SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82462 del 24-02-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Número de expediente | 82462 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL673-2021 |
L.B.H.D.
Magistrado ponente
SL673-2021
R.icación n.° 82462
Acta 07
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
AUTO
R. personería jurídica al doctor J.C.C.V., identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.107.058.014 y tarjeta profesional n.° 231.435 del CSJ, como apoderado de C., para los efectos y en los términos del poder conferido.
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por WEATHERFORD SOUTH AMERICA GMBH, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de febrero de 2018, en el proceso que instauró C.A.G.S. contra la recurrente y la sociedad WEATHERFORD COLOMBIA LTDA. y en el que fue vinculada como litisconsorte necesaria la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES
C.A.G.S. promovió demanda a Weatherford Colombia Ltda. y a Weatherford South América INC, para que fueran condenadas, solidariamente, a trasladar a C. la cuota parte y el bono pensional correspondiente al tiempo en que prestó sus servicios a la compañía Weatherford South América INC, junto con los rendimientos financieros, la indexación y las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 23 de agosto de 1949; que prestó sus servicios a la empresa General Pipe Service INC del 13 de febrero de 1978 al 6 de septiembre de 1991; que su último cargo fue el de supervisor de inspección con un salario de $391.875,oo; que el pasivo pensional de General Pipe Service INC se encuentra a cargo de Weatherford Colombia LTDA.; que las demandadas prestan servicios en el sector de la industria petrolera; y que con el tiempo reclamado reúne los requisitos para la pensión de vejez que debe reconocer C..
Weatherford Colombia LTDA., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, en su mayoría dijo no constarle; que solo asumió obligaciones de naturaleza pensional con algunos trabajadores de la empresa Weatherford South América INC., no estando incluido el actor; que no ha tenido vínculo laboral con el demandante; y que no se demuestra haber prestado servicios a la industria petrolera. Propuso la excepción previa de falta de litisconsorcio necesario y, de fondo, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción.
Weatherford South América INC, igualmente se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que el demandante trabajó en el período indicado en la demanda; que su último cargo fue de supervisor de inspección; que se retiró voluntariamente el 6 de septiembre de 1991 y que el último salario fue de $282.900,00. Propuso la excepción previa de falta de litisconsorcio necesario y, de fondo, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación y ausencia de causa, buena fe y prescripción.
C., en calidad de litisconsorte necesario, también se opuso a las pretensiones y dijo no constarle los hechos. Propuso las excepciones de inexistencia del derecho al reconocimiento pensional, prescripción, buena fe, inexistencia del cobro de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas y la genérica.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 14 de diciembre de 2017 (fls. 187 C2), condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones -C.-, a realizar el cálculo actuarial de las cotizaciones no realizadas al sistema de pensiones a favor del demandante por el período comprendido del 13 de febrero de 1978 al 6 de septiembre de 1991; condenó a Weatherford South América INC y Weatherford Colombia LTDA, solidariamente, a pagar el valor del cálculo actuarial a C.; declaró no probadas las excepciones propuestas, no impuso el pago de costas y ordenó la consulta del fallo a favor de C..
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 21 de febrero de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesta por las demandadas y la consulta a favor de C., revocó parcialmente el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia para, en su lugar, absolver a Weatherford Colombia LTDA. de todas las pretensiones incoadas en su contra; asimismo, revocó el ordinal cuarto de la sentencia para, en su lugar, disponer que en primera instancia se condene en costas a Weatherford South América GMBH; confirmó en lo demás y condenó en costas a Weatherford South América GMBH.
En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró que si bien era cierto el criterio que venía exponiendo esta S. de Casación Laboral en cuanto a que no se podía hablar de incumplimiento por parte del empleador en la afiliación y pago de aportes cuando en el lugar donde se prestó el servicio no existía cobertura del Seguro Social, también lo era que dicho criterio fue reexaminado por ella misma en sentencia CSJ SL 9857 de 2014, considerando inviable estimar que el empleador no tuviera responsabilidades ni obligaciones respecto de los períodos efectivamente trabajados por su empleado, por cuanto que,
[..] ello desconoce la protección integral que se debe al trabajador, pasando por alto que este último no tiene por qué ver frustrado su derecho al excluirse el periodo durante el cual prestó sus servicios bajo el amparo de un aparente vacío normativo, pues esos lapsus tienen incidencia directa en la satisfacción de su derecho pensional.
Indicó que aunque en el caso propuesto en la jurisprudencia señalada se trataba de una situación de falta de cobertura en algunas zonas geográficas, «tal hipótesis se equipara perfectamente al caso de las empresas petroleras para quieres surgió la obligación de afiliación de sus trabajadores al ISS, con posterioridad, ya que la consecuencia en ambos casos es la misma, precisamente la falta de asunción de los riesgos de IVM por parte del ISS», postura jurisprudencial que también se encontraba en el radicado CSJ SL 3892 de 2016.
Aseveró que a efectos de tener en cuenta esos tiempos de servicios para el derecho pensional del actor,
[…] bien podemos acudir al literal d) del mismo parágrafo introducido en el artículo 33 original de la reforma realizada en la Ley 797 de 2003 en la cual se dispone la contabilización de tiempos de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliados al trabajador simplemente, sin que allí se exija la vinculación laboral para la referida época.
En ese mismo sentido, afirmó que igualmente se pronunció la Corte Constitucional en sentencia T- 410 de 2014, en la cual, en ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad, concluyo esa Corporación que,
[…] el condicionamiento relacionado con la necesidad de vigencia de la relación laboral para la fecha de entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, para la contabilización de los tiempos de servicio en los cuales no se realizaron aportes con el empleador, literal c) del parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, y el mismo literal del párrafo 1° del artículo 9 de la Ley 797 de 2002, es inaplicable.
De esa suerte, indicó
[…] no son de recibo para la S. las hipótesis puestas por la gestora judicial de la enjuiciada Weadtherford South América en cuanto indica que para la fecha en que el ISS realizó el requerimiento para filiar a los trabajadores, el demandante ya no se encontraba vinculado con su representada como tampoco el hecho de actuar de buena fe, en tanto no existía discusión normativa alguna que la facultara para la realización de la inscripción del demandante y al correspondiente pago de los aportes por lo que no se atenderán de manera favorable tales argumentos por la razones expuestas de manera precedente.
En relación con el pago del cálculo actuarial y el porcentaje que le correspondía asumir al empleador, manifestó que,
[…] la parte demandada no probó en autos que durante la vinculación laboral con el demandante le hiciera los descuentos correspondientes para tal fin; siendo el empleador el obligado a recaudarlos como tampoco que hubiese cumplido con la obligación de hacer los aprovisionamientos de capital necesarios para realizar las cotizaciones al Seguro Social mientras entraba en vigencia esta, pues si bien el llamado de afiliación a las empresas que se dedicaban a...
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