SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66532 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873957014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66532 del 28-11-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL5685-2018
Número de expediente66532
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Noviembre 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL5685-2018

Radicación n.°66532

Acta 45

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el señor I.A.L., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 29 de noviembre 2013, en el proceso que inició en contra de la empresa AGUAS DE BARRANCABERMEJA E.S.A E.S.P. y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE BARRANCABERMEJA EDASABA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

El señor I.A.L. llamó a juicio a la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. y a la Empresa Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja EDASABA E.S.P. en Liquidación, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la primera entre el 1 de marzo de 1997 y el 19 de octubre de 2009; que el referido contrato fue a término indefinido y finiquitado unilateralmente y sin justa causa; que se presentó cambio de empleador con la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E,S,P.; que para la fecha del despido, no se había solucionado el conflicto colectivo con el Sindicato de Trabajadores de Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia -SINTRAEMSDES- Subdirectiva Barrancabermeja y EDASABA E.S.P..

Que Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. viene ejecutando la actividad desde el 4 de octubre de 2005, utilizando las mismas instalaciones, redes, maquinarias, herramientas, equipos de cómputo (sistemas de software), comunicación e insumos, muebles, enseres y demás elementos de EDASABA E.S.P., y presta sus mismos servicios; que para la fecha del despido, el actor estaba amparado por el fuero circunstancial, con ocasión de la presentación del pliego de peticiones.

Como consecuencia de lo anterior, solicita se hagan las siguientes declaraciones: que el accionante se encuentra afiliado al Sindicato de Trabajadores de Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia –SINTRAEMSDES, Subdirectiva Barrancabermeja-; que EDASABA E.S.P. no demandó ni ha demandado la convención colectiva de trabajo, conforme el artículo 479 del C.S.T.; que el cargo que desempeñó al momento del despido el demandante -Obrero-, se mantiene en la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.; la sustitución patronal entre EDASABA E.S.P. y Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.; que el Decreto 198 del 30 de septiembre de 2005, reconoce la aplicación de la convención colectiva de trabajo suscrita con SINTRAEMSDES; que a la fecha del despido, se encontraba vigente la convención colectiva de trabajo 2004-2005, y que entre las empresas demandadas, se presentó una sustitución patronal.

En virtud de lo anterior, pretende se condene a las demandadas a pagar «salarios, primas, prestaciones sociales, intereses a la cesantía y demás incidencias salariales, más la indexación», indemnización por falta de pago, la indemnización por despido injusto y las costas del proceso.

Como sustento fáctico de sus pretensiones, expuso, en síntesis, que trabajó en EDASABA E.S.P. entre el 1 de marzo de 1997 y el 19 de octubre de 2005; que el cargo que desempeñó a la finalización del contrato fue el de obrero; que el último salario que devengó fue la suma de $1.122.261; que mediante Acuerdo número 020 del 21 de octubre de 2004, se lo otorgaron facultades al alcalde del municipio de Barrancabermeja para la liquidación del Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja E.S.P.; que mediante escritura pública del 20 de septiembre de 2005, se constituyó la Empresa de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.; que mediante Decreto No.198 del 30 de septiembre de 2005, se “suprime y liquida la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja EDASABA E.S.P.”; que el 4 de octubre de 2005, la fuerza pública (Policía Nacional) impidió el ingreso de todos los trabajadores, incluido el demandante; que el 10 de octubre de 2005 fueron llamados a trabajar en las mismas condiciones por el gerente liquidador de la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja E.S.P., unos compañeros de trabajo del actor; que la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., asumió la misma relación comercial que existía entre los suscriptores del servicio con la Empresa de Acueducto y Saneamientos Básico de Barrancabermeja E.S.P; que el 25 de octubre de 2005, la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja E.S.P., le notificó al trabajador la decisión unilateral de dar por terminado el contrato de trabajo; que el último cargo desempeñado por el demandante -obrero-no fue suprimido dentro del organigrama de la nueva Empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.; que para el momento del despido del señor I.A.L., estaba convocado el tribunal de arbitramento mediante resolución 01443 de 25 de mayo de 2005, con el fin de dirimir el conflicto suscitado con el sindicato SINTRAEMSDES Subdirectiva Barrancabermeja; que para el momento del despido, estaba vigente la convención colectiva de trabajo 2004-2005; que el artículo 21 del Decreto 198 del 30 de septiembre de 2005, reconoce la aplicabilidad de la convención colectiva suscrita con SINTRAEMSDES; que la Empresa EDASABA E.S.P. continúa aplicando la convención colectiva en los artículos 5º, 18, 25, 26, 29, 50, 51, 52 y 72; que el 11 de noviembre de 2005, la demandada EDASABA E.S.P. pagó al Instituto de Seguros Sociales, el aporte del mes de octubre de ese año; que no se ha presentado sustitución patronal entre las citadas empresas. (Fls.2 a 17)

Al dar respuesta a la demanda la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja EDASABA E.S.P. en liquidación, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó la existencia de la relación laboral, los extremos indicados por el demandante, la cual afirma se ejecutó a través de un contrato a término indefinido, el cual finalizó por supresión del cargo mediante resolución no. 006 de octubre 11 de 2005. Dijo que era cierto el hecho de la liquidación de la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja EDASABA E.S.P. y la constitución de la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., conforme lo enseña la escritura pública. Negó que la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja EDASABA E.S.P., hubiese sido militarizada.

Aceptó que el gerente liquidador del Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja, llamó a laborar a unos de los compañeros del actor. Aclaró que la carta de terminación del contrato de trabajo del accionante fue elaborada el día 14 de octubre de 2005 y enviada por correo certificado el 19 del mismo mes y año, fecha en la que en realidad finalizó el vínculo contractual. Dijo que el aporte del mes de octubre 2005 se pagó al Instituto de Seguros Sociales en el mes de noviembre de ese año. Reconoce que no se ha presentado sustitución patronal con la demandada aguas de Barrancabermeja E.S.P. Los demás hechos los negó o dijo que eran falsos.

Propuso como excepciones las que denominó falta de competencia del juzgado, indebida acumulación de pretensiones y prescripción. (Fls. 179 a 200)

La accionada Aguas de Barrancabermeja S.A., en la contestación se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó el acto de supresión de la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja E.S.P. y el de la creación de Aguas de Barrancabermeja S.A. Los demás los negó o dijo que no le constaban. Propuso como excepción la que denominó inexistencia de la obligación. (Fls. 265 a 277).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito Adjunto al Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2012, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre I.A.L. como trabajador oficial y EDASABA E.S.P. en liquidación a partir del 1 de marzo de 1997 y que terminó por causa legal el día (sic) hasta el 19 de octubre de 2005, según lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. E.S.P. de todas y cada una de las condenas deprecadas en su contra.

TERCERO: ABSOLVER a la demandada EDASABA E.S.P. en liquidación de las declaraciones y condenas deprecadas en su contra.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante y a favor de las demandadas. T. como agencias en derecho… (Fls. 647 a 666).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, el tribunal, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2013, confirmó el fallo de primer grado.

El tribunal, en los motivos de su decisión, señaló que en el proceso no hubo discusión acerca de la existencia del contrato de trabajo entre las partes a término indefinido, ejecutado entre el 1 de marzo de 1997 y el 19 de...

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