SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70521 del 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125119

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70521 del 15-05-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente70521
Fecha15 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1994-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1994-2020

Radicación n.° 70521

Acta 16


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JAIME CUADRO PATERNINA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en Santa Marta, el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), complementada con providencia del veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que le instauró a ECOPETROL S. A.


  1. ANTECEDENTES


JAIME CUADRO PATERNINA llamó a juicio a ECOPETROL S. A., con el fin de que se le reconociera y pagaran los recargos adeudados por trabajar domingos y festivos y días de descanso de los años 2008 y 2009; los compensatorios por trabajar en días de descanso en los años 2008 y 2009; reliquidación de la pensión de jubilación; diferencias de mesadas pensionales y de cesantías; indemnización moratoria, fallo extra y ultra petita, así como las costas (f.° 9, cuaderno del Juzgado).


Fundamentó sus peticiones, en que prestó servicios a la demandada durante 27 años y 6 días; que su último día de labores fue 30 de diciembre de 2009; que en todo el tiempo laborado no se le canceló recargo por trabajar en días de descanso, domingos y festivos, así como horas extras diurnas y nocturnas o compensatorios; que en los dos años anteriores a la finalización del vínculo, su trabajo habitual se desarrolló en los cuatro domingos de cada mes; que la pensión y la prestaciones sociales se liquidaron sin tener en cuenta estos valores adeudados; que elevó reclamación y la entidad le respondió entregando unos pantallazos sobre las horas extras que fueron liquidadas, sin tener en cuenta la solicitud de pago (f.° 1 a 8, ibídem).


Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo, entre el 6 de enero de 1984 y el 30 de diciembre de 2009; el servicio prestado en días domingos, de manera ocasional; que cuando el trabajador laboró en tiempo extraordinario se liquidó y pagó en debida forma y que pidió nuevamente su cancelación. Los demás, los negó.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de la obligación, compensación y buena fe (f.° 362 a 371, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 19 de abril de 2013 (f.° 437 a 448, ib.), resolvió:


PRIMERO: CONDENASE a la demandada ECOPETROL S. A. al reconocimiento y pago de la suma equivalente a TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS ($13.962.514) a favor del señor JAIME CUADRO PATERNINA […] por concepto de diferencias generadas entre lo realmente pagado al demandante en virtud del trabajo dominical, festivo y en días de descanso durante los años 2008 y 2009 y el monto total a que tiene derecho el actor, por las consideraciones señaladas en la parte motiva de la providencia.


SEGUNDO: DECLARAR que el señor JAIME CUADRO PATERNINA tiene derecho a que la pensión de jubilación concedida por parte del ente demandado ECOPETROL S. A. se establezca en cuantía inicial de CINCO MILLONES CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($5.041.371), de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa del presente proveído.


TERCERO. CONDENAR al demandado ECOPETROL S. A., al reconocimiento y pago a favor del demandante de las diferencias pensionales generadas por el reajuste pensional efectuado, correspondiente al período del 1º de enero de 2010 hasta la fecha de esta providencia, en cuantía correspondiente a CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($14.569.764), estableciendo como cuantía de la mesada pensional para el año 2013 en la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS MCTE ($5.464.151), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.


CUARTO. CONDÉNASE a la demandada ECOPETROL S. A. al reconocimiento y pago de la suma equivalente a VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS MCTE ($24.708.617), a favor del señor JAIME CUADRO PATERNINA, por concepto de diferencias generadas entre lo realmente pagado al demandante en virtud del auxilio de cesantías y el momento total a que tiene derecho el actor por el tiempo laborado para la demandada, correspondiente a 27 años y 6 días, por las consideraciones señaladas en la parte motiva de la sentencia.


QUINTO. ABSOLVER a ECOPETROL S. A. de las restantes pretensiones de la demanda.


SEXTO. CONDENAR en costas a la demandada […]


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral Tribunal Regional de Descongestión con sede en Santa Marta, desató la apelación de la parte accionada, el 30 de agosto de 2013 (f.° 4 a 11, cuaderno del Tribunal de Descongestión), así:


PRIMERO. REVOCAR el numeral 1º de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral de Circuito de Cartagena […] de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, ABSOLVER a la demandada ECOPETROL S. A. del pago de las supuestas diferencias generadas entre lo pagado y lo que debió pagar al trabajador demandante por concepto de trabajo dominical, festivo y en días de descanso durante los años 2008 y 2009.


SEGUNDO. CONFIRMAR en lo restante.


TERCERO. SIN COSTAS en esta instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, planteó como problemas jurídicos a resolver, los siguientes:


Determinar si en el plenario se encuentra o no acreditado el pago por la demandada de los recargos por trabajo suplementario, dominical, festivo y en días de descanso compensatorios, instados por el demandante y si estos fueron liquidados correctamente por el A-quo.


Establecer si el texto convencional aportado al proceso por el actor tiene valor probatorio.


Para resolver el primer punto, revisó los folios 35 a 82 del cuaderno del Juzgado, los cuales fueron aportados con la demanda y contienen los recibos de pagos de salarios y prestaciones sociales, de los cuales concluyó que las horas laboradas por el demandante de manera ordinaria, dominicales, festivos y días de descanso compensatorio fueron canceladas, por lo que era errónea la decisión de primer grado.


Ilustró la situación tomando como ejemplo el desprendible de las quincenas de diciembre de 2009, en el cual resalta que: i) el demandante prestó servicios por el tiempo regular de 240 horas, esto es, 120 horas cada 15 días; ii) que su salario quincenal era de $1.655.000, el valor de la hora ordinaria $13.791 y el recargo del 75 % equivalía a $10.313. y iii) que, en la primera quincena, laboró 18 horas dominicales o festivas y, en la segunda, ocho horas, cuyos valores correspondían a:


HORAS

VALOR HORA ORDINARIA

RECARGO DEL 75 %

18 hrs 1ª quincena de diciembre de 2009

$248.250

$186.188

8 hrs 2ª quincena de diciembre de 2009

$110.328

$82.746

Y explica,


Detallado lo anterior, se evidencia que la demandada cuando efectuaba el pago quincenal, liquidaba las 120 horas que trabajaba en dicho período el demandante, incluyendo en ellas las laboradas, los días domingos y festivos, las cuales en principio se cancelaban conforme al valor de la hora ordinaria, pero de manera separada se liquidaba el recargo del 75 %, el cual sumado al monto de las ordinarias, da la equivalencia del trabajo que realizó el actor en los días mencionados.


Con relación al valor probatorio de la CCT vigente para los años 2009-2011 (f.° 111 a 280, cuaderno del Juzgado), apuntó que en el folio 277 ibídem aparecía el sello de depósito efectuado el 11 de septiembre de 2009, junto con la atestación de autenticidad por ser copia del original, cumpliendo así el requisito «ad sustantiam actus o ad solemnitatem». En apoyo, refirió la sentencia CSJ SL, 3 dic. 2003, rad. 21379.


Por solicitud de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena adicionó la sentencia con auto del 22 de abril de 2014, así:


PRIMERO. Adicionar el numeral primero de la sentencia...

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