SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48368 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873955033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48368 del 22-03-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente48368
Fecha22 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4439-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



SL4439-2017

Radicación n.° 48368

Acta 10



Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de junio de 2010, en el proceso que JORGE ISAAC RIVERA BLANCO adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


T. como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante presentó demanda laboral contra el ISS, con el objeto de que se reajuste el valor de su pensión con el promedio de lo cotizado en toda la vida laboral o, en subsidio, con el promedio de lo cotizado al sistema durante los últimos 10 años. Reclamó, asimismo, el pago indexado del retroactivo de los reajustes a partir del 1 de enero de 1997, fecha en que el ISS hizo efectivo el pago de la pensión, y las costas procesales.


En respaldo de sus pretensiones adujo que cumplió 60 años de edad el 4 de julio de 1996; que ante su solicitud pensional el ISS mediante Resolución n.° 002779 de 1997, le reconoció una pensión de vejez a partir del 1 de enero de 1997 en cuantía de $172.005, liquidada con base en 1249 semanas de aportes y un IBL de $173.828.


Especificó que para la determinación del IBL se tuvo en cuenta el promedio de lo cotizado entre el 1 de abril de 1994 y el 14 de mayo de 1996, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.


Indicó que, en su criterio, la pensión debe calcularse con base en el inciso 2 del artículo 21 de la citada ley, vale decir, con toda la vida laboral, toda vez que cotizó más de 1250 semanas. En subsidio, señaló que debe liquidarse con base en el inciso 1 del mencionado artículo.


Por último, aseguró que el 1 de abril de 2004 solicitó al ISS el reajuste de su pensión en los términos explicados, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta.


Al contestar la demanda, el ISS se opuso a sus pretensiones; manifestó no constarle los hechos en que se fundamenta y, en su defensa, formuló las excepciones de prescripción, falta de causa para pedir, buena fe e improcedencia de la indexación y las condenas.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, a través de fallo de 30 de abril de 2009, declaró que el demandante tiene derecho al reajuste de su pensión. En consecuencia, condenó al pago de $15.502.489 por «concepto de retroactivo pensional» causado hasta el mes de marzo de 2009, inclusive. A partir de abril de 2009 le ordenó al ISS seguir reconociendo al accionante la pensión en cuantía de $791.326 mensuales.


Declaró probada la excepción de improcedencia de la indexación de las condenas, parcialmente la de prescripción, e improbada la de falta de causa para pedir y buena fe del ISS. Absolvió de las demás pretensiones e impuso costas al demandado.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación que interpuso la parte demandada, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó el fallo del a quo.


En sustento de su decisión, el Tribunal consideró que, de cara a las materias apeladas, debía resolver dos problemas jurídicos. El primero consistente en si el derecho estaba prescrito «dado que la pensión del actor fue reconocida en 1997 y no interpuso recursos frente al acto administrativo»; y el segundo, relativo a si era posible emitir una sentencia condenatoria a pesar de que el dictamen pericial fue objetado por error grave.


Respecto a lo primero, razonó:


Lo primero que destaca la Sala es que, si bien la Resolución 002779, data del 23 de mayo de 1997, lo cierto es que sólo fue notificada al señor R.B. el 25 de junio de 1997, siendo entonces esta la fecha de partida para contar el término prescriptivo de tres (3) años, consagrado en el artículo 151 del C.P.L.


Así las cosas, el actor tenía hasta el 25 de junio de 2000 para reclamar administrativamente el reajuste pensional, actuación que sólo llevó cabo el 1º de abril de 2008 (sic) (folios 7-9), esto es, por fuera del término legal que le asistía para ello, pero ello sólo acarrea como consecuencia que se afecten los reajustes nacidos a la vida jurídica con antelación al 1º de abril de 2005 (sic), más en modo alguno se puede afirmar que la acción esté prescrita, dado que se trata de una reliquidación de la pensión producto de aplicar un mayor porcentaje al IBL correspondiente, hallado teniendo en cuenta el promedio de cotizaciones de toda la vida laboral, o de los últimos diez (10) años y esta clase de pretensiones no se afectan por prescripción como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia, puesto que difieren totalmente de las relacionadas con un IBL superior, calculado con base en créditos insolutos o factores salariales no tenidos en cuenta.


En cuanto a lo segundo, manifestó:


Ahora, respecto a la inconformidad relacionada con el dictamen pericial, el juez fue claro en manifestar que pese a que la apoderada del ISS objetó la pericia, ésta no fue desechada, toda vez que la perito procedió a aclararla y corregirla y que por ello, la información resultó útil para proferir la condena.


La Sala encuentra ajustado a derecho lo dicho por el a quo respecto a la prueba pericial, puesto que el valor probatorio de las diferentes piezas procesales arrimadas...

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