SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002016-01084-01 del 09-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Febrero 2017 |
Número de expediente | T 6600122130002016-01084-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1552-2017 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC1552-2017
Radicación n.° 66001-22-13-000-2016-01084-01
(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 7 de diciembre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de amparo promovida por Juan María Duque Uribe contra los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y Crédito Público, trámite al que fueron vinculados la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales y Dirección de Pensiones de la citada entidad, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, el Consorcio FOPEP, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Fiduprevisora S.A., y, la señora Olga Lucía Rodríguez López, en calidad de Coordinadora Grupo de Gestión Integral de Entidades Liquidadas de la segunda de las aludidas Carteras Ministeriales.
ANTECEDENTES
1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social y a la igualdad, presuntamente conculcados por los Ministerios convocados, al no reconocerle los tiempos laborados en el desaparecido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA y, en consecuencia, no expedirle el respectivo bono pensional necesario para reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Pretende entonces, que se le conceda el resguardo implorado, ordenando al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, «reali[zar] las gestiones pertinentes con el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO para la obtención del BONO PENSIONAL» y, a éste último, que «una vez [reciba] los documentos necesarios para expedir el BONO PENSIONAL, lo remita a COLPENSIONES para su efectivo pago en el menor tiempo posible» (fls. 6 y 7, cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo, aduce en síntesis, que laboró para el extinto INCORA entre el 15 de octubre de 1973 y el 9 de diciembre de 1984, por lo que el 27 de abril de 2015, solicitó ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la prestación social referida línea atrás, petición que fue respondida el 5 de agosto siguiente por la entidad, informándole que daría traslado de la misma a la Unidad de Gestión de Aportes Pensionales y Parafiscales (UGPP), por ser la competente para atender lo pretendido, en razón a que el mentado instituto había sido liquidado.
Finalmente sostiene, que le están siendo transgredidas las garantías superiores invocadas, ya que «EL MINISTERIO DE AGRICULTURA ES EL BENEFICIARIO DE [SU] LABOR (…), QUIEN EN COADYU[V]ANCIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA DEBERÁN CERTIFICAR LOS TIEMPOS, CREAR LOS BONOS PENSIONALES TIPO B Y QUE DICHO BONO SEA ENTREGADO A COLPENSIONES, QUE FUE LA ENTIDAD A LA CUAL SE AFILIÓ», máxime cuando «NO SE PUEDE PERMITIR UN ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA EN PRO DE LAS ENTIDADES ESTATALES Y EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR» (fls. 1 a 7, Cit.).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a. La Fiduprevisora S.A. en su condición de administradora del patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación – P.A.R.I.S.S., así mismo el Consorcio FOPEP y Colpensiones, reprocharon su vinculación al presente trámite constitucional, aduciendo que no tienen ninguna responsabilidad en la transgresión de los derechos fundamentales alegados, por...
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