SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70957 del 15-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 70957 |
Número de sentencia | STL2242-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Febrero 2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL2242-2017
Radicación n.° 70957
Acta 05
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por PONCE DE LEÓN ASOCIADOS S.A. contra el fallo proferido el 9 diciembre de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió en contra SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes de la acción de revocatoria concursal n.° 2012-02013-02.
El apoderado judicial de la sociedad accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:
Que ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, P. de León S.A. en liquidación judicial presentó demanda de revocatoria contra T.S., L. y R.P.A., H.M.C., M.U.A. y Aladis Judith González Pérez, en su calidad de accionistas de la sociedad demandada, con el fin de que se declarara que la operación mediante la cual adquirieron dicha calidad de asociados fue en perjuicio de los accionarios y acreedores de la demandante, se revocara dicha actuación y se reintegraran al patrimonio de su representada 188.000 acciones, las que poseía en la composición accionaria de Tecniconsulta S.A.; que el 18 de septiembre de 2012, mediante providencia 802-013195 se admitió el asunto y se corrió traslado para su contestación; que luego de surtirse la audiencia de conciliación, el 25 de mayo de 2015 se decretaron algunas pruebas, tales como, interrogatorio de parte y testimonios; sin embargo, el 9 de julio siguiente en la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se resolvió «no practicarlas y se anunció que se va a proferir sentencia anticipada…, advirtiendo que contra dicha decisión no procedía recurso alguno…»; que el 30 de julio de ese año, se dictó sentencia inhibitoria, decisión que al ser apelada fue remitida a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que por auto del 14 de enero de 2016, inadmitió la alzada con fundamento en que es un proceso de única instancia, por lo que interpuso recurso de súplica, que fue resuelto desfavorablemente a sus intereses por auto del 7 de septiembre del referido año.
Que la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia no actuó acorde a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, cuando no practicó las pruebas decretadas, y así mismo, se apartó de lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 446 de 1998 que regula lo concerniente a la oportunidad y trámite para dictar sentencias anticipadas.
Que el juez plural accionado incurrió en defectos sustantivos y fácticos, toda vez que fundó sus decisiones en lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 116 de 2016, cuando lo procedente era darle al proceso en cuestión el trámite de doble instancia, según lo dispuesto en el artículo 75 ibídem, además de que desconoció el precedente judicial de la Sala civil de esta Corporación.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la doble instancia, a la igualdad y al acceso a la justicia, y en consecuencia, se revoquen las decisiones del 14 de enero y del 7 de septiembre de 2016, proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá...
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