SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 202000508 del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851330706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 202000508 del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8171-2020
Fecha05 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 202000508
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.E.H.

Magistrado ponente

STL8171-2020

R.icación n.° 110010230000202000508-00

Acta de conjueces 06

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020).

Se resuelve la acción de tutela formulada contra la Corte Suprema de Justicia, S.P., por E.B.C..

ANTENCEDENTES

E.B.C. presentó ante el Consejo de Estado acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia. La petición del accionante se formuló en los siguientes términos:

De acuerdo a las consideraciones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales antes escritas, de manera respetuosa solicito a los Honorables Consejeros de Estado, proteger el derecho al debido proceso administrativo y el acceso a cargos públicos en provisionalidad con base en la Lista de elegibles vigente para el Cargo de Magistrado Sala Penal y Sala de Justicia y Paz, y como consecuencia directa de esa protección, se disponga las siguientes medidas:

a.- Se ordene a la Corte Suprema de Justicia, S.P., se digne nombrar en provisionalidad en todos los cargos que se encuentran disponibles Sala Penal Tribunal Superior y Justicia y Paz, de acuerdo a las constancias que al respecto debe emitir la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, sobre la existencia de esas vacantes.

b.- Que en lo sucesivo se requiera a la Corte Suprema de Justicia, para que los nombramientos en provisionalidad se hagan con personas que integramos listas de Elegibles vigente.

Los hechos que sustentan estas peticiones se formularon así:

1o.- Mediante Convocatoria Nro. 22 el Consejo Superior de la Judicatura, convocó a concurso de méritos para los cargos de Funcionarios Judiciales en las diferentes áreas del Derecho y en las distintas especialidades.

2o.- Previo agotamiento de todas las fases del Concurso de elaboró Lista de Elegibles para el Cargo de Magistrado Sala Penal, lista de elegibles que se encuentra vigente hasta el día 9 de Julio de 2022.

3o.- En varias oportunidades hemos dirigido derechos de petición a la Corte Suprema de Justicia para que cumpla con el DEBER de nombrar a los Magistrados de la Sala Penal en provisionalidad, en la Jurisdicción Ordinaria y Jurisdicción de Justicia y Paz, de la LISTA DE ELEGIBLES vigente al momento en el cual se genera la vacante, o al momento en el cual se presenta una Licencia.

4o.- Cuenta de ello da el Derecho de petición que envié́ el día 21 de abril de 2020, a los Correos Institucionales de la Corte Suprema de Justicia (secretaria general) y Sala de Casación Penal, donde expusimos claramente el derecho que nos asiste al ser nombrados en provisionalidad de acuerdo a las sentencias de la Corte Constitucional y sentencia de la misma Corte Suprema de Justicia, como más adelante explicaremos.

5o.- A pesar de esas solicitudes o derechos de petición elevados, la Corte Suprema de Justicia, en S.P., sigue nombrando en provisionalidad a personas ajenas al Registro de Elegibles, como por ejemplo, nombramiento en Tunja (mes de mayo de 2020) y en Bogotá́ (mes de Junio de 2020 en reemplazo del Dr. Bolaños).

5º (sic). - Como quiera que no existe en este momento otro mecanismo judicial idóneo que nos permita el amparo de nuestros derechos, acudimos en procura de la protección constitucional, a la acción de tutela.

El Consejo de Estado, S.P. de lo Contencioso Administrativo mediante providencia del dos (2) de julio de dos mil veinte (2020) argumentó y decidió en la siguiente forma:

El señor E.B.C. presentó acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al “derecho al debido proceso administrativo y el acceso a cargos públicos en provisionalidad con base en la Lista de elegibles vigente”.

Al momento de proceder a su reparto se observa que esta Corporación no es la competente para asumir conocimiento de las pretensiones del señor E.B.C., pues, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 del 2017, “las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá́ por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”.

En ese mismo sentido, la mencionada norma1 estableció́ que, si “el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá́ enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados”.

Como consecuencia, y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas, se ordenará la inmediata remisión del presente asunto a la Corte Suprema de Justicia.

Por lo expuesto,

PRIMERO: Por la Secretaria General de esta Corporación remítase, a la mayor brevedad posible, el escrito de tutela presentado por el señor E.B.C., a la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: C. esta decisión, por el medio más expedito, al solicitante.

Recibida en la Corte la solicitud fue repartida a la Sala de Casación Laboral cuyos integrantes se declararon impedidos mediante providencia del pasado 29 de julio y, consecuentemente, se integró Sala de Conjueces. En la providencia los Magistrados concluyeron:

Es evidente que nos encontramos incursos en la causal 6. ° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual nos declaramos impedidos para avocar el conocimiento del presente asunto.

La Sala de Conjueces quedó integrada y se designó ponente quien dispuso que informar de la solicitud de amparo a la Corte Suprema de Justicia, por conducto de su presidente, a la Sala de Casación Penal, a la Secretaría de la Corte y a los Magistrados de Justicia y Paz que no han sido designados mediante el proceso de selección propio de la carrera judicial.

Para resolver lo pertinente, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, efectúa las siguientes

CONSIDERACIONES

.

IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS TITULARES

Se considera que los integrantes de la Sala se hallan efectivamente impedidos en cuanto la solicitud de tutela cuestiona la actividad administrativa de la Corte Suprema de Justicia como nominadora en S.P., circunstancia que ciertamente encuadra en la causal 6. ° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

COMPETENCIA DE LA CORTE

El decreto 1983 DE 2017 (noviembre 30), por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela en su artículo 2.2.3.1.2.1., dice:

Reparto de la acción de tutela

………..

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Se observa que esta norma no discrimina las actuaciones o decisiones jurisdiccionales de las administrativas, de manera que se atribuye a la misma Corte el conocer en general de las acciones de tutela contra la Corporación. En el presente asunto se trata de cuestionar actuaciones administrativas de tipo electoral de la S.P. y, por ende, dado el impedimento de los Magistrados, es competente la Sala de Conjueces para resolver en primera instancia sobre la solicitud del accionante.

POSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACERCA DE LA SOLICITUD DE TUTELA

Enterada la Corte Suprema de Justicia el señor P. de la Corporación se opuso a lo reclamado. Dijo, entre otras cosas:

Según los apartes transcritos de las sentencias en mención, es claro que el artículo 125 de la Constitución Política establece que, por regla general, los cargos de Magistrado de Tribunal Superior son de carrera y que la forma como deben ser provistos es mediante concurso de mérito. Sin embargo, en el caso de los servidores judiciales que fueron nombrados con antelación a la ejecutoria de la sentencia C-333 de 2012 sus designaciones se mantienen, en virtud de que los efectos de dicho fallo fueron hacia futuro.

Pues bien, desde esa perspectiva, la S.P. de la Corte Suprema de Justicia en la medida que se presenta una vacante de Magistrado en las Salas de Justicia y Paz, entera, de inmediato, de su existencia al Consejo Superior de la Judicatura, el cual ha enviado las listas de candidatos conformadas para su provisión en propiedad.

(…..)

Conforme a lo...

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