SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 29962 del 25-07-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873944982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 29962 del 25-07-2006

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento convocado para resolver el conflicto colectivo
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Julio 2006
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente29962
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
12693

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No. 29962

Acta No.

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C. veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por la EMPRESA COMERCIAL LOTERÍA DE CUNDINAMARCA, por intermedio de apoderado judicial, en contra del laudo arbitral proferido el 20 de junio de 2006 y su adición del 6 de julio siguiente, para resolver el conflicto colectivo laboral existente entre la recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO – SINTRAESTATALES.

ANTECEDENTES

El 20 de diciembre de 2004 el sindicato de trabajadores antecitado, denunció parcialmente la convención colectiva vigente (folio 100), y presentó el pliego de peticiones aprobado por su Asamblea General el día 16 de los mencionados mes año (folios 104 a 106 ). La etapa de arreglo directo se inició el 19 de enero de 2005 y concluyó el 7 de febrero siguiente, sin que las partes llegaran a algún acuerdo sobre los temas de la denuncia (folios 101 a 103).

El Ministerio de la Protección Social por medio de la resolución No. 00911 de 7 de abril de 2005, ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, con el propósito de estudiar y decidir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes antes mencionadas, siendo nombrados árbitros los señores M.J.G. ANDRADE (por la empresa), A.F.C.R. (por el sindicato) y C.E.J.I. (tercer árbitro).

El Tribunal deliberó los días 22, 26, y 31 de mayo, 6 y 20 de junio de 2006 y en esta última fecha profirió el laudo arbitral que resolvió el conflicto sometido a su consideración, aclarado el 6 de julio siguiente, por solicitud de la organización sindical (folios 6 a 7, 29 a 30, 31 a 37 y 44 a 58).

EL LAUDO ARBITRAL

El laudo comienza haciendo un recuento de los antecedentes del conflicto y precisando las pautas que tuvo en cuenta el Tribunal para su determinación, entre ellas: los puntos de vista de cada una de las partes y los documentos que anexaron y remitieron, los precedentes judiciales, la situación económica de la empresa, los derechos de asociación y negociación, y los principios de equidad e igualdad; profiriendo su decisión, en los siguientes términos:

ARTÍCULO PRIMERO.- PARTES DE LA NEGOCIACIÓN: para efectos de la presente negociación se llamará empresa a la EMPRESA COMERCIAL LOTERÍA DE CUNDINAMARCA o como se llamare en el futuro, y se denominará sindicato al SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO – “SINTRAESTATALES”, o como se llamare en el futuro.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PERMISOS SINDICALES: Queda como está en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

ARTÍCULO .- TERCERO: INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR TERMINACIÓN UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA DEL CONTRATO DE TRABAJO: Las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo, sin justa causa por parte del patrono, serán las siguientes:

  1. Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco días de salarios

  1. Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5) cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y quince (15) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos

  1. Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) cuarenta y cinco (45) días de salario, por el primer año; y veinte (20) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.

  1. Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y treinta y cinco (35) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.

ARTÍCULO CUARTO.- PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL: Queda como está en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

ARTÍCULO QUINTO.- SALARIOS: La empresa (sic) EMPRESA COMERCIAL LOTERÍA DE CUNDINAMARCA, aumentará retrospectivamente el salario de los trabajadores que se beneficien del presente laudo, así:

1º.- Del 1º de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, la Empresa aumentará en un porcentaje del 6.56% los salarios existentes a 31 de diciembre de 2004, a los trabajadores que se beneficien del presente Laudo Arbitral. Este porcentaje, será imputable a cualquier aumento hecho por la Empresa durante ese lapso.

2º.- Del 1º de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, la Empresa aumentará en un porcentaje del 6% los salarios existentes a 31 de diciembre de 2005, a los trabajadores que se beneficien del presente Laudo Arbitral.

ARTÍCULO SEXTO.- QUINQUENIO: Queda como está en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se niega por razones de equidad.

ARTÍCULO OCTAVO.- APORTE SINDICAL: La empresa (sic) EMPRESA COMERCIAL LOTERÍA DE CUNDINAMARCA, pagará a SINTRAESTATALES la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000,00) m/cte. durante la vigencia del presente laudo.

ARTÍCULO NOVENO.- VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente Laudo Arbitral tendrá vigencia a partir de su expedición y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil seis (2006)

ARTÍCULO DÉCIMO.- PENSIONES: Se niega por razones d equidad.

ARTÍCULO ONCE.- COMPILACIÓN Y CONVENCIÓN COLECTIVA ANTERIOR: Los artículos, cláusulas, parágrafos y partes de la convención colectiva de trabajo que no fueron derogados, ni modificados en parte o en su totalidad, continuarán vigentes y serán compilados, en cuanto favorezcan a los trabajadores y por lo tanto regirá ésta para las partes.”

EL RECURSO DE ANULACIÓN

El apoderado judicial de la empresa impugnó el laudo mencionado, arguyendo manifiesta inequidad, porque, dijo, el laudo solo advierte una mala situación de la empresa, sin entrar a estudiar las consecuencias de las cargas por él generadas, que implican el no poder alcanzar los índices de austeridad en el gasto, impuestos por la Superintendencia de salud, arriesgándola a una probable liquidación, obligándola a modificar su presupuesto para incrementar los gastos de funcionamiento.

Manifestó que el laudo es contrario a la Constitución y a la Ley, y reprodujo el texto de los artículos 336 del de la Constitución Nacional sobre la finalidad de interés público o social del arbitrio rentístico de los monopolios, y, 3º de la Ley 643 de 2001, sobre los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación fiscalización y control de los juegos de suerte y azar. Agregó, que el Tribunal de Arbitramento no puede modificar la destinación de los recursos de la Lotería, orientándolos hacia los trabajadores en desarrollo de un laudo arbitral, que le impide a la empresa alcanzar las transferencias mínimas para la salud, llevándola a su liquidación.

Finalmente anotó, que el Tribunal de Arbitramento desconoció la situación económica de la empresa, pese a haber explicado en la audiencia que se le concedió, la imposibilidad de asumir nuevas obligaciones frente a los empleados, por el recorte del gasto dispuesto por el Decreto 2975 de 2004, del que copio los artículos 25 y 26.

Con base en lo anterior, pretende la nulidad del laudo proferido, y que se ”dicte u ordene”, uno nuevo en equidad, conforme a la situación fáctica existente. (folios 11 a 15)

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sabido...

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