SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52172 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873956138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52172 del 29-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente52172
Número de sentenciaSL21747-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL21747-2017

Radicación n.° 52172

Acta 21


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por NELSON MORALES LÓPEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de marzo de 2011, dentro del proceso adelantado por él en contra del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ y el DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE GOBIERNO.


  1. ANTECEDENTES


Nelson Morales López presentó demanda en contra del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 7 de abril de 2000 hasta el 30 de enero de 2005. Como consecuencia de ello, solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar los salarios, los reajustes de salario, las cesantías, los intereses sobre las mismas, las vacaciones, las primas legales y extralegales, la pensión de jubilación, las bonificaciones y demás derechos y prestaciones sociales que le pudieran corresponder, conforme los cargos desempeñados y tomando en cuenta el real salario devengado. Así mismo, solicitó el pago de una indemnización por mora en el pago de salarios y prestaciones sociales, la devolución de los valores pagados por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, la devolución de lo pagado por pólizas de cumplimiento, por retención en la fuente y la indemnización por despido sin justa causa.


Como fundamento de sus peticiones, señaló que ingresó a prestar sus servicios personales al Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno y al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el 7 de abril de 2000 y hasta el 30 de enero de 2005. Adujo que entre las partes existió un contrato de trabajo celebrado a término indefinido para desempeñar el cargo de «Asistente de Almacén» con un último salario de $2.425.500 y bajo el cumplimiento de un horario de trabajo.


El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Señaló que la prestación de servicios del demandante se dio bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios gobernados bajo los preceptos de la Ley 80 de 1993, que cumplieron los objetivos y preceptos que los regulaban y por los cuales se le cancelaron los honorarios pactados. Formuló las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, carencia del derecho y compensación.


El Distrito Capital de Bogotá a través de su Secretaría de Gobierno contestó la demanda, presentando oposición a las peticiones. Indicó que presenta falta de legitimación en la causa por pasiva dado que el demandante nunca ha prestado servicios a dicha entidad ni en la nómina oficial ni en calidad de contratista.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 29 de mayo de 2009, por medio de la cual absolvió a las entidades demandadas. Señaló para ello que estuvo probado que el actor prestó sus servicios para el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá pero que no se demostró que el demandante hubiera desempeñado actividades propias de un trabajador oficial.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en sentencia del 13 de marzo de 2011 confirmó íntegramente la decisión de primer grado.


Para fundamentar su decisión, el Tribunal señaló que a pesar de encontrarse demostrada la prestación del servicio, estuvo claro que ello lo fue en un establecimiento público. Luego, si el demandante no realizaba actividades que fueran propias de un trabajador oficial, ni aún si hubieran sido subordinadas, hubiera sido posible proferir condena dado que la condición de empleados públicos de los funcionarios del ente demandado, por regla general, imponía la ausencia de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia revoque la sentencia de primer grado y acceda a las peticiones de la demanda.


Con tal propósito formuló un cargo por la causal primera de casación, por la vía indirecta, el cual tras haber sido replicado, pasa a ser examinado por la Corte.


V.CARGO ÚNICO


Acusó la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, de los artículos 11, 13, 14, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 43, 46, 47, 54, 55, 56, 65, 70, 127, 141, 142, 186, 193, 249, 253, 306, 340, 343, del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 1, 2, 11, 14, 17-literal a), 46, 47, 49 y 58 de la Ley 6 de 1945; artículo 8° de la Ley 171 de 1961; artículos 1, 2 literales a), b), c), 4, 11, 16, 18, 19, 20, 26 numerales 9 y 12, 46, 47, 48, 49, 52, 53 y 54 del Decreto 2127 de 1945; artículo 1° del Decreto 797 de 1949; artículos , , 10, 51, 60, 61, y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; artículos 1602, 1603, 1618 del Código Civil; artículos 4, 5, 6, 118, 174, 175, 176, 177, 178, 181, 183, 187, 194, 198, 232, 244, 245, 246, 248, 251, 252, 253, 254 numeral 1º, 264, 258, 268, 276, 279, 304, 305, 307 y 311 del Código de Procedimiento Civil; artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo; artículos 2, 3, 4, 15, 17, 18, 22, 23, 133 de la Ley 100 de 1993; artículo 3° de la Ley 41 de 1975; artículos 1 y 2 de la Ley 52 de 1975; artículos , 2, 5, 6, 14, 20, 32, 36, 98, 99 numeral 2°, 102, 104, 107 de la Ley 50 de 1990; numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; artículo 17 de la Ley 790 de 2002; artículo 11 de la Ley 446 de 1998; artículo 55 de la Ley 270 de 1996; y artículos 4, 5, 6, 25, 29, 39, 48, 53, 83 de la Constitución Política.


Como errores ostensibles de hecho, señaló:


1°.- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que entre El Distrito Capital de Bogotá y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá Distrito Capital -Secretaría de Gobierno y el señor N.M.L., existió un contrato de trabajo celebrado a término indefinido, con vigencia del 7 de abril de 2000 al 30 de enero de 2005.


2°.- Dar por demostrado, a pesar de no estarlo, que el Distrito Capital de Bogotá, no está facultado legal y constitucionalmente para celebrar contratos de...

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