SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93763 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93763 del 23-11-2022

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente93763
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL4293-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


SL4293-2022

Radicación n.°93763

Acta 40


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE contra el laudo arbitral proferido el 28 de marzo de 2022, por el Tribunal de arbitramento convocado para resolver el conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (SINTRAVIP) y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


De la documentación remitida por el Tribunal de arbitramento se infiere que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada (SINTRAVIP), presentó pliego de peticiones el 22 de octubre de 2015 ante la Universidad Autónoma del Caribe, que dio origen a un proceso de negociación colectiva.


Como antecedente incidental, debe informarse, que una vez agotada la etapa de arreglo directo, la cual concluyó sin acuerdo alguno, el Ministerio del Trabajo, constituyó e integró un primigenio Tribunal de Arbitramento Obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes, el cual una vez instalado y luego de cesiones regulares profirió, el 12 de enero de 2021, un laudo arbitral que en su momento también fue objeto de impugnación por parte de la entidad universitaria.


Esta Corporación, mediante sentencia CSJ SL3401-2021 proferida el 28 de julio de 2021, dentro del proceso conocido con la radicación n.° 89625, resolvió el recurso de anulación propuesto por el ente universitario señalando que «los árbitros carecían de competencia para emitir la decisión, pues en el momento en que lo hicieron ya estaba vencido el plazo que les confiere la ley, y no hay evidencia de que las partes o el Ministerio del Trabajo consintieran su prorroga» y que por tanto la decisión arbitral debía «ser declarada inválida y sin efectos jurídicos, al haberse proferido con ausencia total de competencia». En ese estricto sentido, la decisión de la aludida providencia se contrajo a lo siguiente:


[…]RESUELVE:


PRIMERO: ANULAR el laudo arbitral proferido el 12 de enero de 2021 dentro del conflicto colectivo que se suscitó entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – SINTRAVIP y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE.


SEGUNDO: ORDENAR a LA NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, convoque e integre un nuevo Tribunal de arbitramento obligatorio para dirimir el conflicto colectivo entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – SINTRAVIP. Esto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar respecto a quienes suscribieron el laudo objeto del presente recurso.


El Ministerio del Trabajo, acatando lo dispuesto en la sentencia arriba referida, mediante Resolución n.º4061 de 20 de diciembre de 2021, dispuso integrar un nuevo Tribunal de arbitramento obligatorio, el cual fue complementado con la Resolución n.º 0303 de 16 de febrero de 2022 (Documentos n.os 07 y 08 del siguiente link: Cuaderno Tribunal)


Luego de haber sido instalado el respectivo Tribunal de arbitramento el 1 de marzo de 2022, tras haberse escuchado la posición de las partes en torno a cada uno de los puntos materia de la negociación colectiva, lograrse el desarrollo de 13 secciones de información y deliberaciones y obtenerse la prórroga del término para fallar, previa autorización de las partes, el 28 de marzo de 2022 se profirió el respectivo laudo arbitral que hoy es objeto de impugnación.


  1. LAUDO ARBITRAL


Para los fines que interesan a la definición del recurso de anulación, resulta preciso resaltar que el Tribunal de arbitramento, después de desarrollar los apartados referidos a: «I. ANTECEDENTES», «PRUEBAS» y «II CONSIDERACIONES» precisó, en el marco normativo, procedimental y competencial de su actuación, que estudiaría «cada una de las peticiones del pliego, ajustándolo en equidad, atendiendo ante todo al principio fundamental del derecho de trabajo, dentro del espíritu de coordinación económica y justicia».


Así las cosas, previa connotación de cada uno de los cincuenta y cinco (55) artículos que comportan el pliego de peticiones, procedió el Tribunal de arbitramento a resolver sobre cada uno de ellos, concediendo solamente diez (10) de ellos, particularmente las peticiones contenidas en los artículos 3, 4, 5, 7, 10, parcialmente el 16, 18, 20, 29 y 30, de los cuales la Corte se referirá más adelante, exclusivamente, a los que son materia de impugnación por la parte recurrente y que se concentran, exclusivamente, en siete (7) de los artículos referidos. Los demás los negó o se declaró incompetente particularizando para cada caso sus argumentos. (Documento n.° 80 del siguiente link: Cuaderno Tribunal)


  1. RECURSO DE ANULACIÓN



Fue interpuesto por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE y, a través del mismo, solicitó: i) la anulación total del laudo arbitral o, subsidiariamente, la devolución del expediente al Tribunal de Arbitramento a efecto de que se pronuncien por lo que denominó: «FALTA TOTAL DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO PARA EMITIR EL LAUDO ARBITRAL, POR CARENCIA DE LEGITIMIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE PARA SER PARTE DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAVIP» y ii) la anulación de siete (7) artículos del clausulado del laudo y, subsidiariamente, la modulación de dos (2) de ellos arguyendo, en general e indistintamente: la situación financiera de la entidad educativa; el impacto económico del laudo arbitral; la inequidad de la decisión arbitral y, en un particular caso, la ambigüedad de la decisión arbitral. En desarrollo de su recurso, la parte impugnante, fundamentó sus pedimentos particularmente de la siguiente forma:


[…]1. FALTA TOTAL DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO PARA EMITIR EL LAUDO ARBITRAL, POR CARENCIA DE LEGITIMIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE PARA SER PARTE DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAVIP.


Sea lo primero indicarle a su despacho Judicial, que el laudo arbitral expedido por parte del Tribunal de Arbitramento Obligatorio dentro del conflicto colectivo suscitado entre la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE y SINTRAVIP, fue expedido por parte de la corporación jurisdiccional, desconociendo de manera absoluta la carencia de legitimidad por parte de los trabajadores de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE, afiliados a la organización sindical SINTRAVIP. Lo anterior, muy a pesar que en las distintas declaraciones otorgadas por el Apoderado General para Asuntos Judiciales y Administrativos del A.M., le expresó en reiteradas ocasiones a la Magistratura, que la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE, adolece de licencia de funcionamiento debidamente otorgada por la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, para la operación funcional de un Departamento de Seguridad, en las instalaciones de esta Institución de Educación Superior, desde el año 2017, y los trabajadores adscritos al ahora interfecto Departamento, no son vigilantes y/o auxiliares de seguridad, sino meros trabajadores administrativos.


Para ilustrarle a su despacho, tenemos que mediante Resolución No. 20121300088317 del 28 de noviembre del año 2012, la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, le confirió a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE y por un término de cinco (5) años, la licencia de funcionamiento de un Departamento de Seguridad en el Campus Universitario del Ente Educativo. Transcurrido el termino (Sic) del permiso otorgado por el organismo del ejecutivo, y debido a la grave situación financiera de pleno conocimiento público, que a la postre padece este Centro de Estudios desde el año 2017, no logró obtener nuevamente dicha licencia de funcionamiento requerida conforme lo dispone la ley 356 de 1994, habida cuenta de la obligación económica del vigilado, de cancelar las contribuciones vencidas a satisfacción de la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, correspondiente a los períodos 2014, 2015, 2016, 2017, sumadas todas arrojan un valor de CIENTO NOVENTA MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS M/L ($190.716.308.00) cifra que se encontró impedida materialmente de pagar, por parte de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE.


Entre otras actuaciones y movimientos administrativos realizados por la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE, teniendo en cuenta lo sucedido con el extinto D.. de Seguridad de esta Institución, y la imposibilidad de continuar prestando la vigilancia como dependencia institucional, se produjo el acto formal de entrega del armamento que se encontraba en poder del A.M., con destino a la Industria Militar (INDUMIL), como consta en la comunicación adiada febrero diecinueve (19) del año dos mil dieciocho (2018), cuya diligencia se llevó a cabo el día seis (6) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) a las 8:30 am, como da cuenta el oficio en comento.


Con base en lo anterior y atendiendo a la imposibilidad por parte de mi prohijada, de asumir dichas contribuciones, se vio en la necesidad de reorganizar a los trabajadores adscritos al ahora extinto departamento de Seguridad, en aras de la protección y salvaguarda de su relación laboral vigente con la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE, con el fin de preservar así el derecho al trabajo y al mínimo vital, antes de terminar de manera intempestiva, el vínculo contractual con dichos trabajadores.


Así las cosas, dentro del trámite de reubicación de los trabajadores, se apeló a la asignación de los colaboradores institucionales, a la Vicerrectoría Administrativa de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE y a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93747 del 23-08-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 23 Agosto 2023
    ...verse, entre muchas otras, en sentencias CSJ SL, 29 abr. 2008, rad. 33988, reiterada en decisiones CSJ SL, 10 ag. 2010, rad. 27975 y CSJ SL4293-2022, que (...) si bien es viable jurídicamente que un trabajador pueda ser parte de varios sindicatos, en caso de que existan diversas convencione......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97089 del 16-08-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 16 Agosto 2023
    ...cuyo caso ésta les aplicará íntegramente, sin la posibilidad de escindir los beneficios a su antojo (CSJ SL3430-2018, CSJ SL4458-2018 y CSJ SL4293-2022). Por consiguiente, para dirimir la controversia del banco fundamentada en que los multiafiliados puedan gozar de los beneficios de dos con......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89746 del 31-05-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 31 Mayo 2023
    ...con el querer de las partes o su propia concepción de la equidad del caso concreto (CSJ SL4319-2022, CSJ SL4337-2022, CSJ SL4345-2022, CSJ SL4293-2022, otras). Lo anterior bajo salvedad, eso sí, de la posibilidad excepcional con la que cuenta la Sala de modular las disposiciones del laudo, ......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92983 del 08-03-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 8 Marzo 2023
    ...Organización Internacional del Trabajo -O.I.T.-, aplicables dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Por esta senda, en la sentencia CSJ SL4293-2022 se recordó la SL3153-2017 donde al memorar la SL7801-2016, esta Corporación asentó lo siguiente: […] Ya esta Sala de la Corte ha tenido op......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR