SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02474-00 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864224133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02474-00 del 05-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Septiembre 2018
Número de sentenciaSTC11291-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02474-00


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11291-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02474-00

(Aprobado en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


La Corte desata la salvaguarda impulsada por la Distribuidora Colombiana de Combustibles S.A.S. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, específicamente contra el despacho de la Magistrada A.S. Lozada y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de esta ciudad; extensiva a las demás autoridades, partes y participes en los asuntos Nos. 2009-00695 y 2012-00153.


ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección del «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente conculcados, y pidió que se “deje sin valor y efecto todo el proceso ejecutivo desde el mandamiento inclusive para que vuelva y se libre por cuarenta y tres millones trescientos setenta mil pesos ($43.370.000)” o, en su lugar, “se ordene dictar sentencia sustitutiva que sea congruente con el mandamiento de pago librado” y, como consecuencia, “se ordene a los accionados proferir la decisión que en derecho corresponda y que evidencie la protección a los derechos fundamentales invocados”.


2. En respaldo adveró que P. e Hijos Ltda., ejecutó a Novatel Colombia S.A. con base en los “cheques” que pasan a ser mencionados: (i) el No. 715299 por valor de setenta millones de pesos ($70.000.000), girado el 5 de octubre de 2009 a cargo del Banco de Occidente, expedido de la chequera de “Novatel Colombia S.A.”; (ii) el No. 2743586 de la “chequera de Prohumanos Cta” por cincuenta millones de pesos ($50.000.000) librado el 11 de abril de 2008; (iii) el No. 4773880 de la “chequera de Prohumanos Cta” expedida por el Banco Av Villas S.A., por ciento treinta millones de pesos ($130.000.000) diligenciado el 15 de noviembre de 2009; (iv) el No. 7625425 de la “chequera de Prohumanos Cta” por cien millones de pesos ($100.000.000); que por cuenta de estos últimos tres (3) títulos se vinculó a “Novatel Colombia S.A.” por una cadena de endosos irregular.


Agregó que la “ejecutante” modificó su petitoria y la dirigió contra la “Distribuidora Colombiana de Combustibles S.A.S.” al ser la dueña del inmueble que garantizada el “pago” de las cantidades perseguidas, habiendo obtenido “mandamiento de pago” el 12 de febrero de 2010 por esas cantidades, así como por la sanción del veinte por ciento (20%) establecida en el Código de Comercio en relación con los “cheques Nos. 715299, 4773880 y 7625425”.


Adujo que la pasiva alegó “prescripción, inexistencia del título ejecutivo, falta de capacidad para obligar a la sociedad Novatel Colombia S.A., excepción de habérsele dado a la demanda un trámite diferente al procedimiento que corresponde”; empero, con “proveído de 29 de febrero de 2012” se acogió exclusivamente la de “prescripción alegada sobre el título No. 2743586” y se apartó de las demás defensas enarboladas, razón por la cual se “dispuso seguir adelante con la cobranza”; tal pronunciamiento fue apelado, pero dicho alzamiento no se concedió por haber sido propuesto de forma tardía según se hizo constar en auto de 12 de marzo de 2012 (fl. 332 exp), por lo que ulteriormente se “aprobó la liquidación de crédito” por quinientos cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho pesos con setenta y un centavos ($554.865.818.71).


Refirió igualmente que el “cheque No 715299” se giró cuando G.P.O. había dejado de ser representante legal de “Novatel Colombia S.A.” y los distinguidos con el No. 2743586, 4773880 y 7625425 fueron endosados en esas mismas condiciones, con exceso de las facultades que le habían sido estatutariamente conferidas para actuar, pues solamente podía obligar a su representada hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Que por esa razón “Novatel Colombia S.A.” inició un “pleito declarativo de nulidad de la escritura pública No. 01203 de 15 de agosto de 2007” contentiva de la “hipoteca” y del mutuo en el que subsidiariamente instó a “declarar la ineficacia del mutuo y la hipoteca por inoponibilidad”, certamen que cursó ante el “Juzgado Dieciocho Civil del Circuito” de esta urbe bajo con el número 2012-00153 y culminó con “sentencia” de 15 de diciembre de 2015 “revocada” el 8 de noviembre de 2016 por la “Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá” que “accedió al pedimento subsidiario” y “declaró que tanto la hipoteca como el mutuo” le son “inoponibles”...

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