SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66354 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66354 del 22-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente66354
Fecha22 Abril 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1221-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1221-2020

Radicación n.° 66354

Acta 13

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.M.G.C. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 29 de julio de 2013, en el proceso que instauró en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BOGOTÁ D.C., BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y, FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS.

Acéptese la renuncia al poder presentada por el apoderado judicial de B.D., en los términos visibles al folio 148 del cuaderno de la Corte y, reconózcase y téngase a la abogada G.A.M.V. como apoderada judicial de dicha entidad, de conformidad con el poder allegado a folios 150-163 del mismo cuaderno.

  1. ANTECEDENTES

M.M.G.C. promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara, que: entre ella y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo a término indefinido del 15 de junio de 1989 al 17 de enero de 2011; se declare que laboró para el Hospital San Juan de Dios como Auxiliar de Contabilidad; que tiene derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales convencionales pactadas entre dicha entidad y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y S. de B.D. y en el Departamento de Cundinamarca – S. y, que se declare que operó la sustitución de empleadores entre la Fundación San Juan de Dios y la Beneficencia de Cundinamarca.

Como consecuencia, solicitó se condenara a las entidades demandadas, en forma solidaria, al pago de: los salarios causados y no cubiertos en ejecución del contrato de trabajo, desde noviembre de 1999 a octubre de 2001 por no habérsele reconocido en dicho período los factores salariales convencionales de prima de antigüedad y prima de alimentación; los salarios «completos» de noviembre de 2001 al 17 de enero de 2011; las primas de navidad, primas semestrales, intereses a las cesantías y, prima de vacaciones causadas en ejecución del contrato; las cesantías definitivas; indemnización moratoria; sanción por retardo en la cancelación de los intereses a las cesantías; prima de antigüedad; incrementos salariales de los años 2000 a 2011; reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional; la indexación; las prestaciones y derechos «ultra y extra petita que aparezcan probadas» y, las costas.

En forma subsidiaria, solicitó el pago indexado de los aportes al Régimen de Seguridad Social en Pensiones desde la fecha de su vinculación y hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo.

Fundamentó sus peticiones, en que: prestó sus servicios en el Hospital San Juan de Dios – Fundación San Juan de Dios, en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 15 de junio de 1989 al 17 de enero de 2011, desempeñando el cargo de Auxiliar de Contabilidad; que como empleada de la entidad, estaba cobijada por las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas con S., por lo que es beneficiaria de las prestaciones convencionales correspondientes a la prima de antigüedad, prima de navidad, auxilio de cesantía, subsidio familiar, prima de riesgos, prima de vacaciones, compensación de las vacaciones en dinero y, auxilio de transporte.

Señaló que cumplió 20 años de servicio a la demandada, por lo que, de conformidad con las normas convencionales vigentes en la institución, adquirió el derecho a gozar de la pensión de jubilación, la que no le ha sido reconocida y, que a pesar de que el Hospital San Juan de Dios dejó de recibir pacientes desde el 21 de septiembre de 2001, continuó asistiendo y cumplió su horario de trabajo hasta el 17 de enero de 2011, calenda en la cual presentó renuncia motivada. Informó que el último salario devengado ascendió a la suma de $736.739.oo.

Adujo que el Consejo de Estado declaró la nulidad de los Decretos de creación de la Fundación San Juan de Dios n.° 290 y 1374 de 1979 y, 371 de 1998, decisión de la que se infiere que la Nación, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca deben responder solidariamente por las obligaciones adquiridas por aquella. La demandante para «agotar vía gubernativa» e interrumpir la prescripción, radicó sendos derechos de petición ante las entidades demandadas.

Agregó que, ante la falta de cancelación de sus salarios, instauró acción de tutela que fue conocida en primera instancia por el Consejo Seccional de la Judicatura y en la que se ordenó a la Fundación San Juan de Dios, a la Beneficencia de Cundinamarca y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público cancelar las prestaciones reclamadas.

La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público (f.° 122-131 cuaderno n.° 1), se opuso a la prosperidad de los pedimentos. No aceptó ninguno de los hechos y, propuso las excepciones de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva, pago y prescripción y, las que tituló inexistencia de relación laboral e, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la Fundación San Juan de Dios y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inexistencia de derechos laborales con posterioridad al 29 de octubre de 2001, improcedencia de la aplicación de la Convención Colectiva y, la genérica.

B.D. aceptó que la Fundación San Juan de Dios se dedicaba a la prestación de servicios de salud, el agotamiento de la reclamación administrativa, la declaratoria de nulidad de los decretos de fundación de esta última entidad, la suscripción del Acuerdo Marco para la liquidación de la Fundación San Juan de Dios y, la acción constitucional instaurada por la demandante. Presentó oposición a las reclamaciones del libelo gestor y propuso las excepciones previas de falta de jurisdicción, y, cosa juzgada constitucional frente a las pretensiones y, las de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva y pago y, las que llamó ausencia de relación laboral con la demandante, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y, «EXCEPCIONES DE OFICIO» (f.° 147-158 cuaderno n.° 1).

La Fundación San Juan de Dios se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Aceptó que se dedicaba a la prestación de servicios de salud, el extremo inicial de la vinculación laboral de la demandante, el cargo desempeñado, la declaratoria de nulidad de los actos de su creación y, la celebración de un Acuerdo Marco para su liquidación. En su defensa propuso la excepción previa de prescripción y, las que denominó falta de causa, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación, buena fe y confianza legítima y, la genérica o innominada (f.° 159-170 cuaderno n.° 1).

El Departamento de Cundinamarca, presentó oposición a los pedimentos del libelo inicial. De los hechos aceptó: la naturaleza privada de la Fundación San Juan de Dios y la prestación de servicios de salud, la declaratoria de nulidad de los actos de fundación de esta entidad y, la suscripción de un Acuerdo Marco para su liquidación. Propuso en su defensa las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia y, como de fondo, las que denominó, falta de legitimación en la causa para ser demandada, inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y la demandante, e inexistencia de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios y de la solidaridad del Departamento de Cundinamarca en el pago de dichas obligaciones (f.° 521-552 cuaderno n.° 1).

En proveído calendado de 20 de febrero de 2013, el juzgado del conocimiento dio por no contestada la demanda por parte de la Beneficencia de Cundinamarca (f.° 659 cuaderno n.° 1).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite y emitió, fallo el 30 de abril de 2013 (f.° 847-860 cuaderno n.° 2), adicionado el 24 de mayo de la misma anualidad (f.° 1062-1063 cuaderno n.° 2), en el cual, declaró probada la excepción de prescripción, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y, condenó en costas a la actora.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver la apelación interpuesta por la demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., profirió fallo el 29 de julio de 2013 (f.° 70-88 cuaderno del Tribunal), en el cual dispuso:

Primero: Revocar en su integridad la sentencia objeto de apelación, para en su lugar, SE DECLARA (sic) la existencia de un contrato de trabajo entre M.M.G.C. y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN entre el 15 de junio de 1989 y el 29 de octubre de 2001 y como consecuencia Condenar solidariamente a las demandas (sic) Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Cundinamarca, Beneficencia de Cundinamarca y B.D., a pagar a la señora M.M.G.C., en las proporciones señaladas en la parte motiva para cada entidad, la siguiente suma de dinero las cuales (sic) deberán pagarse de forma indexada:

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