SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115726 del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866531283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115726 del 23-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2021
Número de sentenciaSTP3252-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 115726
P.S.C. Magistrada ponente STP3252-2021 Radicación n°. 115726 Acta 69

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutea presentada por I.P.P., a través de apoderado, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

I.P.P., a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Para el efecto argumentó que laboró para la Compañía Automotriz Diesel S.A. – C.S., desde el 15 de enero de 2001 al 19 de octubre de 2012, fecha en que fue despedido sin justa causa, por lo que fue indemnizado por $30.583.681, tomando como ingreso base de liquidación el promedio de lo devengado en el último año de servicio.

Indicó que inconforme con dicha liquidación, presentó demanda ordinaria laboral, la cual fue asignada al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., autoridad que el 1° de agosto de 2013, declaró la existencia del contrato de trabajo, pero absolvió a la demandada de las demás pretensiones.

Refirió que contra dicha decisión instauró el recurso de apelación, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. en providencia del 10 de octubre de 2013.

Adujo que contra tal determinación instauró el recurso extraordinario de casación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Laboral y en fallo del 26 de mayo de 2020, lo resolvió la Sala de Descongestión No. 2, en el sentido de no casar la sentencia de segunda instancia; decisión de la que tuvo conocimiento el 12 de noviembre siguiente.

Sostuvo que la Sala accionada no tuvo en consideración la aplicación indebida del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo y la interpretación errónea del artículo 64 ibídem, al igual que el artículo 53 de la Constitución Política al momento de tasar las vacaciones.

Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección de los derechos antes mencionados y, en consecuencia, que se dejara sin efecto la providencia emitida el 26 de mayo de 2020 y se ordenara a la Sala accionada proferir una nueva decisión favorable a sus intereses.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El magistrado ponente de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral informó que mediante decisión CSJSL2224 del 26 de mayo de 2020, resolvió no casar la sentencia proferida el 10 de octubre de 2013, al advertir que no hubo infracción directa del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, debido a que el Tribunal de B. había aplicado la norma que regulaba el caso.

En relación con el salario que se tomó para tasar la compensación por vacaciones y la indemnización por despido injusto, refirió que la Sala se “ciñó al precedente de la Corporación expuesto en la sentencia CSJSL5527-2018, en donde se trató un caso de similares características” y concluyó que estaban bien liquidadas las aludidas compensaciones.

Además, refirió que P.P. utiliza la acción de tutela como una tercera instancia, lo que hace improcedente el amparo invocado.

2. El representante legal de C.S. señaló que no se cumplen los presupuestos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, pues las autoridades que conocieron en primera, segunda instancia y casación aplicaron en debida forma las normas que regulaban la materia, sin vulnerar los derechos del demandante.

Por lo anterior, pidió que se niegue el amparo invocado por I.P.P..

3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por I.P.P., a través de apoderado.

2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[1], y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico[2]; ii) defecto procedimental absoluto[3]; (iii) defecto fáctico[4]; iv) defecto material o sustantivo[5]; v) error inducido[6]; vi) decisión sin motivación[7]; vii) desconocimiento del precedente[8] y viii) violación directa de la Constitución.

3. En el presente evento, el accionante I.P.P., a través de apoderado, cuestiona por vía de tutela la decisión emitida el 26 de mayo de 2020, por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, mediante la cual no casó la sentencia dictada el 10 de octubre de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro del proceso ordinario laboral seguido por el hoy demandante contra la Compañía Automotriz Diesel Sociedad S.A.- C.S.

Critica el actor en la tutela, que la Sala demandada no tuvo en consideración la aplicación indebida del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo y la interpretación errónea del artículo 64 ibidem, al igual que el artículo 53 de la Constitución Política.

Al respecto, considera la Sala que se cumplen...

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