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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57967 del 30-09-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / ABSUELVE / ORDENA LIBERTAD INCONDICIONAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57967
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3672-2020

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

SP3672-2020

R.icación No. 57967

(Aprobado Acta No. 206)

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

I. ASUNTO

Resuelve la S. el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, Gobernador del departamento del Cesar, contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2020 por la S. Especial de Primera Instancia de esta Corporación, mediante la cual declaró penalmente responsable a su representado, en calidad de autor, del delito de corrupción de sufragante.

II. HECHOS

Tienen ocurrencia entre los meses de agosto y octubre de 2011, en el contexto de la campaña electoral para la elección de Gobernador del departamento del Cesar para el periodo 2012-2015.

Es así que en desarrollo de las actividades proselitistas adelantadas en el asentamiento ilegal conocido como “Tierra Prometida”, ubicado en la ciudad de Valledupar, en predios de propiedad de ÓSCAR GUERRA BONILLA y en el que residían aproximadamente 800 familias en su mayoría desplazadas por la violencia, el candidato LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO se compromete con dicha comunidad a: i) mantenerlos quieta y pasivamente en el terreno ocupado; ii) incluirlos en los proyectos de construcción de vivienda digna de la Gobernación, y finalmente, iii) acatar las sentencias judiciales que ampararon el derecho fundamental a una vivienda digna de la población desplazada en el sector.

Compromiso que el candidato MONSALVO GNECCO, el 16 de octubre de 2011 suscribe por escrito, y en el que a su vez, los líderes representantes de la comunidad y quienes igualmente firman el manuscrito, se comprometen con su voto y el de todos los demás miembros del asentamiento, a favor de MONSALVO GNECCO.

Por considerar que la anterior conducta atentaba contra el libre ejercicio de la participación ciudadana en la elección de sus gobernantes, la Fiscalía General de la Nación acusó a MONSALVO GNECCO por el delito de corrupción de sufragante.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 20 de enero de 2017 se adelantó audiencia de formulación de imputación en contra de M.G., a quien la Fiscalía 3ª Delegada ante esta Corporación atribuyó los delitos de corrupción al sufragante e invasión de tierras, ante un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.[1]

2. El 15 de febrero del mismo año se radicó escrito de acusación y el 04 de septiembre siguiente se adelantó la respectiva audiencia, en la que la Fiscalía elevó pliego de cargos en contra de MONSALVO GNECCO únicamente por el delito de corrupción de sufragante, atribuyéndole además las circunstancias de mayor punibilidad descritas en los Nrs. 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal, así como la de menor punibilidad prevista en el Nr. 1 del artículo 55 ibídem.

Respecto del delito de invasión de tierras, también imputado en audiencia preliminar al procesado, la S. de Casación Penal declaró la nulidad, al evidenciar la ausencia de los requisitos de procedibilidad de la querella y de la audiencia de conciliación.[2]

3. Mediante auto de 30 de julio de 2018, se remitió la actuación a la S. Especial de Primera Instancia, por competencia, en virtud de la posesión de los Magistrados que la integran, de acuerdo con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018.[3]

4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 03 de diciembre de 2018 y 05 de febrero de 2019, mientras que el juicio oral y público se instaló el 18 de marzo siguiente y culminó el 16 de julio de 2020, última sesión en la que la judicatura emitió sentido de fallo condenatorio.

5. El 24 de julio pasado, la mencionada S. dio lectura a la sentencia, condenando a M.G., como autor responsable del delito de corrupción al sufragante, a las penas principales de 61 meses 16 días de prisión y multa de 301,58 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión del ilícito. Como pena accesoria le fue impuesta la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término de la pena de prisión, así como también, la inhabilidad sobreviniente contenida en el artículo 30.1 de la Ley 617 de 2000, para el ejercicio del cargo de Gobernador del Cesar. Finalmente, le negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, accediendo a la concesión de la prisión domiciliaria.[4]

Contra la aludida providencia la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual constituye objeto de pronunciamiento de la presente providencia.

III. LA SENTENCIA RECURRIDA

La S. de Juzgamiento de Primera Instancia estableció el marco teórico conceptual del delito imputado y los hechos fácticamente comprobados, con fundamento en las estipulaciones probatorias acordadas por la fiscalía y la defensa, entre los cuales destacó:

(i) Que el acusado realizó actividades proselitistas, en su condición de candidato, para los comicios de 2011 dirigidos a la elección popular de Gobernador del departamento del Cesar, en la invasión “Tierra Prometida”,[5] ubicada en la ciudad de Valledupar, en predios propiedad de Ó.Á.G.B..[6]

(ii) Que en desarrollo de la misma, suscribió documento calendado 16 de octubre de 2011, junto a un grupo de líderes de la comunidad, cuyo texto fue el siguiente:

«Valledupar, 16 de octubre del 2011

El suscrito L.A.M.G., mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de candidato a la Gobernación del Cesar para el periodo constitucional 2012-2015, por medio del presente escrito que autenticaré en notaría pública me comprometo con la comunidad del barrio [T]ierra [P]rometida y la junta directiva del mismo a cumplirle el compromiso de mantenerlos quieta y pasivamente en dicho inmueble ocupado por ello[s] en los terrenos del señor [Ó]S.G.B., les prometo que en mi programa de gobierno a incluirlos en el proyecto de construcción de las viviendas dignas requerida en este sector igualmente, acataré de manera prioritaria en mi gobierno las sentencias judiciales de los diferentes Juzgados de Valledupar que ampararon los derechos fundamentales a la vivienda digna de los ocupantes de este sector. Por su parte los líderes que representa[n] la comunidad de este sector, se comprometen de manera unánime con su voto y el de toda la comunidad a mi elección como gobernador lo cual se hará frente a una asamblea general donde se encuentre reunida la comunidad de este sector. De igual manera comprometemos a nuestro aspirante al con[c]ejo M.F.F.F. al con[c]ejo municipal para que gestione las necesidades prioritarias de esta comunidad.

Para constancia se firma

L.A.M.G.

CC

Candidato a la Gobernación

Firma Junta Directiva Provisional Barrio Tierra Prometida».

[…]».[7]

(iii) Que los representantes de la comunidad, firmantes del documento, estaban habilitados para votar en las elecciones locales, pues tenían inscritas sus cédulas en diversos puestos de votación de la capital del departamento, así como M.F.F.F., habitante de Tierra Prometida y candidata a la duma municipal.[8]

(iv) Que en ese asentamiento vivían aproximadamente 800 familias en condiciones extremas de vulnerabilidad,[9] bajo protección constitucional del derecho a vivienda digna,[10] que buscaban una solución de vivienda y las cuales, en su mayoría, contaban, cada una, con dos personas adultas para votar en las elecciones locales de ese año.

(v) Y que el 11 de noviembre de 2011, M.G. fue declarado electo como gobernador del Cesar para el periodo de 2012-2015,[11] tomando posesión del cargo el 01 de enero de 2012.[12]

Seguidamente, contextualizó la situación, para la época en que tienen ocurrencia los hechos objeto de juzgamiento, de la población desplazada asentada en el municipio de Valledupar, entre ellos, los habitantes de «Tierra Prometida» así:

- Se trata de personas en su mayoría desplazadas por la violencia, que aproximadamente desde el año 2008 ocuparon predios de la finca La Sabana 1 (terrenos Guasimales, Altos de Pimienta, Brisas de la Popa y Bello Horizonte), propiedad de ALBERTO PIMIENTA COTES. Problemática de asentamiento ilegal, que se extendió a los predios propiedad de Ó.Á.G.B. (en los terrenos denominados Tierra Prometida y E., incluso hasta el año 2011, anualidad en que tienen ocurrencia los hechos objeto de juzgamiento.

- Dentro de este contexto e iniciada acción policiva por ocupación de hecho por parte del dueño de la finca La Sabana 1 (PIMIENTA COTES), el 26 de enero de 2009 se ordena el lanzamiento de la población allí ubicada, decisión...

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