SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109996 del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125694

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109996 del 07-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3972-2020
Fecha07 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109996






Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




STP3972-2020

R.icación n.° 109996

(Aprobado Acta n.° 92)




Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por el Juez 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín frente a la decisión proferida el 5 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual resolvió, entre otros, amparar el derecho al trabajo en condiciones dignas de Lida Eugenia Cardona Alzate.


Al presente trámite se ordenó vincular al Consejo Seccional de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, juntos de Antioquia, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Manifestó la señora L.E.C.A. que se desempeña como asistente jurídica del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el cual pertenece al régimen individual de vacaciones.


Expuso que el pasado 3 de febrero presentó ante el Juez titular del Despacho solicitud de vacaciones por haber laborado un (1) año de manera ininterrumpida, con fecha de disfrute a partir del 2 de marzo hasta el 26 de marzo de 2020, para lo cual aportó el correspondiente CDP que disfrute de vacaciones emitido por la Dirección Seccional que garantiza el pago de los emolumentos a su favor.


Indicó la accionante, que mediante resolución N° 001 del 5 de febrero de 2020 emitida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medias [sic] de Seguridad de Medellín, le fue negado el disfrute de vacaciones, decisión que recurrió y fue despachada desfavorablemente en razón a la necesidad de la prestación del servicio, toda vez que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín manifestó la imposibilidad de emitir el CDP para su reemplazo, argumentando que no existía autorización presupuestal para tal fin, siendo únicamente viable para su reemplazo, siendo únicamente viable para el reemplazo de funcionarios judiciales.


Por lo anterior, solicitó tutelar sus derechos fundamentales y ordenara la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial emitir el respectivo CDP de reemplazo de sus vacaciones y al Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín expedir la resolución concediendo lo solicitado.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resaltó que la negativa del otorgamiento de las vacaciones solicitadas por parte del titular del Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, constituyó una vulneración de la garantía fundamental al trabajo en condiciones dignas. Ello, por cuanto la necesidad del servicio aludida como una razón para el aplazamiento de un período de vacaciones, no es un criterio admisible para la no concesión.


De otro lado, estimó que no es viable la pretensión encaminada a ordenar a la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia, la autorización de los recursos para el reemplazado de las vacaciones de la actora, como quiera que actualmente se encuentra vigente la circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, frente a la cual el amparo es improcedente de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo del Decreto 2591 de 1991.


Amparó el derecho al trabajo en condiciones dignas de Lida Eugenia Cardona Alzate y ordenó:


[…] DEJAR sin efectos las Resoluciones 01 del 5 de febrero y 02 del 13 de febrero de 2020 proferidas por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de...

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