SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00777-01 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866115079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00777-01 del 20-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Enero 2021
Número de sentenciaSTC071-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00777-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC071-2021

R.icación n° 11001-02-04-000-2020-00777-01

(Aprobado en sesión virtual de veinte de enero de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación contra la sentencia del 25 de junio de 2020, proferida por la S. de Decisión de Tutelas No. 3 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por A.C.G. contra la S. de Descongestión No. 4 de la S. de Casación Laboral de la misma Corporación. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso radicado No. 110013105-032-2011-00159-01.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:

2.1. El accionante presentó demanda laboral en contra de la sociedad D. Ltda., con el fin de que se declarara que su despido fue injusto y, en consecuencia, se dispusiera su reintegro[1].

2.2. A través de providencia del 26 de julio de 2013, el Juzgado 15 Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada.

2.3. El apoderado del aquí gestor interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión[2]. La alzada fue resuelta por la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la cual, mediante sentencia del 22 de febrero de 2014, revocó el proveído del a quo y declaró la ineficacia del despedido, disponiendo de tal forma su reintegro y el pago de los salarios dejados de recibir.

2.4. Las partes interpusieron recursos extraordinarios de Casación, que fueron resueltos el 18 de febrero de 2020 por la S. de Descongestión No. 4 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En esta providencia, la Corte accedió a los planteamientos de la empresa D. y casó la decisión. En tal sentido, confirmó la sentencia de primera instancia[3].

3. Conforme a lo relatado, solicitó «PRIMERO. CONCÉDASE LA TUTELA de los Derechos Fundamentales Al Debido Proceso y al Acceso Efectivo a la Administración de Justicia, al A.A.C.G. vulnerados por LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA integrada por los Magistrados A.M.M. SEGURA, O.D.J.R.O. y G.F.R.J. con la expedición del Fallo del Recurso de Casación a que nos venimos refiriendo de fecha. SEGUNDO. - En consecuencia, para efectos de hacer efectiva la protección de los derechos vulnerados, DECLARASE la Nulidad del Fallo del Recurso de Casación de fecha 18 de febrero de 2020 proferido por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia integrada por los Magistrados mencionados en el numeral anterior en el proceso Ordinario Laboral de ALEXANDER CARREÑO GAMBOA contra DRUMMOND LTD con R.. No. 68.670 y restablézcase el proceso al estado en que se encontraba antes de esa fecha, es decir, dejando en firme la sentencia del Ad Quem (S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá) de fecha 22 de febrero de 2014, con todos sus efectos. TERCERO. Conforme a los efectos judiciales y administrativos que genera esta decisión con el restablecimiento del proceso al estado anterior al Fallo de fecha 18 de febrero de 2020, ORDENASE a la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA integrada por los Magistrados A.M.M. SEGURA, O.D.J.R.O. y G.F.R.J., para efectos de ejecución de esta Tutela, que en el término de 48 horas subsiguientes al fallo tutelar se oficie a todas las entidades judiciales y administrativas pertinentes con respecto a la Revocatoria de la decisión adoptada en el fallo del recurso de casación y dejar en firme la Sentencia de Segunda Instancia que había sido casada. Todo ello, para lo de sus cargos».

II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y LOS VINCULADOS

1. El representante legal de la empresa D. Ltda. se opuso a las peticiones elevadas por A.C.G. y solicitó que se negara el amparo, por cuanto la tutelada, al proferir su decisión, no incurrió en vía de hecho alguna.

Manifestó que «Resulta completamente improcedente solicitar el desconocimiento del fallo, por la potísima razón de que no se presentó vicio (…) relacionado con un defecto orgánico procedimental o fáctico, pero sobre todo, porque la Corte Suprema de Justicia, casó la sentencia condenatoria expedida por la S. de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, motivando su decisión en la situación fáctica que demostraba el absoluto cumplimiento por parte de mi representada, no sólo de la convención colectiva vigente al momento del despido, sino con todas las ritualidades exigidas legal y jurisprudencialmente para despedir a una persona que ha participado de forma activa en un paro declarado ilegal; además de encontrarse fundada en copiosa jurisprudencia de esa misma corporación, respecto de la necesidad de acudir o no al Ministerio del Trabajo para que éste califique los participantes activos de un paro declarado ilegal»[4].

2. No se observa en el expediente respuesta de los demás intervinientes.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional denegó el amparo, debido a que consideró que la providencia cuestionada resulta razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales.

Indicó que, en el fallo que resolvió el recurso extraordinario de Casación, la S. Laboral «evidenció que el ad quem (sic) en un defecto in judicando al no valorar los elementos de juicio que ponían de presente la participación activa del demandante en el cese de actividades que fue declarado ilegal, aspecto determinante para resolver su despido».

Finalmente, advirtió que la autoridad judicial accionada «hizo un estudio de las pruebas testimoniales y documentales obrantes en la actuación, para determinar que el demandante sí participó de forma activa en el paro auspiciado por el sindicato de la entidad demandada, por tanto, la terminación del contrato, una vez declarada la ilegalidad del cese era procedente, conforme a lo dispuesto por el artículo 450 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo».

IV. LA IMPUGNACIÓN

La impulsó el accionante, quien, prima facie, reiteró todos los argumentos que sostuvo en el escrito inicial de la tutela. Posteriormente, manifestó que «el fallador constitucional A-quo incurrió en yerros palmarios, notorios ostensibles y evidentes de hecho y de derecho como consecuencia de la indebida apreciación de unas pruebas y de la no apreciación de otras. Lo anterior aparejó como consecuencia la expedición de una sentencia ostensiblemente inconstitucional y por demás ilegal que no tiene vocación de prosperidad en el mundo del Derecho objetivo y deberá ser revocada».

Señaló que «Igualmente se equivoca el fallador constitucional cuando expresa que la S. Homóloga evidenció que el Ad-quem incurrió en un defecto in judicando al no valorar las pruebas que ponían de presente la participación activa del suscrito en el cese declarado ilegal. Igualmente yerra cuando afirma que la S. Homóloga realizó un estudio de las pruebas documentales y testimoniales con lo que se determinó que había participado de manera activa en el paro y que por tanto la terminación de mi contrato de trabajo era procedente una vez declarada la ilegalidad del cese de actividades». Para sustentar lo afirmado, dijo que los jueces basaron su decisión en testimonios de personas que no estuvieron presentes, sino que fueron de “oídas”; además, cuestionó el hecho de que no existiera ninguna otra prueba que evidenciara que, en efecto, participó de forma activa en el cese de actividades.

Sostuvo que su fin no era cuestionar el raciocinio jurídico de los falladores, sino evidenciar que algunas pruebas no fueron valoradas, en particular las incapacidades médicas y la convención colectiva, las cuales, en su opinión, demostraban que fue despedido estando incapacitado y con violación directa del artículo 6 de la convención.

Aunado a lo anterior, expresó que los magistrados que resolvieron el recurso extraordinario de casación y la primera instancia constitucional no se pronunciaron frente a la petición que el accionante hizo al enjuiciado en cuanto a cambiar el sitio de la diligencia de descargos, por el peligro que representaba para el señor C.G. desplazarse al departamento del C., donde había sido amenazado de muerte.

Finalmente, señaló que, con posterioridad a la interposición del amparo, ocurrieron dos hechos relevantes; el primero, que la S. de Casación Laboral resolvió a favor de un compañero suyo el recurso extraordinario de casación, quien demandó a la empresa D. Ltda. con base en argumentos y...

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