SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113334 del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856134696

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113334 del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113334
Número de sentenciaSTP11032-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Octubre 2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP11032-2020

Radicación n° 113334

Acta No 231

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por E.C. de D., en contra de la Sala de Descongestión No. 2 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y mínimo vital.

Al presente trámite, fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro de la actuación procesal que acá se cuestiona.

1. LA DEMANDA

Informa la accionante que, durante su vida laboral, prestó sus servicios para el extinto Ministerio de Obras Públicas, hoy Ministerio de Transporte, en el cargo de aseadora en el Distrito No, 3 con sede en Cartagena, durante un periodo de 13 años.

Aduce haber cotizado para pensión de vejez en la Caja de previsión Social CAJANAL, desde el primero de agosto de 1981, hasta el 31 de enero de 1983 y, desde el primero de enero de 1984 hasta el 31 de diciembre de 1994, con un sueldo promedio de $148.676.oo.

Asegura que, el 31 de diciembre de 1994, su cargo fue suprimido mediante Resolución No. 009109 de ese mismo año.

Indica que, en el año 2011, acudió a la Caja de previsión Social EICE en liquidación, a solicitar el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, petición que le fue negada mediante Resolución UGM-023943 del 4 de enero de 2012, motivo por el cual, en el año 2013, propuso demanda ordinaria laboral en contra de CAJANAL, la cual se distinguió con el radicado 2013-00094 y cuyo conocimiento le fue asignado, en primera instancia, al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que negó las pretensiones del libelo.

Tal decisión fue confirmada mediante sentencia del 11 de mayo de 2017, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de la mencionada capital, providencia esta que, a su vez, fue objeto del recurso extraordinario de casación, mismo que fue resuelto mediante providencia SL1296-2020 del 17 de abril de 2020, en donde la Sala de Descongestión No. 2 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar el fallo recurrido.

A juicio de la accionante, dicha providencia constituye una vía de hecho, toda vez que en tal proveído se dice que ella no es una trabajadora oficial, desatendiéndose así el precedente fijado por la misma Corporación en sentencia SL13081-2014, en donde se indica quienes son considerados trabajadores oficiales.

Por lo anterior, estima la demandante en tutela que sus derechos fundamentales han sido desconocidos por la autoridad accionada, motivo por el que solicita su protección y, como consecuencia de ello, se ordene dejar sin efectos la sentencia SL1296-2020, para de esa manera emitir un nuevo fallo donde se valore su condición de trabajadora oficial.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala de Casación laboral accionada, por conducto de uno de sus integrantes, se opuso a las pretensiones de la demandante en tutela, para ello indicó que, la providencia cuestionada, se ajusta a las normas aplicables al caso en concreto, en especial si se tiene en cuenta que en ella se resalta que la demanda de casación no cumplía con las exigencias del CPTSS.

Resaltó que, aun cuando se superaran esos vicios de procedimiento, lo cierto era que las pretensiones tampoco estaban llamadas a prosperar según las disposiciones del artículo 151 de la Ley 100 de 1993, al tiempo que esa decisión se acogía a las disposiciones jurisprudenciales adoptadas en las sentencias CSJ SL4440-2017; CSJ SL7783-2017; CSJ SL903-2013 y CSJ SL827-2019.

3. CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto 1382 de 2000, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos[1].

Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela.

Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución.

4. Tras estudiar el libelo introductorio, la Sala estima que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si, como lo afirma la accionante, la Sala de Casación Laboral accionada, al proferir la sentencia SL1296-2020, incurrió en una vía de hecho de la cual se pueda desprender una vulneración de los derechos fundamentales de E.C. de D..

5. Con fundamento en la demanda de tutela y las respuestas aportadas por las autoridades accionadas y vinculadas, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial.

Como primera medida, resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si la autoridad judicial accionada, efectivamente vulneró los derechos fundamentales de la accionante al haber resuelto, de manera negativa, el recurso de casación que propuso su apoderado en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de mayo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

Se corroboró que la parte actora no cuenta con otro medio de defensa distinto al de la acción de tutela, pues el cuestionamiento constitucional se dirige en contra del fallo por medio del cual se puso fin al trámite laboral ordinario, resolviendo la correspondiente demanda de casación, decisión contra la que no procede ningún otro medio de impugnación.

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