SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71672 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866085505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71672 del 27-01-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente71672
Fecha27 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL417-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


SL417-2021

Radicación n.° 71672

Acta 3


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el recurso de casación que LUIS ARSECIO RUANO MOLINA interpuso contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto profirió el 20 de febrero de 2015, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra VICENTE EDUARDO BENAVIDES MELO.

  1. ANTECEDENTES


El actor solicitó que se declare la existencia del contrato de trabajo que existió entre las partes y que se ejecutó entre el 19 de marzo de 1984 y el 15 de septiembre de 2010. Asimismo, que se condene al demandado a pagar las prestaciones sociales que dejó de cancelar, la indexación, la pensión sanción, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas del proceso.


En respaldo de sus aspiraciones, expuso que prestó servicios al accionado a través de contrato de trabajo a término indefinido, desde el 19 de marzo de 1984 hasta el 15 de septiembre de 2010, momento a partir del cual terminó el vínculo contractual unilateralmente y por causa atribuible al empleador ante el no pago de los salarios.


Refirió que se desempeñó como tractorista, pero igualmente prestaba sus servicios en mantenimiento de las maquinarias o como peón, fumigador o cotero; actividades que cumplió ininterrumpidamente durante 26 años de relación laboral con el demandado.


Relató que siempre estuvo bajo las órdenes y subordinación del accionado; que trabajó de lunes a domingo, incluidos festivos, en el horario que aquel determinó, el cual iniciaba a las 3:00 a.m. y terminaba a las 10:00 p.m., y que como contraprestación recibió $500.000 mensuales.


Explicó que existió un despido indirecto en tanto el empleador dejó de cancelarle cuatro meses de salarios, así como todas las acreencias laborales a las que tenía derecho, tales como salarios, auxilio a la cesantía, intereses, sanción por no consignación oportuna, prima de servicios, vacaciones, auxilio de transporte, dotación, recargos por horas extras y nocturnas, dominicales, festivos y las indemnizaciones por despido sin justa causa, la moratoria y la pensión sanción (f.14 a 21).


Al dar respuesta a la demanda, el accionado se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos en que se fundamenta, los negó.


En su defensa, propuso las excepciones que denominó inexistencia del contrato de trabajo o relación laboral, ausencia de un solo contrato o relación laboral, prescripción de los derechos derivados del primer periodo de prestación de servicios, prescripción de las acreencias correspondientes al segundo periodo de labores, prescripción de beneficios laborales y de la seguridad social, terminación del contrato por parte del demandante, «cobro indebido de la pensión sanción, la indemnización por despido sin justa causa, los beneficios laborales y de las sanciones moratorias» (f. 36 a 55).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia de 19 de marzo de 2014, la Jueza Civil del Circuito de Túquerres con funciones de Conocimiento Laboral decidió (f.º 81 a 83):


PRIMERO: DECLARAR que entre L.A.R. en su condición de trabajador y el señor V.E.B.M., en su condición de empleador existieron dos contratos verbales de trabajo a término indefinido que tuvieron vigencia el primero desde el 19 de marzo de 1984 hasta el 1º de enero de 2005 y el segundo desde el 15 de septiembre de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2010.


SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones que el demandado denominó “INEXISTENCIA DE UN SOLO CONTRATO DE TRABAJO O RELACIÓN LABORAL, PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE ABSOLUTA (sic) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DERIVADOS DEL PRIMER PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, TERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA UNILATERAL POR PARTE DEL DEMANDANTE, COBRO INDEBIDO DE PENSIÓN SANCIÓN, COBRO INDEBIDO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA.


TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones que el demandado denominó “INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO Y/O RELACIÓN LABORAL, PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COBRO INDEBIDO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, COBRO INDEBIDO DE INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE CONSIGNACIÓN EN UN FONDO DE CESANTÍAS, COBRO INDEBIDO DE INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES”.


CUARTO: CONDENAR a V.E.B.M. a pagar a favor del demandante L.A.R. dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia los siguientes valores por los conceptos que a continuación se describen:


  • CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($127.500.oo) por concepto de REAJUSTE SALARIAL.

  • QUIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($509.720.oo) por concepto de AUXILIO DE CESANTÍA.

  • TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE PESOS ($36.079.oo) por concepto de INTERESES A LAS CESANTÍAS.

  • DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($16.563.oo) diarios desde el 16 de febrero de 2010 hasta que se verifique el pago del auxilio de cesantía al trabajador correspondiente a SANCIÓN POR NO CONSIGNAR EL AUXILIO DE CESANTÍA A UN FONDO.

  • QUINIENTOS NUEVE MIL SETENCIENTOS VEINTE PESOS ($509.720) por concepto de PRIMA DE SERVICIOS.

  • DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($254.859) por concepto de COMPENSACIÓN DE VACACIONES.

  • DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ($17.166.oo) diarios, desde el 16 de septiembre de 2010 hasta el 16 de septiembre de 2012, de ahí en adelante el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera hasta cuando el pago se verifique, correspondientes a INDEMNIZACIÓN MORATORIA por no pago de prestaciones sociales.


QUINTO: ABSOLVER al demandado de las demás pretensiones incoadas teniendo en cuenta la motivación de esta providencia.


SEXTO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte vencida y a favor del demandante. Para el efecto, se fijan las agencias en derecho en un monto equivalente al 5% del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia. T..


SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de apelación, ante la S. Laboral del H.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Recurso que deberá interponerse en el acto de notificación mediante sustentación oral.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, a través de providencia de 20 de febrero de 2015 la S. Laboral del Tribunal Superior de Pasto dispuso (f.º 7 a 8, cuaderno del Tribunal):



PRIMERO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres (N) dentro de la audiencia pública llevada cabo el 19 de marzo de 2014 objeto de apelación, únicamente respecto de la condena de SANCIÓN POR LA NO CONSIGNACIÓN DEL AUXILIO A LA CESANTÍA A UN FONDO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, la cual quedará así: “CONDENAR al demandado V.E.B.M. de condiciones civiles conocidas en el presente asunto a pagar a favor del demandante L.A.R. dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia por concepto de SANCIÓN MORATORIA POR LA NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS A UN FONDO la suma total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000.oo) M/CTE a razón de un día de salario por el valor de $16.666.66 por el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de septiembre de 2010.


SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo restante la sentencia objeto de apelación dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres (N) dentro de la Audiencia Pública llevada a cabo el 19 de marzo de 2014 objeto del recurso de apelación con fundamento en la parte motiva de esta decisión.


TERCERO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado.



En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem señaló que si bien las partes no discutían la existencia de un contrato de trabajo, sí discrepaban en cuanto a los extremos en que el mismo se ejecutó, pues el demandante afirmaba que se trataba de un solo contrato de trabajo entre el 19 de marzo de 1984 y el 15 de septiembre de 2010 y, por su parte, el accionado que lo fue respecto del último periodo que fijó el a quo.


Así, precisó que los problemas jurídicos a resolver consistían en determinar: (i) si se acreditó la existencia de un solo contrato de trabajo que permitiera la reliquidación de las condenadas impuestas por el a quo; (ii) si eran procedentes el pago de la indemnización por despido sin justa causa y la pensión sanción; (iii) si el auxilio a la cesantía que se ordenó respecto del primer contrato laboral estaba prescrito; (iv) si era viable la compensación en dinero de las vacaciones, y (v) si debían imponerse la sanciones moratorias por no consignación de cesantía y por no cancelación de las acreencias laborales.


En esa dirección, expuso que en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, correspondía al demandante demostrar los hechos que alegaba -prestación personal del servicio y los extremos del contrato de trabajo- puesto que la inactividad probatoria implicaba una decisión absolutoria.


Agregó que para definir la controversia entre las...

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