SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40844 del 11-08-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL10800-2015 |
Fecha | 11 Agosto 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 40844 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL10800-2015
Radicación No. 40844
Acta No. 27
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
Resuelve esta Corte, en primera instancia, la acción de tutela que promovió el representante legal de la sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
El accionante promovió la presente acción constitucional, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia, los cuales, considera, fueron vulnerados por las autoridades accionadas.
Como fundamentos fácticos de su solicitud de amparo, expone el tutelante, en síntesis, que en el proceso civil ordinario número 1001 31 03 004 1991 00873 01, en el que fue parte, las autoridades accionadas incurrieron en varias irregularidades, a sabiendas de que dicho proceso tenía objeto y causa ilícitos; que una de dichas irregularidades fue haber desconocido la aplicación de la prescripción, a pesar de que dicho fenómeno era, en el caso concreto, de obligatorio acatamiento de conformidad con las normas procesales vigentes; que pese a lo anterior, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 1993, profirió sentencia en su contra dentro del referido proceso; que apeló tal decisión y el Tribunal accionado, mediante providencia de fecha 13 de octubre de 1998, confirmó la decisión de primer grado; que instauró recurso extraordinario de casación, pero la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia de segunda instancia; que ninguna de las sentencias previamente señaladas quedó ejecutoriada, básicamente porque ninguna de ellas le fue notificada en debida forma; que en razón a las inconsistencias señaladas, las citadas providencias no pueden ahora ser invocadas como título ejecutivo, y por consiguiente, el Juzgado Cuarto Civil de Ejecución del Circuito de Bogotá, carece de competencia para adelantar el proceso ejecutivo que inició la sociedad Petróleos del Norte S.A., a continuación del citado proceso declarativo.
A partir de los hechos relatados, solicita el accionante que, tras tutelarse los derechos fundamentales cuyo amparo solicita, se declare que el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá carece de competencia para conocer el proceso ejecutivo que actualmente se tramita a continuación del proceso ordinario número 1001 31 03 004 1991 00873 01.
El 5 de agosto de 2015 se admitió la acción de tutela y se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, así como a las partes intervinientes en el proceso ordinario civil que dio origen a la presente acción de tutela, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, se recibió escrito proveniente del Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, en el cual dicha autoridad se opuso a la prosperidad de la presente acción constitucional, por considerar que la misma es temeraria.
CONSIDERACIONES
Como se indicó en apartes precedentes, el reproche constitucional se dirige a cuestionar el trámite que han impartido las autoridades accionadas, al proceso ordinario civil número 1001 31 03 004 1991 00873 01, así como al proceso ejecutivo que se ha seguido a continuación del citado trámite.
En este sentido, lo primero que se advierte, es que el accionante ya había instaurado una queja constitucional sustentada en idénticos términos, la cual fue resuelta por esta misma Corte, mediante sentencia CSJ STL, 22 oct. 2012, rad. 30544, en la que se indicó:
“Es por eso que al intentar conseguir la protección constitucional después de transcurrido más de siete años de la presunta vulneración, como quiera que los hechos que motivaron la presentación de esta acción se remiten a las providencias proferidas tanto por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ésta última calendada de 19 de mayo de 2005, se...
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