SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100263 del 11-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864218230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100263 del 11-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100263
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11759-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11759-2018

Radicación Nº 100263

Acta N° 318

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante J.A.M.R., contra el fallo de tutela proferido el 26 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual fue negado el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Fueron consignados por el a quo en estos términos:

J.A.M.R., acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, libertad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Indicó que fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá a la pena de doscientos veintiocho (228) meses de prisión y a la fecha ha descontado ciento cuarenta y nueve (149) meses y veintiuno punto cinco (21.5) días y que su conducta es “buena y ejemplar”.

Manifestó que el trece (13) de mayo del año en curso, presentó petición al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que vigila la pena impuesta, en la que solicitó la libertad condicional y dicha autoridad judicial en auto 1600 del ocho (8) de junio del año en curso, negó tal subrogado penal.

Luego de un recuento jurisprudencial, solicitó al juez de tutela que resuelva su situación jurídica y ordene concederle la libertad condicional.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. Asignado el conocimiento de la demanda al Juzgado Penal del Circuito de Acacías- Meta, con auto de 10 de julio de 2018 ordenó remitirla a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

2. Avocado el conocimiento del asunto, la Magistrado Ponente ordenó correr traslado a los juzgados accionados para ejercer el derecho de contradicción. Así mismo dispuso vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías.

2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado precisó que conoció del proceso adelantado contra el accionante, profiriendo sentencia el 21 de octubre de 2009, por medio de la cual lo condenó a la pena de 19 años de prisión como cómplice del delito de secuestro extorsivo agravado; decisión confirmada el 18 de febrero de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Precisó que una vez cobró ejecutoria la sentencia, fue remitida ante los juzgados ejecutores de la pena y con decisión de 30 de noviembre de 2017 confirmó la decisión del juzgado ejecutor de la pena mediante la cual negó la libertad condicional, siendo ese tema un aspecto que no puede ventilarse dentro de la tutela como si se tratara de una tercera instancia.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que es ajeno a las pretensiones del actor, por lo que el tema alegado es de los juzgados que conocen de la vigilancia de la pena del accionante.

4. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que ese juzgado vigila la pena impuesta al accionante, en virtud de la cual lleva privado de la libertad desde el 27 de abril de 2009, descontando físicamente 110 meses y 20 días, quantum al que se le tiene en cuenta 40 meses y 10.5 días por concepto de redención de pena.

Destacó que el accionante solicitó la libertad condicional y con auto de 29 de septiembre de 2017 le fue negada por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Decisión que al ser apelada fue confirmada el 30 de noviembre de 2017 por el juzgado de conocimiento.

Precisó que el homólogo Tercero en descongestión con auto de 21 de mayo de 2018 decidió estarse a lo resuelto en anterior oportunidad.

5. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacías guardó silencio.

SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante decisión de 26 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó por improcedente la acción de tutela.

Precisó que en lo que atañe a las decisiones proferidas el 27 de septiembre y 30 de noviembre siguiente no se observa defecto sustantivo que haga procedente el amparo, pues la norma que establece la negativa de conceder la libertad condicional se encuentra vigente y debe será aplicada por los funcionarios judiciales.

Así mismo lo estimó respecto de la decisión de 21 de mayo de 2018 al considerar que al no haber variado las circunstancias desde la petición resuelta el 27 de septiembre de 2017 y la nueva solicitud elevada por el accionante, resultaba acertado que el juzgado decidiera estarse a lo antes resuelto.

De otra parte advirtió que el accionante no corrió con la carga demostrativa que permitiera advertir la violación de otros derechos fundamentales.

IMPUGNACIÓN

El accionante señaló que solicitó la libertad condicional de acuerdo con lo previsto en la Ley 1773 de 2016, ya que cumple todas las condiciones previstas por el legislador y pese a ello el Juzgado de Ejecución de Penas adoptó una decisión contraria, lo que implica una afectación al debido proceso y al derecho a la igualdad, pues a otros internos en las mismas condiciones le han concedido este beneficio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. numeral 5º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 26 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al ser su superior funcional.

2. La acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.

La acción de tutela, dada la subsidiariedad que le es propia, no puede ser utilizada como una tercera instancia de las decisiones judiciales con el propósito de desplazar al juez natural y replantear una controversia definida al interior del proceso ordinario ni para reemplazar los mecanismos propios del proceso.

Esta pretensión, ha sostenido la Corporación, lleva el desconocimiento de su naturaleza y la intromisión del juez constitucional en competencias ajenas, criterio que reitera en el presente asunto, donde el accionante pretende que el juez de tutela examine la validez de la interpretación que efectuaron los juzgados accionados sobre la libertad condicional que reclama.

También se ha insistido que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las antes llamadas vías de hecho, bajo la condición que frente a tal anomalía el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial idóneo, salvo que el amparo se solicite como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En este asunto, se tiene que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a J.A.M.R. a la pena de 19 años de prisión y multa de 3.500 s.m.l.m.v., tras ser hallado penalmente responsable como cómplice del delito de secuestro extorsivo agravado.

En firme la decisión condenatoria,...

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