SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113380 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113380 del 10-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10655-2020
Fecha10 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 113380

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10655-2020

Radicación n.° 113380

(Aprobación Acta No. 242)

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por la apoderada judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al proceso ordinario laboral 760013105003201000949 (en adelante, proceso ordinario laboral 2010-00949).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La apoderada judicial de la UGPP solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, los cuales considera vulnerados por la S. de Casación Laboral de esta Corporación al casar la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2010-00949.

Narró que, el señor R.B. interpuso demanda ordinaria laboral contra Cajanal –hoy UGPP-, a fin de obtener la reliquidación de su pensión y la indexación de la primera mesada pensional. Por reparto, la demanda correspondió en primera instancia al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Cali, que resolvió mediante sentencia del 30 de enero de 2014, declarar probada la excepción denominada imposibilidad de condena, al no tener derecho R.B. a la indexación de la primera mesada, y absolvió a la demanda de todas las pretensiones incoadas.

Esta decisión, fue impugnada por el demandante, por lo cual, mediante sentencia de segunda instancia del día 30 de mayo de 2014, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó en su totalidad la decisión de primera instancia.

En virtud de esto, el señor R.B. interpuso recurso extraordinario de casación, mediante el cual, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resolvió en sentencia SL2273-2020, casar el fallo del 30 de mayo de 2014 de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso ordinario laboral 2010-00949, y en sede de instancia, revocó la sentencia de primer grado del Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Cali, por lo cual, condenó a la UGPP a reajustar la primera mesada pensional a favor del señor R.B. y otros.

Es de aclarar que, con ocasión del fallecimiento del señor R.B. el día 11 de marzo de 2019, se reconoció por parte de la UGPP una pensión de sobrevivientes en la misma cuantía devengada por el causante, a favor de E.O. de B. en calidad de cónyuge del señor B., con un porcentaje del 100%.

Por los anteriores motivos, la UGPP acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se deje sin efectos la sentencia del 8 de junio de 2020 de la S. de Casación Laboral de esta Corporación.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La S. de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que, la sentencia atacada en sede constitucional no incurrió en algún defecto susceptible de ser amparado por este medio, se ajustó a los precedentes de las Altas Cortes y aplicó los principios y normas constitucionales y legales vigentes para su expedición.

Aseveró que, al definir el asunto objeto de debate, se empleó la orientación que es más favorable al pensionado; además, resaltó que, no ha sido uniforme el criterio de prescripción para la indexación de la primera mesa de la Corte Constitucional, y que, la última posición de la S. Laboral de esta Corporación ha expresado que “la S. no desconoce los parámetros fijados mediante la sentencia CC SU-1073-2012. Sin embargo, no se puede desconocer que existe norma expresa sobre prescripción en el ordenamiento laboral, conforme a la cual las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y la seguridad social se extinguen en un lapso de 3 años, a consecuencia de la desidia e inacción del titular.”

2.- El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali manifestó que, desde el año 2013 no tienen custodia del proceso de referencia, por lo cual, no puede brindar mayor información a la ya expuesta.

4.- Las demás autoridades vinculadas optaron por guardar silencio en el presente trámite constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela...

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