SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56347 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874077649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56347 del 27-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentenciaSL15396-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56347
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL15396-2017

Radicación n.° 56347

Acta 12


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TRANSPORTES S.A. COLDETRANS S.A, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 28 de marzo de 2012, en el proceso ordinario laboral seguido por LUIS FERNANDO CALDERÓN CUERVO contra la compañía recurrente.


  1. ANTECEDENTES


El accionante demandó en proceso ordinario laboral a la Compañía Colombiana de Transportes S.A. Coldetrans S.A, a fin de que se ordene el reconocimiento y pago de las sumas que le adeuda por concepto de salarios y reajustes salariales por haber devengado menos de un salario mínimo, auxilio de cesantía y sus intereses, auxilio de transporte, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivo, prima de servicios, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social integral, las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad por accidente de trabajo y su respectiva indemnización, las indemnizaciones por despido injustificado y la moratoria; así como todas las sumas que resulten probadas durante el proceso y que no hayan sido mencionadas en el poder ni en la demanda.


Lo anterior como consecuencia del contrato de trabajo que lo ató a la accionada, desde el 13 de abril de 2003 hasta el 13 de marzo de 2009; cuya vinculación inicial hasta el 10 de abril de 2007 fue a través de contrato verbal, pero a partir del 11 de igual mes y año hasta el día que el empleador de forma unilateral y sin justa causa dio por terminada la relación laboral, lo fue mediante contrato escrito.


Fundamentó sus peticiones en que prestó sus servicios de manera personal, continua e ininterrumpida durante 5 años y 11 meses, «como portero y jefe de patios»; que estuvo bajo la supervisión de cada uno de los representantes legales que pasaron por la demandada durante su vinculación laboral; que el domicilio de la demandada inicialmente se fijó en la calle 50 n°14-00 de la Ciudad de Armenia, posteriormente se trasladó al kilómetro 2 vía el «Eden C.I.», luego al kilómetro 3 de la misma vía y por último a la calle 50 n°14-70 de la citada ciudad.


Afirmó que su jornada de trabajo entre diurna y nocturna fue de 24 horas diarias, incluyendo días domingos y festivos, «de manera continua sin ninguna excepción», lo que significa que laboró 16 horas extras diarias entre diurnas y nocturnas, durante toda la relación laboral, «la cual tuvo inicio el día 3 de abril de 2003 hasta el día 13 de marzo de 2009, fecha para la cual sobrevino el despido injustificado por la sociedad patronal»; que durante la relación laboral su salario siempre estuvo por debajo del mínimo legal mensual vigente, salvo en el año 2007 en el cual su remuneración lo fue de $500.000 mensuales, pero para el 2008 tal suma fue disminuida volviendo a ser inferior al mínimo legal y así se mantuvo hasta el final del acuerdo contractual.


Puntualizó que la empleadora no contaba con comité paritario de salud ocupacional, programa de riesgos ni cronograma de actividades; que tampoco le proporcionó «protección y seguridad contra riesgos profesionales y no le suministró los elementos indispensables para precaver accidentes o enfermedades profesionales», obligaciones que son inherentes al contrato de trabajo en cumplimiento de la ley laboral.


Explicó que el 13 de marzo de 2009, A.G.D. representante legal de la compañía y su jefe inmediato le solicitó acompañarlo durante la jornada ordinaria a una de «sus presuntas propiedades» ubicada en la calle 53 n°.15-03, lugar distinto a las instalaciones donde normalmente prestaba sus servicios de trabajo, para que le arreglara el techo de la edificación, que tal tarea le trajo como consecuencia una caída de altura, causándole un politraumatismo en la cabeza, pérdida de conciencia transitoria deformidad, con diagnóstico de «fractura de la epífisis inferior del cubito y del radio del miembro superior izquierdo y dolor en la rodilla y trauma en el pie ipsilateral».


Aseveró que la empleadora en principio atendió esta contingencia, y como fue necesaria una intervención quirúrgica para la recuperación del miembro afectado, ésta fue respaldada con un pagaré firmado por el representante legal de la demanda, su jefe inmediato, ya que no se encontraba afiliado a riesgos profesionales; que pasado el episodio quirúrgico acudió a solicitarle ayuda con el fin de suplir los gastos derivados del accidente de trabajo, pero como respuesta a su petición encontró «el manifiesto de terminación del contrato de trabajo» desde el día del accidente.


Insistió en que durante la relación laboral nunca fue afiliado a salud ni a riesgos profesionales, que no le fueron cancelados los últimos días laborados del mes de marzo de 2009, y que no se le brindó apoyo económico para su recuperación y rehabilitación física después del accidente de trabajo, lo que ocasionó un considerable retraso en la recuperación por cuanto no contaba con recursos económicos.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a todas las pretensiones, y en cuanto a los hechos aceptó que A.G.D. representante legal de la época le solicitó al accionante que le «arreglara unas goteras en una propiedad que posee en la dirección registrada por el demandante», que es cierto que sufrió «un pequeño accidente»; que A.G.D. atendió en su totalidad la recuperación del accionante, pero que no lo hizo en calidad de representante legal de la demandada sino en nombre propio, de los demás dijo que no eran ciertos, que no le constaban o que no eran hechos. En su defensa, adujo que los extremos temporales de la relación laboral no fueron los que indicó el demandante, pues solo estuvo vinculado a la demandada desde el 11 de abril de 2007; que el contrato fue debidamente liquidado como cancelado y, por ello, no se puede hablar de la existencia de un despido injusto; que el accidente que sufrió el actor fue consecuencia de un acto mal intencionado de su parte, pues a pesar de que se le advirtió que no se sentara en el techo y que hiciera el arreglo desde una escalera, éste decidió hacer todo lo contrario con las consecuencias conocidas.


Propuso la excepción previa de incapacidad o indebida representación del demandante, y las de mérito que denominó falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la relación laboral, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, buena fe, temeridad en el ejercicio del derecho, y la genérica. Como petición especial pidió denunciar el pleito a A.G.D., lo que fue denegado mediante providencia de 15 de enero de 2010, confirmada por el Tribunal por auto del 9 de abril de igual año; el siguiente 28 de abril se declaró que la excepción previa no tenía tal calidad y que tales hechos serían analizados en la sentencia.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 9 de septiembre de 2010, declaró que entre las partes existió una relación laboral desde el 13 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2008, y como consecuencia impuso condenas por los siguientes conceptos y valores: salarios $2.012.133, dominicales y festivos $9.191.767, descansos compensatorios $5.317.836, cesantía $3.046.612, intereses de éstas $354.702, primas de servicio $3.046.612, compensación de vacaciones $1.761.562, indemnización por no consignación de cesantías $29.811.220, indemnización moratoria la suma de $20.543 diarios desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010; así mismo, ordenó el pago de los aportes para los riesgos de IVM durante el periodo de vigencia del contrato. Absolvió frente a las demás...

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