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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47545 del 08-06-2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47545
Fecha08 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP7473-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP7473-2016

Radicación 47545

(Aprobado en acta 172 )

Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016)

La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual violación de las garantías de la prohibición de doble incriminación y legalidad de la pena de los enjuiciados R.A.R.M., D.F.B.B. y J.A.A., respecto de los delitos de secuestro simple en concurso con hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego, todos ellos agravados, por los cuales fueron condenados mediante sentencia de 12 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:

Hacia las once y media de la noche del 7 de septiembre de 2012, C.F.Á.P., quien se transportaba en el vehículo de servicio público de placa SWT 366 conducido por R.A.R.M., fue intimidado con arma de fuego por dos individuos que en una parada abordaron el automotor a lado y lado suyo, lo despojaron de su reloj de pulso y reiniciaron la marcha con él dentro del taxi, hasta cuando fueron sometidos por los policiales que se dieron a su persecución.

Fue así que los uniformados lograron retener a los señalados responsables, R.A.R.M., D.F.B.B. y J.A.A..

En el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se cumplió el 9 de septiembre de 2012 la audiencia de legalización de captura de los citados, diligencia en la cual la Fiscalía les formuló imputación como posibles coautores del concurso de delitos de secuestro simple, en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado. Los imputados no aceptaron los cargos y se les afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad solicitada por el ente instructor.

El 7 de diciembre de 2012 fue presentado el escrito de acusación por los ilícitos de secuestro extorsivo —por haber realizado la conducta en un medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza—, agravado —ante las presiones o amenazas de muerte o lesión—, en concurso con hurto calificado —al colocar a la víctima en condiciones de indefensión— y agravado —dada la participación plural y la realización en un medio de transporte público—, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, agravado —por utilizar un medio motorizado, oponer resistencia violenta a la autoridad policial y obrar con coparticipación criminal—, de conformidad con los artículos 169, modificado por la Ley 1200 de 2008; 170, numeral 6°, con las modificaciones de la Ley 733 de 2002; 239; 240, numeral 2°; 241, numerales 10° y 11 modificado por la Ley 1142 de 2007; y 365, numerales 1°, 3°, y 5° del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011.

Sin embargo, el ente investigador el 21 de marzo de 2013 modificó el escrito de acusación respecto del ilícito atentatorio del bien jurídico de la libertad individual al precisar que no se trataba de un secuestro extorsivo, sino simple de conformidad con el artículo 169 del Código Penal, manteniendo la causal de agravación del numeral 6° del artículo 170 del mismo estatuto, con las modificaciones de la Ley 733 de 2002, sin alterar los punibles de hurto y porte ilegal de armas, cumpliéndose el 2 de julio siguiente en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá la audiencia de formulación respectiva en estos términos.

Evacuadas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, en ésta última se anunció fallo de carácter condenatorio por los delitos objeto de acusación, por ello, mediante sentencia de 14 de agosto de 2015 se declaró la responsabilidad de R.A.R.M., D.F.B.B. y J.A.A., como coautores del delito de secuestro simple —excluyendo la causal de agravación relacionada con las presiones o amenazas de muerte o lesión hechas a la víctima al no haber sido demostrada por la Fiscalía y porque quedaría subsumida dentro de la circunstancia calificante para el delito de hurto—, en concurso con hurto calificado y agravado, así como con porte ilegal de armas, agravado —marginando para éste las causales de agravación relacionadas con el medio motorizado por no haber sido utilizado el carro para el transporte de armas, así como la de la coparticipación criminal por ya haber sido considerada en el ilícito contra el patrimonio económico, esto en aplicación del principio non bis in ídem—, razón por la cual les fueron fijadas las penas de veinticinco (25) años de prisión, multa de ochocientos treinta y seis (836) salarios mínimos legales mensuales vigentes y las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia o porte de armas por un lapso de veinte (20) años, sin concederles la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

Ante el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la fiscalía, así como por la defensa material y técnica, el Tribunal Superior de Bogotá por sentencia de 12 de noviembre de 2015 confirmó la condena pero al estimar que sí podían ser concurrentes las causales de agravación excluidas por el a quo porque no se vulneraba el principio non bis in ídem, entendiendo que incluso para los tres ilícitos había sido predicada la mayor intensidad punitiva por razón de la coparticipación criminal, modificó la pena de prisión al fijarla en cuatrocientos ocho (408) meses, y pese a estimar que se trataba de un secuestro agravado no modificó la pena pecuniaria.

Contra el fallo de segunda instancia el defensor común de los procesados presentó demanda de casación, y la Corte mediante providencia de 16 de marzo del año en curso no la admitió, pero dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las garantías fundamentales de la prohibición de doble incriminación cuando el Tribunal modificó la condena al incluir las causales de agravación para los delitos de secuestro y porte ilegal de armas de fuego que el a quo había marginado, así como lo atinente a la legalidad de la pena al tasar la sanción accesoria de privación del derecho a la tenencia o porte de armas en un lapso de veinte (20) años.

Intentado el mecanismo de insistencia ante el Procurador Segundo Delegado con resultados negativos, la Sala abordará los tópicos atrás reseñados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Para una mejor comprensión se introduce el siguiente cuadro a manera de parangón de los delitos con sus circunstancias tal y como fueron objeto de acusación y de condena en ambas instancias.

Escrito de Acusación

MODIFICACIÓN

Secuestro extorsivo

En medio de transporte con el propósito de provecho económico

(Art. 169 modif. Ley 1200/08)

Agravado

Presiones o amenazas de muerte o lesión

(Art 170, num. 6° modif. Ley 733/02)

Secuestro simple

(Art. 168)

Agravado

Presiones o amenazas de muerte o lesión

(Art. 170, num. 6° modif.

Ley 733/02)

FALLO DE PRIMER GRADO

Secuestro simple

No agravado

(excluyó la causal de agravación por...

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