SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70531 del 21-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70531 del 21-04-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1595-2020
Fecha21 Abril 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente70531
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL1595-2020

Radicación n.° 70531

Acta 013

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por C.A.G.S., contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso ordinario que le sigue a ODÍN ENERGY SANTA MARTA CORPORATION SA, CI ODÍN PETROLEUM COLOMBIA SAS y ODÍN PETROIL SA.

  1. ANTECEDENTES

El señor C.G.S. demandó a las sociedades O.E. S.M. Corporation SA (en adelante O.E., CI Odín Petroleum Colombia SAS y O.P.S., para que fuesen condenadas a pagarle sus prestaciones sociales, el saldo de los salarios adeudados y la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que el 4 de febrero de 2008 se vinculó con O.E., a través de un contrato de trabajo escrito a término indefinido, y con las otras demandadas, mediante un contrato verbal, pues realizaba labores diarias para ellas; que el 1 de noviembre de 2011, presentó renuncia a su cargo, sin que a la fecha de la presentación de la demanda se le haya pagado por parte de las accionadas el valor de su liquidación.

O.E. al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó la modalidad de la vinculación; los extremos de la relación laboral; la renuncia y su aceptación y la mora en el pago al momento de la presentación de la demanda. Sostuvo que fue el verdadero empleador del demandante y por lo tanto el único llamado a responder por el pago de las acreencias laborales a que tenga derecho el actor.

Explicó que se sustrajo del pago reclamado, ya que enfrenta a serias dificultades financieras que la llevaron a la cesación de pagos laborales y a solicitar a la Superintendencia de Sociedades el 11 de julio de 2012, la apertura de un proceso de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización, regulado en la Ley 1116 de 2012, razón por la cual las obligaciones pretendidas quedaron insolutas al terminar el contrato de trabajo, pero, serán pagadas dentro del mencionado proceso.

Propuso las excepciones de fondo que denominó buena fe, existencia de proceso concursal, compensación, prescripción y cobro de lo no debido.

Por su parte C.I. Odín Petroleum Colombia SAS y O.P.S., al concurrir al proceso se opusieron a las pretensiones de la demanda arguyendo que el demandante nunca celebró contrato de trabajos con ellas, y en cuanto a los hechos sostuvieron que no existió ningún vínculo contractual con el accionante.

Presentaron las excepciones que denominaron inexistencia de la obligación, existencia de proceso concursal, mala fe del demandante, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de causa para pedir, compensación, prescripción y cobro de lo no debido.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M. al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 26 de noviembre de 2013, decidió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la empresa ODÍN ENERGY SANTA MARTA CORPORATION SA y el señor C.G.S., existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 4 de febrero de 2008 hasta el 1° de noviembre de 2011.

SEGUNDO: DECLARAR que es la empresa ODÍN ENERGY SANTA MARTA CORPORATION SA, quien debe pagar la liquidación de prestaciones sociales y saldo del salario, que asciende a la suma total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($7.627.468.oo) de acuerdo a lo anunciado en las motivaciones de esta sentencia.

TERCERO: Condenar a la empresa ODÍN ENERGY SANTA MARTA CORPORATION SA a pagar por concepto de indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones sociales y en los términos del artículo 65 del C.S.T. la suma de CIENTO SIETE MILLONES ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($107.011.922,oo), de conformidad con lo dicho en las consideraciones.

CUARTO: ABSOLVER a las empresas C.I. ODÍN PETROLEUM COLOMBIA S.A.S Y ODÍN PETROIL S.A. de todas las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, mediante fallo del 26 de agosto de 2014, revocó el numeral tercero de la sentencia de primera instancia y en su lugar absolvió del pago de la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del CST.

Para arribar a su decisión, el ad quem dijo:

Es preciso señalar que a esta Corporación no le queda duda de que la empresa ODÍN ENERGY SANTA MARTA CORPORATION SA, se encuentra en proceso de reorganización empresarial al cual se dio apertura el 17 de octubre del 2012, por parte de la Superintendencia de Sociedades, dicho proceso tiene como fundamento la Ley 1116 de 2006, que dispone el régimen de insolvencia y tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa, como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, mediante la reorganización de empresas viables, propendiendo la buena fe en las relaciones comerciales.

De lo encontrado en el plenario se itera existe certeza de que la empresa demandada se acogió al régimen de insolvencia y está sometido a un proceso de reorganización, lo cual en principio impediría la aplicación del artículo 65 del CST, el cual, no es aplicable a personas naturales ni jurídicas que se encuentren acogidas al régimen de insolvencia, en razón de que representa una sanción para el empleador que ha incumplido obligaciones que ha debido satisfacer a la terminación de la relación laboral; ello tiene su razón de ser porque la iliquidez, insolvencia o crisis económicas son circunstancias ostensibles y justificativas de la cesación de pago que en tiempos normales de estabilidad financiera no tendría excusas.

Sin embargo, lo anterior no es absoluto porque en últimas cada situación debe ser analizada de manera especial, a fin de establecer si se configura o no la buena fe, que es finalmente la única eximente de responsabilidad en caso de incumplimiento de obligaciones laborales como las que se discuten mediante el presente proceso laboral, buena fe que de manera laboral se presume.

La juez de primera instancia para condenar concluyó que no existe razón para que ODÍN ENERGY SANTA MARTA CORPORATION SA fundamente su omisión en el pago de las acreencias del actor, en el proceso de reorganización en que se encuentra inmersa la demandada porque el contrato de trabajo del demandante con ella terminó once meses antes que se diera apertura al mismo.

Al efecto valga señalar que en efecto el contrato de trabajo terminó el 1 de noviembre de 2011 por renuncia del trabajador C.G.S., conforme se desprende del folio 8 del plenario, y que, como se dijo, mediante auto de 17 de octubre de 2012 se dio apertura al proceso de reorganización empresarial de la demandada, de suerte que transcurrieron varios meses después de la terminación de la relación laboral del demandante con la empresa ODÍN ENERGY SANTA MARTA CORPORATION SA, antes de iniciarse el proceso de insolvencia de esta empresa, sin embargo, el proceso de insolvencia está fundamentado en la grave crisis financiera que atraviesa la demandada tal como lo comprobó la Superintendencia de Sociedades habida cuenta de que, la sociedad venía incumpliendo desde la vigencia de 2011 el pago de sus obligaciones financieras, con los aportes a salud, pensión y ARP, aportes parafiscales y acreedores, según las voces de la superintendencia en mención.

Lo anterior es importante, porque que a pesar de que la terminación de la relación laboral entre el demandante con la demandada data de fecha anterior al inicio del proceso de reorganización empresarial de esta, tal reorganización ha tenido lugar por el desarrollo deficiente de la empresa ODÍN ENERGY SANTA MARTA CORPORATION SA, tanto en su objeto mismo como en el pago de sus obligaciones normales desde el año 2011, hecho que evidencia el estado de insolvencia desde antaño y de lo que se puede corroborar que la imposibilidad del pago de las obligaciones era indiscutible.

En consecuencia, en el caso concreto de la empresa ODÍN ENERGY SANTA MARTA CORPORATION SA, se encuentra demostrada la buena fe, en tanto que la omisión en el pago de los derechos del actor obedeció al estado de insolvencia que se encuentra probado en este proceso y en razón a ello, de consuno con lo que se ha esbozado, no hay lugar a la condena de indemnización moratoria […].

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto revocó lo relacionado con la sanción moratoria para que, en sede de instancia, confirme la del a quo.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados, los que serán analizados...

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