hinojosa, indicó que al «unísono» informaron que la señora C.C. dependía económicamente del causante, a los que conocieron entre ocho y diez años y que era el fallecido quien sostenía las relaciones económicas de su madre.
Seguidamente, de las declaraciones resaltó los siguientes apartes:
Del señor A.A.B., que:
[..] él vivía con la señora A., estaba todo el tiempo ahí con la mamá, ella es ama de casa, no tiene ningún negocio, ninguna actividad laboral, él era soltero no tenía hijos, ella no tenía ninguna renta, ningún bien, velaba por la subsistencia de su mamá, estaba todo el tiempo por la noche, por la mañana, […], tiene otros hermanos pero veía que llegaban de paso, pero siempre él estaba ahí, por lo que asumo que era él quien velaba por ella.
De M.A.D. destacó:
[…] ella presentó esta demanda porque ella vivía con su hijo R.C., pues él era quien veía por ella en su alimentación, su medicina, ella tiene otros hijos, pero él estaba más pendiente de ella (…), el que estaba más pendiente de ella era él, con lo que él ganaba con sus hermanos pagaba sus servicios y atendía a su mamá, ella siempre es ama de casa, no tenía...
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