SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46487 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873945383

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46487 del 22-03-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente46487
Fecha22 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4514-2017

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL4514-2017

Radicación n.° 46487

Acta 10

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.A.R.A., contra la sentencia proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en descongestión, el 30 de noviembre de 2009, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra la COOPERATIVA COLANTA LTDA.

I. ANTECEDENTES

J.A.R.A. demandó a la Cooperativa Colanta Ltda para que, una vez se declare que entre las partes en contienda «existe un contrato de trabajo a término fijo de un año desde el 21 de diciembre de 1987» y que el actor sufrió un accidente de trabajo «por culpa patronal el día 5 de octubre de 2004», se condene a la llamada a juicio a pagarle, de manera indexada, la indemnización plena de perjuicios «materiales, morales y fisiológicos que le causaron como consecuencia del accidente de trabajo»; y las agencias en derecho.

En lo que concierne al recurso de casación, el accionante sostuvo que celebró contrato de trabajo a término fijo de un año con la Cooperativa Colanta Ltda., el 21 de diciembre de 1987, para el cargo de electricista de mantenimiento, con un salario promedio mensual «a la presentación de la demanda de $1.130.000»; que el 5 de octubre de 2004 sufrió un accidente de trabajo en la planta de concentrados, ubicada en el municipio de Itagüí; que el accidente se presentó cuando fue enviado por el jefe del mantenimiento a que limpiara la compuerta de la mezcladora, ya que se encontraba sucia; que se dirigió al «área de premezclas en compañía del señor F.P. para realizar la limpieza de las compuertas de la mezcladora. Aislaron la maquina eléctricamente, pero las compuertas no funcionaban por lo que quitaron el aislamiento de los breakes y la máquina quedó operando manual. El señor J.A.R.A. subió al segundo piso y le dijo al señor F.P. que limpiara la compuerta con la escoba. Estando en esta labor el señor J.A.R.A., la escoba se atascó y le solicitó a FRANCISCO PÉREZ que estaba ubicado en el primer piso, en los controles de la máquina que abriera la compuerta, en ese instante la máquina se prendió y el señor J.A.R.A. que tenía los brazos dentro de la máquina, sufrió la amputación del miembro superior derecho con el movimiento de la primera paleta de la máquina»; que de conformidad con la investigación realizada por la «ARP SEGURO SOCIAL», el accidente de trabajo tuvo como causa inmediata una falla en los dispositivos de seguridad de la máquina «(pulsador start/stop) posiblemente por material particulado corrosivo en el área y falta de protector en el switche, entre otras»; que también se estableció una insuficiente instrucción inicial sobre el manejo de la máquina, falta de formas específicas de seguridad sobre la máquina, entre ellas, «que quien expone partes de su cuerpo es el único que debe accionar los controles de la máquina; deficiente supervisión y liderazgo; sistemas de seguridad de la maquina insuficientes»; que la ARP le determinó una pérdida de capacidad laboral del 50,95%, razón por la cual fue declarado inválido; que el accidente le generó todo tipo de perjuicios; y que vive con su esposa, dos hijos y su madre de 81 años, quienes «se han sentido seriamente afectados por la lesión sufrida».

En providencia obrante a folio 301, el juez de conocimiento dispuso que «en vista de que la respuesta fue extemporánea, se tiene por no contestada la demanda».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, en decisión del 15 de agosto de 2008, absolvió a la demandada de lo pretendido por el accionante, a quien le impuso costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación interpuesta por la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en descongestión, el 30 de noviembre de 2009 confirmó íntegramente la determinación de primer grado. Sin costas en esa instancia.

En lo que en rigor interesa al recurso extraordinario el Tribunal estudió la impugnación de la siguiente manera:

1) Sobre la indemnización material y moral de perjuicios derivados del accidente de trabajo

El juzgador, luego de referirse a los artículos 57, 199 y 216 del Código Sustantivo del Trabajo, al Decreto 1295 de 1994, al artículo 1º de la Decisión 584 de la CAN, a los artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil, a las sentencias C-858 de 2008 y del 10 de abril de 1975, proferidas por la Corte Constitucional y esta Corporación, respectivamente, asentó que «refiriéndose el fallador a la carga probatoria en estos casos, tócale al trabajador demostrar que en el momento en que ocurrió el accidente estaba vinculado al empleador por un contrato de trabajo, que el suceso repentino sobrevino por causa o con ocasión del trabajo y constituyó la causa violenta de las lesiones o perturbaciones que sufre. Si el accidente de trabajo se produjo por culpa imputable al patrono, esta circunstancia le incumbe demostrarla al trabajador, la existencia de los perjuicios y el valor de éstos. Es decir, quien alegue que sufrió un daño por culpa contractual atribuible al empleador, debe probar la existencia de la culpa, la naturaleza, magnitud e intensidad de los perjuicios que padeció. Pero existe, además, que el empleador puede liberarse de la culpa sólo si demuestra que el hecho ocurrió debido a la provocación deliberada de la víctima- empleado - o culpa grave de ésta».

2) Análisis de la plataforma probatoria

2.1) La investigación del accidente de trabajo realizada por el ISS (folios 22 a 26)

7.1 Causas inmediatas

Falla en los dispositivos de seguridad de la máquina –Pulsador STAR STOP- posiblemente por material particulado corrosivo en el área y falta de protector en el swiche-Causa Técnica

Orden de accionar compuerta al mantener las manos en zona de peligro-Causa Humana

Exponer parte del cuerpo y accionar controles de la máquina por parte de otro operario-Causa Humana

7.2 Causas básicas

7.2.1 Factores personales

Instrucción inicial insuficiente sobre el manejo de la máquina-Causa organizacional

Aplicación deficiente del programa de salud ocupacional: Falta normas específicas de seguridad social la máquina entre ellas "quien expone partes de su cuerpo es el único que debe accionar controles de la máquina"-Causa organizacional

7.2.2 Factores de trabajo

Supervisión y liderazgo deficiente Causa Organizacional

Falta de aplicación de la política organizaciones en materia de salud ocupacional

Falta seguimiento y supervisión sobre el cumplimiento del programa de salud ocupacional (Normas c inspecciones de seguridad) -Causa organizacional

Ingeniería inadecuada Causa Técnica Evaluación deficiente para el comienzo de una operación Sistemas de seguridad de la máquina insuficientes

Deficiencia en las adquisiciones Causa organizacional Identificación deficiente de los ítem que implican riesgo

2.2) Constancias de asistencia del demandante a diversos cursos (folios 122 a 126, 128, 181, 182)

Indicó que «A folios 122 a 126, 128, 181,182 obran constancias de asistencias del demandante a diversos cursos, entre ellos, “PLC Programadores lógicos computarizados", "Divulgación Mantenimiento Correctivo para equipos y sistemas asociados", "C. sobre transmisiones de potencia, alineaciones y correas en Y", "Reunión personal de mantenimiento", "Reunión quincenal del Area Mtto de las plantas de concentrados, fertilizantes, empacado de leche", "Divulgación normas de seguridad", "Capacitación en el manejo del K. para trabajo en alturas y equipo de protección personal».

2.3)...

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