SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79094 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873962998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79094 del 11-04-2018

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente79094
Fecha11 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL1372-2018

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL1372-2018

Radicación n.° 79094

Acta 12

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por COLOMBIANA DE VIGILANCIA TÉCNICA -COVITEC LTDA.-, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 7 de julio de 2017, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la empresa recurrente y las asociaciones sindicales ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE VIGILANTES –ASOVIG- y SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA –SINUVICOL-.

  1. ANTECEDENTES

Las organizaciones sindicales ASOVIG y SINUVICOL, presentaron su pliego de peticiones el 18 de agosto de 2016; la etapa de arreglo directo se desarrolló, finalizando las conversaciones sin llegar a acuerdo alguno.

El Ministerio de Trabajo, previa solicitud del Sindicato, dispuso la constitución del Tribunal de Arbitramento obligatorio para decidir el conflicto colectivo, el cual fue integrado en debida forma.

Tras la instalación del referido Tribunal, el 8 de junio de 2017, las partes de común acuerdo ampliaron el plazo para la emisión del laudo arbitral, por veinte días hábiles más, contados a partir de los diez iniciales que tienen los árbitros para fallar, y el 7 de julio se dictó el laudo arbitral.

Inconforme con la decisión, la empresa COVITEC Ltda. interpuso recurso de anulación, el cual fue concedido por el Tribunal de Arbitramento mediante auto del 22 de agosto de 2017.

Esta Sala de la Corte, por auto del 13 de diciembre de 2017, asumió el conocimiento y dispuso el traslado del recurso a las Organizaciones Sindicales ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE VIGILANTES –ASOVIG- y SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA –SINUVICOL-.

El 19 de enero del año que corre, se recibió escrito de la Asociación SINUVICOL, el que conforme a la constancia de secretaría visible a folio 22, se presentó por fuera del término legal. ASOVIG guardó silencio.

  1. LAUDO ARBITRAL

El laudo arbitral fue proferido el 7 de julio de 2017. Como fundamento de su decisión, el tribunal expuso en sus motivaciones generales, que le dio al proceso arbitral el trámite que corresponde, actuando conforme las facultades constitucionales y legales que le asisten; que está investido de competencia para resolver el conflicto colectivo de trabajo existente entre las partes, pronunciándose sobre los puntos del pliego de peticiones que no acordaron empresa y sindicato; que su decisión se adopta con criterio racional y enmarcarse dentro de la equidad, ponderación, proporcionalidad y razonabilidad, de tal manera que se logre la protección de los trabajadores, pero simultáneamente se salvaguarden los intereses de la entidad empleadora, sin poner en riesgo su estabilidad económica y su continuidad, teniendo en cuenta la naturaleza de la empresa y las condiciones actuales del sector de la vigilancia.

Seguidamente se pronunció sobre las diferentes peticiones del pliego, de las cuales varias fueron negadas, argumentando entre otras razones, inconveniencia, dada la situación económica de la empresa y del sector, estar reguladas en la ley, no ser materia propia del trabajo, estar reservado a la negación directa de las partes o ser propia de regulación en el reglamento interno.

Los puntos que fueron resueltos favorablemente a las peticiones de las asociaciones sindicales y que son materia de este recurso de anulación, son los siguientes: 1) vigencia, 2) auxilio por muerte del trabajador o familiares, 3) auxilio sindical, 4) prima de antigüedad, y 5) auxilio por pensión de vejez o invalidez.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

Solicita la empresa impugnante la anulación de los cinco puntos que fueron concedidos en el laudo arbitral, concretamente 1) VIGENCIA, 2) AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR O FAMILIARES, 3) AUXILIO SINDICAL, 4) PRIMA DE ANTIGÜEDAD, y 5) AUXILIO POR PENSIÓN DE VEJEZ O INVALIDEZ, la que sustenta en los siguientes aspectos: (i) razones económicas y financieras, (ii) razones de inestabilidad, (iii) estar regulado en la ley.

  1. OPOSICIÓN

Conforme la constancia secretarial de folio 22 del cuaderno de anulación, el sindicato SINUVICOL presentó escrito de oposición de manera extemporánea. Por su parte, la Asociación ASOVIG nada dijo al respecto.

  1. CONSIDERACIONES

Se estudiarán de manera individual cada una de las cláusulas denunciadas en el recurso, en razón a que la empresa de esta misma forma hizo su fundamentación.

1. VIGENCIA.

La cláusula contenida en el Laudo arbitral es del siguiente tenor: «VIGENCIA. El presente laudo arbitral tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta el día 31 de diciembre de 2018».

Fundamentos de la recurrente.

Argumenta la empresa la necesidad de que la vigencia del laudo arbitral sea mínimo por dos (2) años, desde el 08 de julio de 2.017 hasta el 07 de julio de 2.019. Aduce para ello:

a. Por razones económicas: en toda la fundamentación de la situación económica de las empresas de vigilancia privada, pudo demostrar que el pago de prestaciones sociales a sociedades organizadas, crean una erogación económica desmedida, en el sentido de que obliga en un periodo muy corto a costos más allá de las posibilidades económicas en tan breve plazo.

b. Por razones de inestabilidad: que su experiencia en laudos anteriores previos, les ha mostrado, que mientras se surte el recurso de anulación y se resuelve, se vence o está a punto de vencerse el plazo fijado para el laudo; de tal forma, que apenas están iniciando a aplicar el laudo que se resuelve, y los sindicatos están presentando en forma casi que inmediata, el nuevo pliego de peticiones.

VI CONSIDERACIONES

Debe precisarse en primer lugar, que la labor de la Sala en estos especiales asuntos, está limitada a anular o no, las disposiciones que son materia controversia, sin que pueda dictar cláusula de reemplazo, o devolver al tribunal para que este profiera las que a criterio de la Corte proceden.

En este orden, al haber fijado un plazo de duración de dicho laudo, desde su expedición que fue el 7 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2018, se avizora que ese lapso de tiempo se encuentra dentro del término legal que no puede exceder de dos (2) años, conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que se evidencie entonces, que los árbitros hayan desbordado su competencia, por lo que la Sala considera que no hay lugar a anular dicha cláusula.

2. AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR O FAMILIARES.

En el pliego de solicitó:

En caso de fallecimiento del trabajador o de un familiar de este, la Empresa le reconocerá como auxilio una suma igual a dos salarios mínimos mensuales vigente, (sic) previa presentación del certificado de defunción y/o que los acredite la vinculación (sic) familiar entre trabajador y fallecido.

Para el presente auxilio se entiende como familiares del trabajador; la cónyuge o compañero o compañera permanente, los hijos, los padres y hermanos del trabajador; la calidad de familia se debe acreditar igualmente, conforme a la ley.

Sobre este punto, el tribunal de arbitramiento estableció:

2. AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR O FAMILIARES

a) Cuando ocurra la muerte de un trabajador, la empresa pagará al respectivo beneficiario legal una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes como auxilio, previa demostración del hecho con el registro civil correspondiente.

b) Cuando ocurra la muerte de la esposa(a), padres o hijo(s) del trabajador, que dependan económicamente del mismo, la empresa reconocerá un auxilio de $300.000, previa demostración del hecho con el registro civil correspondiente.

Argumentos de la recurrente.

Respecto de este punto, la empresa indica, que en lo relativo a la muerte del trabajador es contradictoria con lo reglamentado por la Ley, concretamente el artículo 247 del C.S.T. que ha sido subrogado por la L. 100/93 y 16 de la 776/02, el cual transcribe.

Que la concesión de este auxilio por muerte del trabajador, no solamente está reglamentado por la ley, atribuyéndole la obligación a la ARL, sino que además prohíbe pagar doblemente el auxilio.

Frente a la muerte de la esposa(a), padres o hijo(s) del trabajador, que dependen económicamente del mismo, no corresponde jurídicamente a una obligación atribuible al...

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