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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47911 del 27-01-2021

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente47911
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP166-2021

EscudosVerticales3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP166-2021

R.icación No. 47911

(Aprobado acta No.14)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de H.A.M.G. y D.R.L., contra de la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Buga revocó la decisión absolutoria de primera instancia y los condenó por primera vez por los delitos homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

HECHOS

Sucedieron en horas de la noche del 30 de enero de 2013, cuando al establecimiento de comercio “G.”, ubicado en el barrio El Porvenir de Sevilla (Valle), arribó en su motocicleta el ciudadano J.C.G.C.. Detrás suyo, en vehículo similar, llegaron dos individuos, el parrillero descendió y sin mediar palabra le disparó con un arma de fuego de lago alcance. Aunque con algunas heridas logró huir y esquivar otros impactos.

En su carrera ingresó a una vivienda que encontró abierta y allí pudo refugiarse. Sin embargo, los perseguidores llegaron al lugar, preguntaron a los moradores por la persona que perseguían y dispararon contra la puerta antes de marcharse. En el ataque también resultó herido G.M.M..

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

La Fiscalía General de la Nación en audiencia del 1° de febrero de 2013, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías de Sevilla, les imputó a los indiciados los delitos de homicidio agravado tentado, en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, cargos que los procesados no aceptaron.

Posteriormente, presentó escrito de acusación por las mismas conductas de conformidad con lo previsto por los artículos 27, 58-10, 103, 104-7 y 356-1,3-1 del Código Penal, verificándose la audiencia respectiva el 21 de junio de 2013, ante el Juzgado Penal del Circuito del municipio referido.

Mediante sentencia del 10 de diciembre de 2014, la juez de conocimiento, consecuente con el anunció que hizo al término del debate probatorio del juicio, absolvió a los acusados, decisión revocada por el Tribunal mediante proveído del 3 de febrero de 2016, mediante el cual los condenó a 228 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un período de 15 años.

DEMANDA DE CASACIÓN

Propone un cargo de violación indirecta de la ley sustancial mediante error de derecho por falso juicio de legalidad “al haber permitido la introducción de evidencia que no le fue descubierta a la defensa durante las fases de juicio correspondientes”, con lo cual resultaron transgredidos los artículos 23, 346, 360 y 415 del Código de Procedimiento Penal y 29 de la Constitución Política.

Afirma el recurrente que los juzgadores de instancia admitieron las evidencias 4 y 5 de la Fiscalía General de la Nación, las cuales, aunque fueron relacionadas en el escrito de acusación, no se le descubrieron a la defensa a pesar de haberlo solicitado en las audiencias de acusación y preparatoria.

Agrega que tuvo oportunidad de contrainterrogar al testigo IT F.R.G., servidor público que tomó la muestra de residuos de disparo con arma de fuego al acusado H.A.M.G., indagándolo por la demora en la remisión de la evidencia al laboratorio de criminalística de la Dijin en Bogotá, teniendo en cuenta que recaudó la muestra el día de los hechos, pero las remitió al laboratorio el 28 de agosto de ese año (2013), por lo que la defensa conoció el resultado en la sesión de juicio oral del 7 de febrero del año siguiente.

Bajo esa circunstancia el demandante considera que el informe de investigador de campo, los anexos, la prueba y el dictamen correspondiente “deben sufrir la sanción por el incumplimiento del deber de revelación de información durante el proceso de descubrimiento, conforme lo establece el artículo 346 del C. de P.P.”; trámite correspondiente al debido proceso y signado por los principios de igualdad, imparcialidad, legalidad, lealtad, contradicción y objetividad, en este caso comprometidos al retrasar la Fiscalía el descubrimiento de ese medio de convicción durante siete meses, sin haber requerido a la policía judicial la entrega previa a la audiencia preparatoria.

Agrega que la prueba de absorción atómica tomada a H.A.M.G., unida a la captura en flagrancia de los acusados, en poder de la motocicleta y el arma de fuego empleadas en la ejecución del atentado, constituyen los elementos básicos de los cuales extrajo el ad quem el conocimiento requerido para condenar.

En consecuencia, asegura el actor, al enmendar el error con la exclusión de la prueba afectada en su legalidad, el restante material probatorio es insuficiente para acreditar, en el grado de conocimiento exigido, que los acusados son responsables de los delitos que se les imputa, razón por la cual solicita casar la sentencia y que se los absuelva de los cargos imputados.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

El defensor, a modo de sustentación del recurso, reiteró los argumentos de la demanda, los cuales emplea también en ejercicio del derecho a la doble conformidad, escenario en el cual ataca la estructura de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal y solicita a la Corte revocarla de manera que absuelva a los acusados.

Las delegadas de la Fiscalía y del Ministerio Público, coinciden en sostener que el cargo único de la demanda carece de viabilidad.

En sus intervenciones describieron el trámite de la experticia cuestionada por el actor: la parte acusadora manifestó desde el escrito de acusación que presentaría como elementos demostrativos la toma de muestra de residuos de disparo al acusado H.A.M.G. y el resultado correspondiente, el cual introduciría a través del perito químico, prueba que solicitó igualmente en audiencia preparatoria aun cuando no contaba en ese momento con el resultado. No obstante, tan pronto obtuvo respuesta del laboratorio, la comunicó vía correo electrónico a la defensa días previos a la audiencia de juicio oral. Incluso, durante el desarrollo de la vista, ante la manifestación del defensor de no haber recibido el mensaje electrónico, la acusación solicitó la suspensión de la audiencia de manera que se diera cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, frente a lo cual su opositor manifestó que renunciaba al término y al trámite allí indicados, a fin de dar continuidad al juicio. De ese modo, la Fiscalía interrogó al perito y la defensa tuvo ocasión de contrainterrogarlo, satisfaciéndose en el trámite los principios propios del descubrimiento probatorio y de respeto por el derecho de defensa.

En síntesis, descartaron irregularidades en la aducción de la prueba pericial y coincidieron también en advertir que, aún si se excluyera ese medio de demostración, el análisis conjunto del restante material probatorio, conduciría, como estableció el Tribunal, al conocimiento más allá de toda duda en relación con la materialidad de las conductas y la responsabilidad de los acusados, razón por la cual solicitan no casar la sentencia recurrida.

CONSIDERACIONES

En atención a que el Tribunal condenó por primera vez a los acusados en la sentencia de segunda instancia, se declaró conforme la demanda de casación interpuesta por la defensa, con el propósito concreto de asegurarles el derecho a la doble conformidad, el cual implica esencialmente que un juez diferente revise la estructura fáctica, probatoria y jurídica de la condena y la ratifique, si a ello hubiere lugar, o la revoque si la presunción de inocencia mantiene rigor.

Por razón de lo anterior, la Corte responderá de manera inicial el cargo de la demanda; de no prosperar éste o resultar insuficiente para derruir los fundamentos de la sentencia recurrida, abordará el examen de doble conformidad que como garantía fundamental surge en beneficio de los condenados.

1.- El tema involucrado por el actor en el libelo es el descubrimiento probatorio el cual, ha dicho la Corte, resulta esencial en el sistema adversarial previsto en el régimen procesal de la Ley 906 de 2004, en tanto las partes, fiscalía y defensa, deben suministrar, exhibir o poner a disposición todos los elementos materiales probatorios y evidencia física a su haber y pretendan como pruebas en el juicio en sustento de las tesis que enarbolen. De esa forma, la contraparte puede conocer oportunamente los instrumentos de prueba sobre los cuales el adversario fundará su teoría del caso y elaborar las estrategias propias de la labor encomendada en procura del éxito de sus pretensiones[1].

También ha precisado la Corporación que el descubrimiento probatorio encuentra su razón de ser en los principios de lealtad, igualdad, legalidad y objetividad, y tiene como propósito...

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