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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49517 del 11-10-2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP16535-2017
Fecha11 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente49517
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Revisión 49517

Edilberto S.G.



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



SP16535-2017

Radicación n° 49517

(Aprobado Acta No. 340)


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Sala se pronuncia de fondo sobre la acción de revisión presentada por el apoderado judicial de EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO, contra la providencia proferida el 19 de diciembre de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad contra el mencionado, por los delitos de estafa y fraude procesal en concurso heterogéneo y sucesivo.


ANTECEDENTES



1. Fácticos.


Tienen que ver con las transacciones llevadas a cabo por EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO con un vehículo marca Toyota Land Cruiser, el cual vendió por $78’000.000 el 6 de enero de 2000 a Custodio C. Díaz, rodante que fue puesto a nombre de la esposa de éste, L.A.P. de C., y que el vendedor se encargó de matricular en esa fecha en las oficinas de Tránsito y Transporte de Mosquera (Cundinamarca) con las placas MQI-366.


El vehículo en cuestión fue incautado el 14 de agosto de 2000 por Autoridades de Aduaneras debido a que no contaba con documento que acreditara su ingreso legal al país, además que las mismas promovieron denuncia penal contra el propietario inscrito por cuanto al parecer la matrícula del automotor habría sido obtenida con documentos falsos.


Sin embargo, luego de que ante las Autoridades Aduaneras se esclareciera la situación del vehículo y estas dispusieran su devolución al propietario registrado, SUÁREZ GUERRERO, bajo argucias, persuadió a C.D. y P. de C. para no intervenir en el respectivo trámite administrativo y facultarlo a él para esos efectos, empero una vez aquél tuvo en su poder el rodante se aprovechó de esa situación y el 18 de junio de 2002 lo entregó en calidad de prenda sin tenencia a J.J.G. como garantía de un contrato de mutuo por $43’200.000, sin que los verdaderos dueños hubiesen conocido, intervenido o autorizado tal negociación.


Finalmente, ante la imposibilidad de pagar el capital y sus intereses, SUÁREZ GUERRERO el 3 de abril de 2003 transfirió la propiedad del rodante a nombre de la empresa del prestamista —Automóviles Jaramillo S.A—, para lo cual ante las oficinas de Tránsito y Transporte de Mosquera (Cundinamarca) presentó documentos con firmas falsas tanto de quien tenía la titularidad del cupo de importación del automotor como de la inicial compradora L.A.P. de C..


2. Procesales.


2.1. Como los hechos antes relatados generaron la interposición de quejas penales por los afectados, la Fiscalía dispuso adelantar el esclarecimiento de los sucesos bajo una misma cuerda procesal. Por consiguiente, ordenó la apertura de investigación previa y, luego de practicar algunas diligencias declaró abierta la instrucción y vinculó mediante indagatoria a EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO.


Mediante resolución del 26 de enero de 2005 el ente investigador, entre otras decisiones ordenó anular el traspaso del automotor inscrito a favor de Jaime Jaramillo Gutiérrez, y dispuso la entrega del vehículo a Luz Aleyda P. de C., tras lo cual, perfeccionado el siclo instructivo, el 8 de junio de 2007 la Fiscalía 175 de la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico profirió resolución de acusación contra SUÁREZ GUERRERO puntualizando que de acuerdo con la Ley 599 de 20001:


La conducta desplegada por el sindicado la describe el CÓDIGO PENAL, LIBRO SEGUNDO, TÍTULO XVI, CAPÍTULO VIII, artículo 453, con denominación genérica de Delitos contra la Eficaz y Recta Impartición de Justicia, y específica de Fraude Procesal, sancionado con pena de cuatro (4) a ocho (8) años, en concurso heterogéneo con la descrita en el TÍTULO VII, CAPÍTLO III, artículo 246, con denominación genérica de DELITOS contra EL PATRIMONIO ECONÓMICO, y específica de ESTAFA, sancionado con pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años, en concurso igualmente con la establecida en el TÍTULO IX, CAPÍTULO III, artículo 287, señalada como Falsedad material en documento público, con pena de tres (3) a seis (6) años de prisión, con denominación genérica de DELITOS contra LA FE PÚBLICA.


Contra la anterior decisión —en la que se dispuso la entrega definitiva del automotor a Luz Aleyda P. de C.— el defensor del procesado formuló como principal el recurso de reposición, el cual fue resuelto adversamente el 9 de agosto de 2007, y en subsidio fue concedido el de apelación2.


2.2. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá desató la alzada el 20 de enero de 2009, en el sentido de confirmar en su integridad el referido pliego de cargos contra EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO3.


2.3. La etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que avocó el conocimiento del asunto y corrió el respectivo traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)4, llevó a cabo la audiencia preparatoria el 3 de julio de 20095 y la vista pública el 11 de diciembre de esa anualidad6.


Finalmente, el 1º de abril de 20117 condenó al procesado a cinco (5) años de prisión y multa correspondiente a 201 meses de salario mínimo legal mensual vigente por los punibles de estafa y fraude procesal. Asimismo, ordenó la cesación de procedimiento a favor del encausado respecto del delito de falsedad material en documento público por haber operado el fenómeno de la prescripción.


Notificada la anterior decisión a la totalidad de sujetos procesales, mediante auto de 18 de mayo de 2011, la Juez 41 Penal del Circuito de Bogotá, remitió el cuaderno original ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, una vez interpuesto y sustentado el recurso de apelación por la defensa del encausado8.


2.4. Al desatar la impugnación, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá confirmó el fallo de manera integral, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2013, la cual cobró ejecutoria material el 19 de febrero de 2014.


2.5. El 11 de enero de 2017, por intermedio de apoderado, Edilberto S.G. presentó demanda de revisión, la cual fue admitida el 19 de enero de 20179, ordenándose allegar el expediente al juzgado de primera instancia. El referido auto fue notificado al apoderado del demandante10, al Procurador Segundo Delegado en lo Penal11, y personalmente a la Coordinadora de la Unidad contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico12, a la parte civil13 y a E.S.G., quien se encuentra privado de la libertad en centro carcelario14,


2.6. Mediante auto de 6 de marzo de la anualidad15, Los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho...

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