SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113944 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113944 del 07-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113944
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11385-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP11385-2020

Radicación n.° 113944

Acta 263



Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por R.I.V., a través de apoderado, contra la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia, al interior del proceso ordinario laboral que adelantó contra la empresa de servicios públicos de aseo de Cali EMSIRVA E.S.P. – en liquidación, trámite al que se dispuso vincular a la S. Sexta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali y a las partes e intervinientes en la mencionada actuación.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte establecer si la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 2, al negar la pensión de jubilación convencional de la accionante, desconoció el precedente jurisprudencial fijado por la Corte Suprema de Justicia referente a la vigencia de la convención colectiva con la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 24 de noviembre de 2020, esta S. de Decisión de Tutelas avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La S. de Casación Laboral de Descongestión No. 2 sostuvo que la negativa de conceder la pensión convencional a la accionante se sustentó en las normas y jurisprudencia aplicable al caso en concreto para ese momento -30 de junio de 2020-.


Que si bien la S. de Casación Laboral Permanente de la Corporación varió su posición jurisprudencial en el sentido de tener como vigentes las disposiciones convencionales en materia pensional que se encontraban en curso para el momento de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005 y cuya vigencia estaba fijada para una fecha posterior al 31 de julio de 2010, tal cambio jurisprudencial se dio con posterioridad a su decisión.


Así, explicó que «la sentencia acusada en la presente acción constitucional, se dictó antes del cambio de criterio de la S. Permanente de Casación Laboral de esta Corte, en acatamiento del precedente jurisprudencial de ese momento y, por tanto, no existió vulneración al mismo y menos aún, afectación del principio de seguridad jurídica o del derecho de igualdad, pues se acudió a los lineamientos que rigen a las S.s de Descongestión […]».


Finalmente adujo que a la S. de Descongestión Laboral de la Corte no le corresponde varia o crear precedentes distintos a los trazados por la S. Laboral Permanente, de manera que no le era dable casar la decisión del tribunal, sino seguir el precedente sentado por la Corte en las sentencias CSJ SL12498-2017, CSJ SL1348-2019, CSJ SL5202-2018, CSJ SL1428-2018, CSJ SL708-2018 y CSJ SL602-2018.


Por lo expuesto solicitó negar el amparo constitucional invocado. A su respuesta anexó copia de la decisión censurada.


2. La empresa de servicios públicos de aseo de Cali EMSIRVA E.S.P. – en liquidación, alegó que la sentencia de la S. de Descongestión Laboral se encontraba ajustada a derecho y que la convención colectiva firmada entre la empresa y la accionante expiró de manera definitiva el 31 de diciembre de 2007, y por lo tanto, al estar vencido el término inicialmente pactado, se configuraba la prohibición constitucional de reconocer derechos pensionales en convenciones colectivas, como en efecto ocurrió.


Añadió que con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, la interpretación jurisprudencial de la Corte sobre el tema es que los beneficios pensionales de la convención colectiva se extinguen al vencimiento de esta, lo cual ocurrió el 31 de diciembre de 2007.


3. Las demás partes accionadas y vinculadas al presente trámite guardaron silencio durante el término de traslado1.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta S. es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de ROSA INÉS VALENCIA.


2. El problema jurídico planteado en precedencia se resolverá atendiendo la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación respecto de la configuración de requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales2.


3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.


Como ha sido recurrentemente recordado por esta S., la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al...

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