SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109955 del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109955 del 23-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Abril 2020
Número de sentenciaSTP3369-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109955
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP3369-2020

R.icación n° 109955

Acta No 084


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por MARLY TABARES, respecto del fallo proferido el 27 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó por improcedente el amparo reclamado en la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 34 Penal Municipal de la citada ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

  1. ANTECEDENTES


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en los siguientes términos:


[…] La señora M.T. instauró acción de tutela porque, en síntesis:


1.1. Fue condenada por el Juzgado 34 Penal Municipal de esta ciudad, a la pena principal de 128 meses y 9 días de prisión, por el delito de hurto agravado por la confianza, sentencia que vigila en la actualidad el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


1.2. Le solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas que le reconociera el sustituto de prisión domiciliaria, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 750 de 2002, petición que fue resuelta con interlocutorio n° 182 del 13 de mayo de 2019, en el que decidió negarla, decisión que fue confirmada por el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali mediante auto del 19 de junio de 2019.


1.3. Las decisiones proferidas desconocen que ella reúne la totalidad de los requisitos que le permiten acceder al beneficio, razón por la cual las decisiones judiciales anotadas vulneran sus derechos fundamentales.


1.4. Que, ante una nueva solicitud, que en el mismo sentido le hizo al Juzgado 3° de Ejecución de Penas, éste le respondió [por auto del 17 de enero de 2020] que debía estarse a lo resuelto en segunda instancia por el Juzgado 34 Penal Municipal.


1.5. Solicita: Además de tutelar sus derechos fundamentales, que se le conceda la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta que cumple con los requisitos exigidos por la Ley.



2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, luego del estudio al libelo y las respuestas de las autoridades judiciales accionadas, concluyó que si bien la demanda cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones de carácter judicial, no se advierte acreditada la incursión en ninguna de la causales especiales que permitan conceder el resguardo reclamado, sin que pueda pretenderse acudir a la vía constitucional como tercera instancia de los procedimientos ordinarios, para alcanzar el sustituto reclamado.


3. LA IMPUGNACIÓN


La libelista impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad insistió en el compromiso de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Frente al primero acotó que pese a cumplir con los requisitos para acceder al sustituto reclamado éste le fue negado. Respecto de la segunda garantía refirió que la Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en otro asunto concedió a otras procesadas el sustituto reclamado, quienes se encontraban en similares circunstancias a la suya.


4. CONSIDERACIONES


1. Es competente esta Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual la Corte es su superior funcional.


2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. Se tiene igualmente dicho que el mecanismo constitucional contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos1 y específicos2, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la...

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