SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48114 del 31-05-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Número de expediente | 48114 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL7783-2017 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL7783-2017
Radicación n.° 48114
Acta 19
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARCO AURELIO BAQUERO, N.A.B.M., ABRAHÁN BUSTOS PINEDA, L.Á.C.G., VALENTÍN CUERVO CUERVO, P.E.M., J.D.D.G.S., MARCO FIDEL HERRERA HERRERA, J.H.C., SEGUNDO J., J.M.C., EFRÉN DE JESÚS MOJICA LIZARAZO, H.M.G., JOSÉ FERNEY REYES CAVIEDES, H.R.O., ÁNGEL MARÍA RODRÍGUEZ, J.A.R.B., GUSTAVO USAQUÉN HURTADO, C.H.V.O. y H.D.D.B. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 22 de abril de 2010, en el proceso que instauraron los RECURRENTES contra el MUNICIPIO DE SOACHA.
- ANTECEDENTES
Los actores pidieron que se declarara la existencia de una relación laboral que terminó injustamente; que como trabajadores oficiales son beneficiarios de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Municipio de Soacha y el Sindicato Mixto de Trabajadores y Empleados del Municipio de Soacha – Cundinamarca- y que, en consecuencia, procede su reintegro, con el pago de salarios y prestaciones legales y extralegales, debidamente indexados, así como la reliquidación de tales acreencias.
Explicaron, en síntesis, que estuvieron afiliados al Sindicato y se beneficiaban de la convención en la que, en su artículo 11 se contempló la estabilidad, por virtud de la cual no podían ser despedidos sin que mediara justa causa; que incluso con un instrumento convencional de 21 de diciembre de 1990, se estableció que además de la regulación legal para calificar la naturaleza de su empleo, se entenderían como trabajadores oficiales los de servicios generales; que no obstante el Municipio no canceló sus acreencias y por tanto se causó, además, la indemnización moratoria (folios 110 a 123 y 126 a 128).
El ente territorial, al contestar, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Adujo que los accionantes se vincularon a través de Decretos y no de contratos de trabajo, que no hubo despido injusto, sino que su retiro obedeció a una reestructuración administrativa, en los términos de la Ley 617 de 2000; que no ejercieron labores de conservación, mantenimiento y funcionamiento de edificios, pues eran A. de Servicios Generales, en su mayoría. Planteó como excepción de mérito la de inexistencia de la obligación (folios 276 a 284).
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 6 de agosto de 2009, declaró probada la excepción propuesta y absolvió de lo pedido (folios 580 a 587).
Al resolver la apelación de los accionantes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en determinación de 22 de abril de 2010, confirmó la de primer grado, con costas a los recurrentes.
Esgrimió que al M. le eran aplicables la Ley 11 de 1986 y el Decreto Reglamentario de ese mismo año que, en su artículo 292, consideraba que por regla general sus servidores eran empleados públicos y que solo tenían la calidad de trabajadores oficiales los trabajadores de construcción y sostenimiento de obra pública, de forma que quienes quisieran beneficiarse con esa última declaratoria tenían que demostrarlo, en los términos del artículo 177 del C.P.C. y 1757 del C.C.
Bajo ese norte adujo que lo procedente era determinar, para cada uno de los actores, si se encontraban o no dentro de la excepción normativa y se apoyó en una decisión de esta Corporación SL 29, ene. 1998 rad. 10132 de la que copió un fragmento.
A continuación explicó que, según el texto de la demanda, todos los accionantes fueron designados como Auxiliares de Servicios Generales y se desempeñaron como celadores, salvo P.E.M., y que así lo certificó la Directora de Recursos Humanos.
Refirió con fundamento en tal probanza que:
Marco Aurelio Baquero Díaz laboró al servicio del municipio, mediante Decreto N° 037 de 7 de mayo de 1984 (Aseador), posteriormente con acta de posesión N° 425 de 30 diciembre 1999 se incorporó a la nueva planta de personal adoptada mediante Decreto 192 de 4 de noviembre de 1999 (Auxiliar de Servicios Generales.
“Néstor Abilio Barvisa Morales, laboró al servicio del municipio, mediante Decreto N° 023 de 15 de marzo de 1982 (Aseador) posteriormente con acta de posesión N° 351 de 30 de diciembre de 1999 se incorporó a la nueva planta de personal, adoptada mediante Decreto 192 de 4 de noviembre de 1999 (Auxiliar de Servicios Generales).
“Ángel María Rodríguez laboró al servicio del municipio, mediante Decreto N° 042 de 11 de mayo de 1984 (Aseador), posteriormente con acta de posesión N° 527 de 30 de diciembre de 1999 se incorporó a la nueva planta de personal adoptada mediante decreto 192 de 4 de noviembre de 1999 (Auxiliar de Servicios Generales).
“Hugo Rocha Ospina laboró al servicio del municipio, mediante decreto N° 098 de 21 de septiembre de 1984 (Ayudante de construcción), posteriormente con acta de posesión N° 189 de 30 de diciembre de 1999 se incorporó a la nueva planta de personal adoptada mediante Decreto 192 de 4 de noviembre de 1999 (Auxiliar de Servicios Generales).
“Abraham Bustos Pineda laboró al servicio del municipio, mediante Decreto N° 072 de 24 de mayo de 1984 (Aseador), posteriormente con acta de posesión N° 278 de 30 de diciembre de 1999 se incorporó a la nueva planta de personal adoptada mediante Decreto 192 de 4 de noviembre de 1999 (Auxiliar de Servicios Generales).
“Luis Álvaro Castro Galeano, laboró al servicio del municipio mediante Decreto N° 130 de 12 de mayo de 1989 (Aseador), posteriormente con acta de posesión N° 312 de 30 de diciembre de 1999 se incorporó a la nueva planta de personal adoptada mediante Decreto 192 de 4 de noviembre de 1999 (Auxiliar de Servicios Generales).
“J. de D.G.S. laboró al servicio del municipio mediante Decreto N° 045 de 11 de marzo de 1985 (Aseador), posteriormente con acta de posesión N° 407 de 30 de diciembre de 1999 se incorporó a la nueva planta de personal adoptada mediante Decreto 192 de 4 de noviembre de 1999 (Auxiliar de Servicios Generales).
“Marco Fidel Herrera laboró al servicio del municipio, mediante Decreto N° 019 de 22 de febrero de 1983 (Aseador), posteriormente con acta de posesión N° 397 de 30 de diciembre de 1999 se incorporó a la nueva planta de personal adoptada mediante Decreto 192 de 4 de noviembre de 1999 (Auxiliar Servicios Generales).
“Jairo Hueso Camacho laboró al servicio del municipio, mediante Decreto N° 051-A del 1 de febrero de 1989 (Aseador) posteriormente con acta de posesión N° 305 de 30 de diciembre de 1999 se incorporó a la nueva planta de personal adoptada mediante Decreto 192 de 4 de noviembre de 1999 (Auxiliar de Servicios Generales).
“Gustavo Usaquén Hurtado laboró al servicio del municipio, mediante Decreto N° 085 de 7 de mayo de 1990 (Aseador), posteriormente con acta de posesión N° 357 de 30 de diciembre de 1999 se incorporó a la nueva planta de personal adoptada mediante Decreto 192 de 4 de noviembre de 1999 (Auxiliar de Servicios Generales).
“Segundo J. laboró al servicio del municipio mediante Decreto N° 030 de 23 de junio de 1982 (Aseador) posteriormente con acta de posesión N° 333 de 30 de diciembre de 1999 se incorporó a la nueva planta de personal adoptada mediante Decreto 192 de 4 de noviembre de 1999 (Auxiliar de Servicios Generales).
“Jeremías Mendoza Cucaita laboró al servicio del municipio, mediante Decreto N° 034 de 26 de julio de 1977 (Aseador), posteriormente con acta de posesión N° 328 de 30 de diciembre de 1999 se incorporó a la nueva planta de personal adoptada mediante Decreto 192 de 4 de noviembre de 1999 (Auxiliar de Servicios Generales).
“Valentín Cuervo Cuervo laboró al servicio del municipio mediante Decreto N° 014 de 16 de enero de 1980 (Aseador), posteriormente con acta de posesión N° 380 de 30 de diciembre de 1999 se incorporó a la nueva planta...
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