SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79621 del 13-05-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 79621 |
Fecha | 13 Mayo 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5764-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP5764-2015
Radicación n° 79621
Aprobado Acta No. 172
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por N.J.A.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se hizo extensivo al Juzgado 19 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, entre otros.
1. ANTECEDENTES
1. El Juzgado 19 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá conoce actualmente del proceso seguido en contra de NELSON JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ y otros por los presuntos delitos de favorecimiento al homicidio, fraude procesal, porte ilegal de armas de fuego, falsedad ideológica en documento público y ocultamiento, alternación o destrucción de elemento material probatorio, dentro del cual y en desarrollo de la audiencia preparatoria, el coprocesado H.H.R.E. presentó recusación en contra de la titular del mismo, la cual no fuere aceptada por la funcionaria. La Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en proveído calendado el 5 de marzo de 2015, la declaró infundada tras no encontrar configuradas las causales 1, 4 y 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
2. Con posterioridad y al reanudarse la diligencia, el representante judicial del accionante formuló recusación nuevamente ante la funcionaria, quien una vez más no la aceptó y la corporación mencionada, en auto del 15 de abril siguiente, decidió estarse a lo resuelto en anterior oportunidad. Frente a la recusación que a su vez propuso respecto de la célula judicial, fue despachada desfavorablemente al tenor de lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Penal, en el sentido que no son recusables los funcionarios judiciales a quienes corresponda decidir el incidente.
3. El citado acude a la acción de tutela, en procura de protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados por parte de la Sala Penal accionada, quien en su sentir se negó injustificadamente a impartir trámite a las recusaciones que propusiera. Insiste en que la Juez 19 Penal del Circuito de conocimiento de esta ciudad incurrió en prejuzgamiento cuando al momento de pronunciarse sobre la petición de libertad de uno de sus compañeros de causa, públicamente reprochó ese proceder pues a su juicio tales solicitudes son abiertamente injustificadas y dilatorias del proceso, y coaccionó a los jueces de control de garantías para que no accedieran a las mismas, so pena de denunciarlos penal y disciplinariamente.
3.1. Pese a ello, la Sala Penal del Tribunal estimó que no se estructuran las causales de recusación esgrimidas, pues si bien las manifestaciones de la juez de conocimiento fueron desafortunadas e invasivas de las competencias de los jueces de control de garantías, ello no amerita su separación del asunto. En su sentir, la posición de la funcionaria denota una total parcialidad en su contra, por lo cual siente temor que su juzgamiento esté a cargo de ella pues duda de su serenidad de juicio al momento de fallar.
3.2. De otra lado, considera que el Tribunal impartió un trámite irregular a la recusación que a su vez se presentó en su contra, toda vez que se limitó a manifestar que debía estarse a lo resuelto previamente, más sin embargo, no se pronunció motivadamente frente a la misma. Arguye que el juez colegiado debió analizar los argumentos...
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