SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87222 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434816

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87222 del 27-07-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente87222
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3154-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



SL3154-2022

Radicación n.°87222

Acta 24


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS actuando como administradora del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ y J.O.G.M. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de mayo de 2019, en el proceso que instauró J.O.G.M. contra la RECURRENTE, la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., ASESORES EN DERECHO S.A.S. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO PLANFLOTA.

  1. ANTECEDENTES


José Octavio Gómez Marín llamó a juicio a Asesores en Derecho S.A.S. en calidad de mandataria con representación de PANFLOTA, Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como Administradora del Fondo Nacional del Café, F. la Previsora S.A., como vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo PANFLOTA, y la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de que se declare que fue trabajador de la Flota Mercante Gran Colombiana S.A., se condene a Asesores en Derecho S.A.S., mandataria con representación de PANFLOTA la resolución del bono pensional o cálculo actuarial que le corresponde por el tiempo laborado en dicha compañía.


Se condene a la Fiduciaria la Previsora S.A. como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo de remanentes al título pensional o cálculo actuarial que le corresponde por el tiempo laborado en la Flota Mercante Grancolombiana S.A., hoy Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.,


Se condene a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., a tener en cuenta el tiempo laborado por la Flota Mercante Gran Colombiana S.A.


Se condene al pago de perjuicios morales y materiales por el incumplimiento del pago e intereses de mora.

De manera subsidiaria solicitó se declare la responsabilidad de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como Administradora del Fondo Nacional del Café, matriz y controlante de Inversiones de la Flota Mercante S.A. Y sea condenada al pago del título pensional o cálculo actuarial por el tiempo laborado en la Flota Mercante.


Declarar la responsabilidad subsidiaria de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público como titular jurídico de la cuenta del Fondo Nacional del Café de las obligaciones pensionales en su favor y pague a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. el título pensional o cálculo actuarial.


Fundamentó sus peticiones en lo que interesa al recurso extraordinario, en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 95 de 1931 se autorizó al Gobierno Nacional la formación, organización y desarrollo de una compañía de M.M., con la Cooperación del Fondo Nacional de Cafeteros, dando un derecho de opción accionaria del 20% de participación de la compañía. El 22 de noviembre de 1940 el Fondo Nacional del Café, suscribió un contrato entre el Gobierno y la Federación Nacional de Cafeteros para manejar dicha cuenta.


Advirtió que el 100% de la Flota se crea con el Fondo Nacional del Café, cuenta parafiscal constituida por recursos públicos.


Señaló que la F.M.G. tenía la obligación legal de pagar las pensiones de jubilación y efectuar los aprovisionamientos de capital necesarios para realizar el aporte previo al sistema de seguridad social de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 171 de 1961.


Manifestó que laboró para la Flota Mercante Gran Colombiana hoy Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 11 de mayo de 1983 hasta el 28 de febrero de 1994, un total de 3940 días, que equivalen a 562,85 semanas. Que efectuó una conciliación en la cual no se dijo nada respecto del tiempo no cotizado y laborado.


Añadió que la Flota Mercante Grancolombiana no efectuó los aportes a pensiones desde el 11 de mayo de 1983 hasta el 29 de agosto de 1990 para un total de 361.14 semanas, que su último cargo fue de Segundo Mecánico Soldador. Que dentro de la compañía existió una organización sindical de primer grado y de industria, actualmente vigente, que, mediante laudo arbitral de 1977, se determinó que las pensiones de jubilación estaban a cargo del empleador. Afirmó además que la convención colectiva del 1 de enero de 1983 al 31 de diciembre de 1995 que regía al momento de su retiro, ratificó las normas convencionales vigentes.


Agregó que su salario mensual era de US630 dólares americanos, prima de antigüedad de 17% US 105.47, salario en especie 216 US, horas extras US incidencia de primas extralegales del 8.33% de salario US 102.17 dólares americanos, viáticos nacionales e internacionales y suplementos. Así las cosas, su salario promedio mensual era de US 1.328,32, en pesos colombianos de 11.03 salarios mínimos legales vigentes.


Señaló que la Flota Mercante no cotizó para los riesgos de pensión en el período entre el 11 de mayo de 1983 hasta el 29 de agosto de 1990, ascendiendo a un tiempo de servicios de 381,14 semanas. En Colpensiones solo cotizó 186.43 semanas y que actualmente se encuentra afiliado a Porvenir S.A. Presentó reclamación administrativa a cada una de las demandadas con el fin de obtener el bono pensional respectivo.


Al dar respuesta a la demanda, la Federación Nacional de Cafeteros se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo aceptó la creación legal de la Flota Mercante Gran Colombiana, su cambio de denominación y que actualmente es una filial de la Federación Nacional de Cafeteros


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa, límite patrimonial de la responsabilidad subsidiaria de la sociedad matriz con relación a su subordinada que entra en insolvencia.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones y respecto de los hechos, aceptó exclusivamente que la Federación Nacional de Cafeteros es la Administradora del Fondo Nacional del Café.


En su defensa propuso las excepciones del Ministerio no representa los intereses de la Federación Nacional de Cafeteros, Administradora del Fondo Nacional del Café, ni al PAR Fiduprevisora, PANFLOTA; inexistencia de obligación alguna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por las pretensiones de la demanda, falta de legitimación en la causa del Ministerio.


Al dar respuesta a la demanda el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Se opuso a las pretensiones en relación con los hechos aceptó lo concerniente a la reclamación administrativa.


Asesores en Derecho al contestar la demanda, manifestó que ni se allana ni se opone a los hechos, aceptó exclusivamente la administración de la Federación por parte del Fondo Nacional del Café, y lo relativo a la administración del Fondo Nacional del Café en calidad de matriz de la Flota Mercante Gran Colombiana, quien suministra recursos para el pago de pensiones.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación en virtud de sentencia proferida por el Consejo de Estado, inexistencia de la obligación por el ISS no haber asumido los riesgos de invalidez, vejez y muerte, imposibilidad jurídica de reconocer el cálculo actuarial, prescripción, buena fe, oposición a la condena en costas.


Fiduciaria la Previsora no contestó la demanda.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintisiete (27) Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 4 de marzo de 2019 (fls. 1287) decidió:


Ordenar a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. a realizar el cálculo actuarial correspondiente al tiempo laborado por el señor José Octavio Gómez Marín en la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante desde el 11 de mayo de 1983 al 29 de agosto de 1990, teniendo como salario mensual la suma de $321.540.oo.


Condenar a la empresa Asesores de derecho SAS como mandataria con representación con cargo al Patrimonio Autónomo PANFLOTA a expedir el acto administrativo de reconocimiento del cálculo salarial que efectúe la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Provenir S.A.


Condenar a la Fiduciaria la Previsora S.A. en calidad de vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo PANFLOTA y subsidiariamente a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café a transferir a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., el valor del cálculo actuarial correspondiente a los aportes a pensión del señor José Octavio Gómez Marín desde el 11 de mayo de 1983 hasta el 28 de agosto de 1990, en la suma que señale esta administradora conforme con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.


Ordenar a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que una vez efectuado el cálculo actuarial incluya en los reportes del capital acumulado en su cuenta de ahorro pensional y en el análisis del derecho pensional del demandante, el tiempo de servicios laborado por el señor Gómez Marín en la Flota Mercante Gran Colombiana conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


Absolver a la demandada la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público de todas las pretensiones incoadas por el demandante, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


Declarar probadas las excepciones propuestas por el Ministerio de Hacienda en cuanto a que no representa los intereses de la Federación Nacional de Cafeteros –...

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