SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89625 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89625 del 28-07-2021

Sentido del falloANULA LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente89625
Fecha28 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL3401-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL3401-2021

Radicación n.° 89625

Acta 28

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve el recurso de anulación que interpuso la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE contra el laudo arbitral proferido el 12 de enero de 2021, con ocasión del conflicto colectivo que se suscitó entre la recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – SINTRAVIP.

  1. ANTECEDENTES

El 22 de octubre de 2015, la organización sindical referida presentó pliego de peticiones de 55 artículos a la empresa recurrente, con lo cual se dio origen a un proceso de negociación colectiva (f.º 114 a 129 y 158 a 174).

La etapa de arreglo directo se surtió del 30 de octubre al 18 de noviembre de 2015 y concluyó sin acuerdo alguno, razón por la cual el 20 de enero de 2016, mediante Resolución n.º 0132, el Ministerio del Trabajo ordenó la convocatoria a un Tribunal de arbitramento obligatorio, el cual se integró y constituyó a través de resoluciones n.º 3726 de 25 de septiembre de 2019 y 2474 de 19 de noviembre de 2020 (f.º 1 a 6).

El 4 de diciembre de 2020 el órgano Colegiado se instaló y ofició a las partes a fin de que allegaran información relevante para el conflicto, la cual suministraron el 7 de diciembre siguiente (f.º 44 a 139); el 11 y 15 del mismo mes y año el cuerpo arbitral sesionó regularmente (f.º 148 a 153) y el 12 de enero de 2021 profirió el laudo objeto del presente medio de impugnación (f.º 225 a 234).

Dicha decisión fue notificada a las partes el 13 de enero del año en curso y, en el término legal, el apoderado de la Universidad Autónoma del Caribe interpuso recurso de anulación, frente al cual la organización sindical manifestó su «inconformidad y rechazo» (f.º 275 a 276).

  1. LAUDO ARBITRAL

En lo que interesa al recurso de anulación, el Tribunal de arbitramento manifestó que su competencia se circunscribe a dirimir el conflicto colectivo entre las partes, conforme lo disponen los artículos 456 a 461 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1818 de 1998. Para tales efectos, expuso que tendría en cuenta el pliego de peticiones presentado por S. a la Universidad Autónoma del Caribe, las intervenciones de las partes, los documentos probatorios aportados, la normativa vigente y las diferentes sentencias de anulación de la S. de Casación Laboral.

Luego, tuvo en cuenta que la Universidad Autónoma del Caribe se encuentra atravesando una grave situación económica, según deriva del estado financiero, estado de resultado, estado de flujo de efectivo y estado de cambio en el patrimonio del periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019; sin embargo, manifestó que ello no obsta para que los árbitros analicen el pliego de peticiones y profieran el laudo correspondiente en aras de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.

A la par, resaltó que en dicho ente universitario existe una «convención colectiva mayoritaria» suscrita con las organizaciones Sindicato de Trabajadores de Empresa de la Universidad Autónoma del Caribe – Sintrauac y el Sindicato de Trabajadores y Docentes de la Universidad Autónoma del Caribe – Sintraunicaribe que por ley aplica a los trabajadores afiliados a S., por lo que su clausulado sería considerado para decidir el presente conflicto.

Consecuente con lo anterior y con las pruebas arrimadas por las partes, de los 55 puntos planteados en el pliego de peticiones, el Tribunal concedió los numerales 2.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 9.º, 10.º, 12, 15, 16, 17, 20, 26, 27, 29, 30, 32, 33, 34, 39, 41, 48, 50, 53 y 55 en los términos que aparecen a folios 225 a 234. Los demás los negó o se declaró incompetente.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

La Universidad Autónoma del Caribe formula el recurso de anulación visible a folios 246 a 261, con el cual pretende de manera principal que se decrete la nulidad del laudo por «CARENCIA DE COMPETENCIA», por cuanto el Tribunal de arbitramento incumplió el plazo previsto en los artículos 459 del Código Sustantivo del Trabajo y 135 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

De manera subsidiaria, solicita la anulación parcial, específicamente de los artículos 9.º, 10.º, 33 y 55, por falta de competencia del Tribunal, toda vez que se tratan de asuntos que no son de libre disposición de las partes y están debidamente regulados en las normas laborales; de los artículos 12 y 29 por «MANIFIESTA INEQUIDAD», pues confieren un beneficio a un sindicato que solo agrupa a 26 trabajadores de 763 con que cuenta la Universidad Autónoma del Caribe, y de los artículos 20, 26, 29 y 30 por «MANIFIESTA INEQUIDAD», debido a la grave crisis económica que atraviesa el ente universitario.

La S. procederá inicialmente a estudiar la pretensión principal y, en caso de no prosperar, abordará las disposiciones del laudo acusadas siguiendo el mismo orden:

  • nulidad absoluta del laudo arbitral por falta de competencia del tribunal

La recurrente manifiesta que el laudo arbitral es nulo absolutamente por haberse emitido fuera del término legalmente previsto para ello. Menciona que el Tribunal sobrepasó ampliamente los 10 días hábiles contemplados en los artículos 459 del Código Sustantivo del Trabajo y 135 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, por consiguiente, carecía de competencia para emitirlo.

Explica que el cuerpo arbitral se instaló el 4 de diciembre de 2020, según se corrobora en el acta n° 1; que al día siguiente la requirió para que allegara una serie de documentos, los cuales suministró vía correo electrónico el 7 de diciembre de 2020; que el 15 de diciembre del mismo año, a través de la plataforma Microsoft Teams, el rector y represente legal de la universidad cumplió con la citación que hizo el Colegiado, expuso aspectos relevantes del diferendo colectivo y allegó una serie documentos; que en dicha oportunidad se le requirió presentar un comparativo entre el pliego de peticiones de S. y la convención colectiva de trabajo vigente en la institución académica, el cual remitió al Tribunal de arbitramento el 17 de diciembre de 2020.

Sin embargo, a pesar de dar cumplimiento oportuno a todos los requerimientos de los árbitros, solo hasta el 12 de enero de 2021 el colegiado profirió el laudo arbitral «transcurriendo de esta forma, catorce (14) días hábiles adicionales, al plazo legal de diez (10) días hábiles consagrados en la normatividad vigente, término el cual, conforme al conteo realizado, expiraba el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020)».

Argumenta que aunque el plazo legal lo pueden ampliar las partes en conflicto o el Ministerio del Trabajo, autoridad que también está legitimada para conferirla en casos de arbitramento obligatorio, la solicitud de prórroga debe presentarse antes de la expiración del plazo inicial, aun cuando la concesión se efectúe después del vencimiento de dicho término, pero en el sub examine no existe registro alguno de ello.

Asegura que el cumplimiento de los plazos fijados legalmente para emitir el laudo incide directamente en la competencia de los árbitros a la hora de decidir la controversia, pues una decisión extemporánea necesariamente estará afectada en su validez y traerá como consecuencia su nulidad absoluta.

  • nulidad del laudo por indebida reunión y deliberación del quorum

Asevera que el Tribunal además de proferir el laudo por fuera del término lo hizo sin el lleno de los requisitos previstos en el artículo 456 del Código Sustantivo del Trabajo, pues no obra registro documental de deliberación, en el que conste que efectivamente se reunieron y debatieron previo a la expedición del laudo.

Afirma que luego del acta de instalación formal de 4 de diciembre de 2020, no hay registro de reuniones en las que deliberaron sobre los puntos del pliego de peticiones, de modo que no se entiende cómo emitieron el laudo sin estudiar plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del conflicto colectivo, lo cual se traduce en falta de conocimiento y diligencia de los componedores y en una vulneración sistemática al debido proceso.

Por tales razones solicita la anulación total del laudo arbitral.

  1. OPOSICIÓN DEL SINDICATO

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Vigilancia y Seguridad Privada – S. manifesta su «inconformidad» frente al recurso de anulación, por cuanto asegura que el procedimiento se surtió en legal forma y que no se puede olvidar que desde marzo de 2020 nos encontramos en pandemia, motivo por el cual los términos procesales han sido modificados por varios decretos presidenciales.

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