SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76373 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686521

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76373 del 07-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha07 Diciembre 2020
Número de expediente76373
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4957-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL4957-2020

Radicación n.° 76373

Acta 46

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.D.P.R.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS-, administrado por la FIDUAGRARIA S. A.

I. ANTECEDENTES

L.d.P.R.C. demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación - PAR ISS, administrado por la Fiduagraria S. A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, teniendo como extremos temporales «los señalados en el hecho primero de la demanda».

En consecuencia, pidió que se condenara a la accionada al pago de las vacaciones, las primas legales de navidad, de vacaciones y de servicio extralegales, más las técnicas, las cesantías y sus intereses, el reintegro por los aportes a seguridad social «en la cuota parte que le correspondía asumir», la nivelación salarial o en subsidio el incremento salarial reconocido para los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, la indemnización moratoria o, subsidiariamente, la indexación, más las costas.

Manifestó, que prestó sus servicios al ISS, mediante sucesivos contratos de prestación de servicios, del 13 de marzo de 2009 al 30 de septiembre de 2012, cumpliendo funciones propias del cargo de profesional universitario (abogada), en la seccional Cundinamarca del ISS; que recibió órdenes y cumplió un horario de trabajo; que debía prestar su servicio en las instalaciones del ISS o en el lugar asignado por sus superiores y acatar los reglamentos de la entidad.

N., que desempeñó su actividad en condiciones idénticas a las que tenían los profesionales vinculados mediante contrato de trabajo; que la única diferencia que existía entre los trabajadores, denominados «de planta», y ella, es que fue contratada a través de prestación de servicios; que a aquellos se les reconocían todas las prestaciones legales a las que tienen derecho los trabajadores oficiales del Estado.

Indicó que, además, a los referidos servidores se les otorgaban las prerrogativas de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004, celebrada entre el ISS y Sintraseguridadsocial, organización sindical mayoritaria, la cual se encuentra vigente, pues se ha prorrogado automáticamente.

Refirió que, a pesar de que cumplía sus funciones en las mismas condiciones de los «profesionales especializados» vinculados al ISS por contrato de trabajo, éstos percibían una asignación básica superior; que nunca le fueron pagadas las prestaciones sociales legales, ni las convencionales; que no se le efectuaron los incrementos salariales a que tenía derecho; que no le fueron cancelados los aportes a seguridad social integral; que el 30 de septiembre de 2012 se terminó su vínculo por mutuo acuerdo; que mediante Escrito del 29 de julio de 2014, presentó reclamación administrativa (f.° 3 a 13, cuaderno n.° 1).

Por auto del 8 de abril de 2015, el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, tuvo por no constatada la demanda, en razón a su extemporaneidad (f.° 159, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, el 21 de junio de 2016, absolvió a la accionada de las pretensiones, imponiendo costas procesales a la demandante (CD f.° 237 a 238, en relación con el acta de f.° 233, ib).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Previa apelación de la reclamante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de septiembre de 2016, confirmó el primer fallo e impuso costas.

Expuso, que el ISS se transformó en empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, por el Decreto 2148 de 1992, naturaleza que le fue imprimida en la Ley 100 de 1993; que el artículo 235 de esta, estableció que, el régimen de sus servidores, se regiría por el artículo 3° del Decreto 1651 de 1977; que, sin embargo, ese precepto, al igual que parte del referido decreto, fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la sentencia CC C-579-1996; que, en ese contexto, los servidores públicos de la entidad son por regla general trabajadores oficiales, salvo las excepciones del Decreto 3135 de 1968.

Afirmó, que de los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes, entre el 13 de marzo de 2009 y el 30 de noviembre de 2012, se colegía que la labor para la cual fue contratada la actora fue la de «asesorar a la Gerencia Seccional Pensiones» en la toma de decisiones sobre prestaciones económicas de los asegurados o sus beneficiarios, proyectar la decisión correspondiente, según el asunto, así como asesorar y colaborar en materia de capacitación al contratante, colaborar en la realización de investigaciones administrativas, responder derechos de petición, entre otras funciones que resultaran coincidentes con laborales de asesoría, siendo vinculada desde el Contrato n.° 5023959 en calidad de abogada.

Agregó, que la testigo A.M.A.M., informó que la petente tenía como jefe directo o interventor, en los años 2011 y 2012, a quien tenía la calidad de gerente; que ejercía funciones relacionadas con proyectar actos administrativos y resolver derechos de petición.

R., que según el artículo 1° del Acuerdo n.° 145 de 1997, expedido por el consejo directivo del ISS, aprobado por el Decreto 416 del mismo año, los servidores del instituto se clasificaban en empleados públicos y trabajadores oficiales, siendo los primeros, las personas que ocupaban los siguientes cargos en la planta de personal:

[…] Primero: Presidente.

Segundo: S. General.

Tercero: V..

Cuarto: Gerente.

Quinto: D..

Sexto: Asesor.

Siete: Jefe de Departamento.

Ocho: Jefe de Unidad.

Nueve: Subgerente

Trece: Los servidores Profesionales y Secretarias Ejecutivas de los despachos del Presidente, S. General o Seccional, V., Gerente o D..

Lo anterior, por cuanto los numerales 10° al 12 fueron declarados nulos por el Consejo de Estado; que, en tal contexto, eran trabajadores oficiales las personas que desempeñaran los demás cargos.

Precisó que, según los medios de convicción arriba descritos, funcionalmente la demandante era una «abogada profesional y asesora de la Gerencia Seccional» del ISS, por lo que estaba inmersa en los numerales 6° y 13 del decreto citado, motivo por el cual, en caso de demostrarse los elementos de una relación laboral, no sería de carácter contractual, debido a su calificación como una empleada pública.

Resaltó que, frente a la calidad de los servidores públicos de la demandada, la Corte se pronunció en sentencias CSJ SL, 15 sep. 2005, rad. 25302 y CSJ SL 1° mar. 2007, rad. 29660 (CD de f.° 245, en relación con el acta de f.° 246, ib).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Sala case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque el primer fallo y conceda las pretensiones de la demanda (f.° 7, cuaderno de la Corte).

Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y se estudiaran conjuntamente, en razón a que se soportan sobre similares argumentos y tienen la misma finalidad.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de,

[…] violar directamente y por aplicación indebida el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, los artículos , y del Decreto 1848 de 1969, el artículo 275 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1° del Acuerdo n.° 145 de 1997, aprobado por el Decreto 416 de 1997, en relación con los artículos , , 11, 12 y 17 de la Ley 6ª de 1945; , , , 11, 12, 13, 19, 37, 40, 47, 50 y 51 del Decreto 2127 de 1945; del Decreto 797 de 1949; 11 de la Ley 4ª de 1966; y del Decreto 3135 de 1968; 5° y 40 del Decreto 1045 de 1978; , 467, 468 y 469 del Código Sustantivo del Trabajo y el 38 del Decreto 2351 de 1965.

A., que el Tribunal erró al considerar que su relación laboral con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR